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59 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LURINVISTOS:El Acuerdo de Concejo Nº058-2021/MDL aprobado en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 15 de setiembre y el Acuerdo de Concejo Nº070-2021/MDL de fecha 29 de setiembre ambos respectivamente del año 2021; CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los Gobiernos Locales, establece que las Municipalidades Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que según lo dispuesto por el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, los artículos 46º, 47º y 48º del Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, Lineamientos de Organización del Estado y su modi fi catoria mediante Decreto Supremo Nº 131-2018-PCM, establecen directrices sobre la aprobación o modi fi cación del ROF, el contenido del informe técnico por modi fi cación parcial y modi fi cación de la estructura orgánica; Que, mediante Ley Nº 27658, Ley del Marco de Modernización del Estado, se declara que el Estado Peruano se encuentra en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y construir un estado democrático, descentralizado al servicio del ciudadano; Que, mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública Nº 005-2020-PCM/SGP, se aprueban los Lineamientos Nº 02-2020-SGP que establecen orientaciones sobre el Reglamento de Organización y Funciones – ROF y el Manual de Operaciones – MOP, el cual tiene como fi nalidad orientar a las entidades públicas en su diseño organizacional y sobre los diversos aspectos relacionados con el ROF y el MOP, en concordancia con lo dispuesto en la normativa de la materia; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 373-2019/ML, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín, la misma que fue modi fi cada parcialmente mediante Ordenanza Municipal Nº 376-2019/ML y Ordenanza Municipal Nº 416-2021/ML; Que, mediante Acuerdo de Concejo Nº 058-2021/ MDL de fecha 15 de setiembre de 2021 se aprobó la Ordenanza que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Municipalidad Distrital de Lurín y su estructura orgánica; Que, asimismo mediante sesión de concejo de fecha 15 de setiembre del presente año, se solicitó se incluya en el Nuevo Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por acuerdo de concejo Nº058-2021-MDL, un Órgano de Coordinación denominado “COMISIÓN DE LA MUJER Y FAMILIA”; por ello, se elaboró los artículos que establecen las funciones de la comisión, Estando a lo expuesto, de conformidad con las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Nº 29792, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal, con el Voto Unánime de los Señores(as) Regidores(as), y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, aprobó lo siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES (ROF) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIN” Artículo Primero.- APROBAR el Nuevo REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES - ROF y la Estructura Orgánica (organigrama) de la Municipalidad Distrital de Lurín, que consta de cuatro (04) títulos, catorce (14) capítulos, ciento setenta y siete (177) artículos, cuatro (04) disposiciones complementarias y una (01) disposición fi nal, que como anexo forma parte de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- DEROGAR la Ordenanza Nº 373- 2019/ML y sus modi fi catorias, así como toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte disposiciones complementarias, transitorias y demás necesarias para la debida aplicación de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Planeamiento Estratégico, a la Gerencia de Administración y Finanzas y a la Subgerencia de Recursos Humanos, el cumplimiento de la presente Ordenanza, en el extremo de sus competencias. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Secretaría General y a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “ El Peruano”. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Informática la publicación de este documento de gestión en el portal del estado peruano (www.peru.gob.pe) y en el Portal Institucional de la Entidad, conforme prescribe el artículo 13° de la Directiva N°001-2017-PCM/SGP, aprobada mediante Resolución Ministerial N°035-2017-PCM. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCISCO AMADOR JULCA MIDEYROS Alcalde 1999031-1 MUNICIPALIDAD DE SAN MIGUEL Crean la Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel ORDENANZA Nº 444/MDSM San Miguel, 24 de septiembre de 2021EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUELPOR CUANTO:El Concejo Municipal, en sesión ordinaria celebrada el 24 de setiembre de 2021; VISTOS, los memorandos Nº 734 y Nº 739-2021-GM/ MDSM, emitidos por la Gerencia Municipal, el informe Nº 334-2021-OAJ/MDSM, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y el informe Nº 033-2021-GS/MDSM, emitido por la Gerencia de Salud, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194ºde la Constitución Política del Perú, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo que conforme al Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la indicada autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el Artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público; así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio; asimismo,