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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / EL ALCALDE DE VILLA MARIA DEL TRIUNFO VISTO: El Informe Nº 0140-2021-SGPVECDJ/GDS/ MVMT y el Informe Nº 0158-2021-SGPVECDJ/GDS/MVMT de la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, el Memorándum Nº 364-2021-OPPPMI/MDVMT de la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, el Memorándum Nº 394-2021-SGSPV-GDS/MVMT de la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), el Informe Nº 037-2021-GDS/MVMT de la Gerencia de Desarrollo Social, el Informe Nº 076-2021-OAJ/MVMT de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 692- 2021-GM/MVMT de la Gerencia Municipal, respecto a la realización de las elecciones de los Representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD del período 2021-2023 de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, y; CONSIDERANDO:Que, la Constitución Política del Perú en el Artículo 194º modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica, y administrativa, en los asuntos de su competencia, esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el Artículo 102 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, respecto al Consejo de Coordinación Local Distrital, señala que el Consejo de Coordinación Local Distrital es un órgano de coordinación y concertación de las Municipalidades Distritales. Está integrado por el Alcalde Distrital que lo preside, los regidores distritales, representantes de las organizaciones sociales de base, asociaciones, organizaciones de productores, gremios empresariales, juntas vecinales y cualquier otra forma de organización de nivel distrital, con las funciones y atribuciones que le señala la presente Ley; Que, de conformidad con el numeral 17.1 del Artículo 17 de la Ley Nº 31140, Ley de Bases de la Descentralización, establece que los gobiernos regionales y locales están obligados a promover la participación ciudadana en la formulación, debate y concertación de sus planes de desarrollo y presupuestos, y en la gestión pública. Para este efecto deberán garantizar el acceso de todos los ciudadanos a la información pública, con las excepciones que señala la ley, así como la conformación y funcionamiento de espacios y mecanismos de consulta, concertación, control, evaluación y rendición de cuentas. Asimismo, señala que los representantes de la sociedad civil son elegidos democráticamente, por un período de 2 (dos) años, de entre los delegados legalmente acreditados de las organizaciones de nivel distrital, que se hayan inscrito en el registro que abrirá para tal efecto la Municipalidad Distrital, siempre y cuando acrediten personería jurídica y un mínimo de 3 (tres) años de actividad institucional comprobada. La elección de representantes será supervisada por el organismo electoral correspondiente; Que, el Artículo 13º del Reglamento para el Proceso de Elección de Representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, aprobado con la Ordenanza Nº 201-2015/MVMT, dispone que la convocatoria para la elección de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), será efectuada mediante Decreto de Alcaldía, estableciéndose el lugar, fecha y hora en el que se desarrollará el acto electoral. Dicha convocatoria será publicada en el Diario O fi cial El Peruano; Que, a través de la Resolución de Alcaldía Nº 346- 2019-MVMT, de fecha 25 de septiembre de 2019, se reconoce a los 7 miembros representantes de la sociedad civil que integran el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) de la Municipalidad de Villa María del Triunfo, elegidos democráticamente para el período 2019-2021. Posteriormente, con la Resolución de Alcaldía Nº 153-2021-MVMT de fecha 22 de septiembre de 2021, se prorroga por única vez la vigencia de las funciones de los representantes de la sociedad civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD), por el periodo de cien (100) días o hasta la elección de los nuevos representantes, para el período 2021-2023; Que, con el Informe Nº 0140-2021-SGPVECDJ/ GDS/MVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, remite el proyecto de Decreto de Alcaldía para las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del período 2021-2023, ya que dicha actividad generará gastos a la entidad municipal; Que, mediante el Memorándum Nº 364-2021-OPPPMI/ MDVMT, la O fi cina de Planeamiento, Presupuesto y Programación Multianual de Inversiones, emite opinión técnica favorable en materia presupuestal correspondiente a los gastos que incurriría la aprobación del proyecto de Decreto de Alcaldía para las elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del período 2021-2023; Que, a través del Memorándum Nº 394-2021-SGSPV- GDS/MVMT, la Subgerencia de Salud y Poblaciones Vulnerables (MUJER, CIAM, OMAPED y DEMUNA), emite opinión favorable, para que se realice la convocatoria para elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del período 2021-2023; concluyendo que las condiciones sanitarias son favorables, siendo que las vacunas a la población disminuyen la posibilidad de contagio y transmisión de la COVID-19; Que, con el Informe Nº 158-2021-SGPVECDJ/ GDS/MVMT, la Subgerencia de Participación Vecinal, Educación, Cultura, Deporte y Juventud, solicita convocar a elecciones para elegir a los representes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) del período 2021-2023, y se designe a los miembros del Comité Electoral, encargados de llevar a cabo el proceso de elecciones de los representes de la Sociedad Civil ante el CCLD del período 2021-2023, según el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 201-2015/MVMT. Así mismo, aprobar el cronograma de elecciones para elegir a los representes de la Sociedad Civil ante el CCLD del período 2021-2023; Que, mediante el Informe Nº 037-2021-GDS/MVMT, la Gerencia de Desarrollo Social, emite opinión favorable respecto a la elaboración del proyecto de Decreto de Alcaldía para las elecciones de los representes de la Sociedad Civil ante el CCLD del período 2021-2023 del distrito de Villa María del Triunfo; Que, con el Informe Nº 076-2021-OAJ/MVMT, la Ofi cina de Asesoría Jurídica, emite opinión favorable respecto de la emisión del Decreto de Alcaldía que aprueba la convocatoria a elecciones de los representantes de la Sociedad Civil ante el CCLD 2021-2023; que aprueba el cronograma de elecciones; que designe a los miembros del comité electoral; y, que apruebe los lineamientos de prevención y control de la COVID-19; Que, a través del Memorándum Nº 692-2021-GM/ MVMT, la Gerencia Municipal, teniendo en cuenta el pronunciamiento legal de la O fi cina de Asesoría Jurídica, remite los actuados para la emisión del acto resolutivo correspondiente; Estando a lo expuesto, en uso de las atribuciones conferidas en el numeral 6 del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972; DECRETA:Artículo Primero.- C ONVOCAR a elecciones de delegados de los representes de la Sociedad Civil ante el Consejo de Coordinación Local Distrital (CCLD) para el período 2021-2023 del distrito de Villa María del Triunfo, para lo cual se deberá cumplir con el cronograma que es parte integrante del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- DESIGNAR a los miembros del Comité Electoral para el período 2021-2023, conforme el Artículo 14º de la Ordenanza Nº 201-2015/MVMT, que conducirá el proceso electoral convocado, conforme el siguiente detalle: