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58 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Que, conforme los literales a) y d) del artículo 24º del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, las Municipalidades Distritales en materia de manejo de residuos sólidos son competentes para “Asegurar una adecuada prestación del servicio de limpieza, recolección y transporte de residuos en su jurisdicción, debiendo garantizar la adecuada disposición fi nal de los mismos” y “Aprobar y actualizar el plan distrital de manejo de residuos, para la gestión e fi ciente de los residuos de su jurisdicción, en concordancia con los planes provinciales y el plan nacional”; Que, el artículo 10º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, prescribe que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales es un instrumento de plani fi cación en materia de residuos sólidos de gestión municipal. Tiene por objetivo “generar las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos, desde la generación hasta la disposición fi nal; Que, de conformidad con lo establecido en la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobada por Resolución Ministerial Nº 100-2019-MINAM, la elaboración del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos Municipales (PMR) “se realiza a través de cuatro (04) etapas: Organización y plani fi cación, diagnóstico, formulación y seguimiento y monitoreo. Dichas etapas buscan conducir un proceso ordenado, técnico y participativo”; Que, en cumplimiento de la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, mediante Resolución de Alcaldía Nº 0142-2020-MDA, se conformó el Equipo Técnico Municipal (ETM) encargado de la conducción del proceso de elaboración del citado Plan y de la sociedad civil el Equipo Técnico Local de Residuos Sólidos (ETLRS) aprobado con Resolución de Alcaldía Nº 0303-2020/MDA; Que, con Ordenanza Nº 349-2014-MDA, se aprobó el Plan de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate, periodo 2014-2018; Que, mediante Informe Nº 0115-2021-MDA/GGAO, la Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato en virtud al Informe Nº 209-2021-MDA/GGAO-SGGMRS de la Subgerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, emite opinión técnica favorable y concluye que el “Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate 2021-2025”, se circunscribe a la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, solicitando gestionar el presente, para su aprobación respectiva y puesta en ejecución en favor de la comunidad Ateña; Que, con el O fi cio Nº D001120-2021-MML-GSCGA- SGA e Informe Nº D000721-2021-MML-GSCGA-SGA-DGRS de la Subgerencia de Gestión Ambiental de la Municipalidad Metropolitana de Lima se concluye que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos de la Municipalidad Distrital de Ate cumple plenamente con lo establecido en la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos (R.M. Nº 100-2019-MINAM), lo cual autoriza a proseguir con el proceso de aprobación vía ordenanza municipal correspondiente; Que, con Informe Nº 539-2021-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica indica que de la evaluación efectuada al proyecto de ordenanza se puede apreciar que el mismo ha sido elaborado de conformidad con lo establecido en la normatividad, especí fi camente en cuanto al horizonte de su vigencia, que, conforme lo dispone la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos, aprobado mediante la R.M. 100-2019-MINAM, debe tener un horizonte de cinco (05) años, teniendo un enfoque moderno de inclusión social, género y economía circular, incorporando la minimización y valorización de los residuos sólidos y la cobertura de los servicios de limpieza pública en el ámbito de la jurisdicción, de su revisión la encuentra viable en términos generales, toda vez que permite contar con un instrumento que genere las condiciones necesarias para una adecuada, e fi caz y e fi ciente gestión y manejo de los residuos sólidos en el distrito de Ate para el periodo comprendido entre el 2021 al 2025 y ha sido elaborado conforme a la Guía para elaborar el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos aprobado con el Decreto Supremo Nº 014-2017-MINAM; por lo que opina que es procedente que el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate 2021-2025, se apruebe mediante Ordenanza Municipal, para lo cual se deberá remitir los actuados al Concejo Municipal, para su pronunciamiento conforme a sus facultades, previo Dictamen de la Comisión de Regidores correspondiente; Que, mediante Dictamen Nº 002-2021-MDA/CGAO, la Comisión de Gestión Ambiental recomienda aprobar la Ordenanza que aprueba el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate 2021-2025, solicitando elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para su conocimiento, debate y pronunciamiento correspondiente; ESTANDO A LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS Y EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8) DEL ARTÍCULO 9º DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES Nº 27972, CONTANDO CON EL VOTO POR UNANIMIDAD DE LOS SEÑORES REGIDORES Y CON LA DISPENSA DE LA LECTURA Y APROBACIÓN DE ACTAS, SE HA DADO LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DISTRITAL DE MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS DEL DISTRITO DE ATE 2021-2025 Artículo 1º.- APROBAR; el Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate 2021-2025; el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Ordenanza; en merito a las consideraciones antes expuestas. Artículo 2º.- DEJAR SIN EFECTO; la Ordenanza Nº 349-MDA. Artículo 3º.- FACULTAR; al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía, de ser necesario, dicte las disposiciones necesarias para la correcta aplicación del Plan Distrital de Manejo de Residuos Sólidos del Distrito de Ate 2021-2025. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal, Gerencia de Plani fi cación Estratégica, Gerencia de Administración y Finanzas, Gerencia de Gestión Ambiental y Ornato, Sub Gerencia de Gestión y Manejo de Residuos Sólidos, y demás áreas pertinentes el cumplimiento del presente Plan aprobado mediante esta Ordenanza de acuerdo a sus competencias. Artículo 5º.- ENCARGAR; a la Secretaría General la publicación en el Diario O fi cial “El Peruano” de la presente Ordenanza; a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones su difusión; y, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la Ordenanza y el texto íntegro del Plan aprobado en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Ate (www.muniate.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1999089-1 MUNICIPALIDAD DE LURÍN Aprueban el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones - ROF y la Estructura Orgánica (Organigrama) de la Municipalidad Distrital de Lurín ORDENANZA MUNICIPAL Nº 427-2021/MDL Lurín, 29 de setiembre de 2021EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN