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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / las competencias y funciones especí fi cas municipales se cumplen en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas municipales en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; asimismo, el inciso 8) del artículo 9º de la citada Ley, establece que es atribución del Concejo Municipal aprobar, modi fi car o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos; Que, el artículo 7º de la Constitución Política, reconoce que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, la salud puede ser entendida como el funcionamiento armónico del organismo tanto del aspecto físico como psicológico del ser humano; en ese sentido, el derecho a la salud se proyecta como la conservación y el restablecimiento de ese estado armónico; este típico derecho “programático”, implica la satisfacción de acciones prestacionales, reconocida en el artículo 12º del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; de inescindible conexión con el derecho a la vida, a la integridad y al principio de dignidad, lo configuran como un derecho fundamental indiscutible, pues constituye condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por lo que deviene en condición necesaria del propio ejercicio del derecho a la vida y, en particular, a la vida digna, a lo cual el gobierno local no puede encontrarse al margen; Que, resulta necesario concertar las políticas sociales en materia de salud en el distrito de San Miguel, lograr mayor e fi ciencia en la ejecución de los programas sociales de la Municipalidad comprendidos en la lucha, entre otros contra la COVID-19; asimismo, institucionalizar la participación de la ciudadanía y de las organizaciones especializadas en el diseño, toma de decisiones y participación de las políticas públicas de salud y maximizar la transparencia e integridad en la gestión de los programas de salud; Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Salud informa sobre la necesidad de la instalación de una mesa de concertación para la salud en el distrito, que permitirá tratar las políticas sociales en materia de salud, y logrará mayor e fi cacia en la ejecución de los programas sociales comprendidos, entre otros contra la Pandemia por el COVIID 19, asimismo, remite el proyecto de Ordenanza que crea la Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel; Que, asimismo, la O fi cina de Asesoría Jurídica, mediante informe de vistos, opina que el proyecto de Ordenanza propuesto, se encuentra arreglado a la normativa legal aplicable sobre la materia, por lo que resulta procedente someterlo a la aprobación del Concejo Municipal; Que, estando a lo expuesto por la Gerencia de Salud y la opinión favorable de la oficina de Asesoría Jurídica, mediante los documentos de vistos de la presente ordenanza y en uso de las facultades conferidas por el artículo 74º de la Constitución Política del Perú, así como el numeral 8) del artículo 9º y del artículo 40º de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación de acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE CREA LA MESA DE CONCERTACIÓN PARA LA SALUD EN EL DISTRITO DE SAN MIGUEL Artículo 1º.- CONFÓRMASE la Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel, encargada de coordinar, concertar y articular el cumplimiento de la finalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud en el distrito de San Miguel. Asimismo de impulsar, fomentar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento. Artículo 2º.- La Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel estará conformado de la siguiente manera: - Alcalde de la Municipalidad Distrital de San Miguel, quien lo presidirá. - Médico Jefe del Centro de Salud “Manuel Bertorini Jordán”, quien actuará como Secretario. - Gerente de Salud de la Municipalidad de San Miguel, Secretario(a) suplente. - Director del “Hospital Octavio Mongrut”, miembro.- Médico Jefe del Puesto de Salud “Huaca Pando”, miembro. - Comisario de la Comisaría de San Miguel, miembro.- Comisario de la Comisaría de Maranga, miembro.- Director de la Clínica San Gabriel, miembro.- Director de la Clínica Providencia, miembro.- Director de la Clínica San Judas, miembro. Artículo 3º.- Son funciones de la Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel: a) Impulsar en su ámbito el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud, así como las políticas, planes, estrategias y proyectos en materia de salud. b) Promover el diálogo distrital para alcanzar la articulación coherente de los esfuerzos de la Municipalidad, la Sociedad Civil y el Sector Privado y el gobierno nacional destinados a priorizar la salud en el distrito de San Miguel, orientadas al cuidado integral de salud de la población, en el marco de las políticas nacionales, regionales y locales de salud. c) Promover la participación ciudadana y la coordinación intersectorial en la organización y funcionamiento de los programas de salud y de fi nir prioridades geográ fi cas o temáticas para el desarrollo de las actividades. d) Fortalecer las Redes Integradas de Salud a través de actividades de fomento, difusión y campañas integrales de salud. e) Comunicar periódicamente al CPS, los avances y difi cultades relacionados a la implementación de políticas, planes y proyectos que desarrollen en su ámbito territorial, para recomendar la toma de acciones en el marco de sus competencias. Artículo 4º.- La Mesa de Concertación para la Salud en el distrito de San Miguel, no irrogará gasto alguno para sus miembros, ni otorgará subsidios a sus miembros para el cumplimiento de las acciones en el ámbito de sus competencias. Ello no impide aportar sus recursos humanos y tecnológicos para el desarrollo de las actividades que acuerden realizar. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- FACÚLTESE al alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas reglamentarias, aclaratorias o complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente ordenanza. Segunda.- PUBLÍQUESE la presente norma en el diario o fi cial “El Peruano” y en el portal institucional de la Municipalidad: www.munisanmiguel.gob.pe Tercera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, publíquese y cúmplase. JUAN JOSE GUEVARA BONILLA Alcalde 1998765-1