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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Moratoria (TIM), tomando en consideración lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT respecto de los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y que no sean cancelados en los plazos establecidos”; Que, con Dictamen Nº 013-2021-CPEYAM-MPC, de fecha 24 de agosto de 2021, la Comisión de Plani fi cación, Economía y Administración Municipal, recomienda lo siguiente: “Que, resultaría factible que el Pleno del Concejo Municipal Provincial de Cañete; previo debate, pueda aprobar el Proyecto de Ordenanza que modi fi ca el artículo 4º de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, modi fi cada con Ordenanza Nº 07-2021-MPC, mediante el cual se modi fi ca la Tasa de Interés Moratorio (TIM), que fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, tomando en consideración lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT respecto de los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y que no sean cancelados en los plazos establecidos que empezó a regir a partir del 1 de abril de 2021”; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º inciso 8º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, el Consejo Municipal Provincial de Cañete, con voto unánime de los señores regidores y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente: ORDENANZA QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 4º DE LA ORDENANZA Nº 29-2020-MPC, MODIFICADA POR ORDENANZA Nº 07-2021-MPC, MEDIANTE EL CUAL SE MODIFICA LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) EN LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Artículo 1º.- Modi fi car el artículo 4º de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, modi fi cada por Ordenanza Nº 07-2021- MPC, quedando redactado con el siguiente texto: “Artículo 4º. - FIJAR la Tasa de Interés Moratorio – TIM- en noventa centésimos por ciento (0,90%) mensual, aplicable a las deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de la Cañete, en concordancia con la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria” DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS Primera.- DEJAR SIN EFECTO las ordenanzas que se opongan a la presente. Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración Tributaria y sus Subgerencias, el cumplimiento de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias. Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia de Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, y a la Sub Gerencia de Tecnologías de la Información, Racionalización y Estadística la publicación en el portal institucional de la Municipalidad Provincial de Cañete. Regístrese, comuníquese y cúmplase.SEGUNDO CONSTANTINO DIAZ DE LA CRUZ Alcalde Provincial 1998490-1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ASIA Ordenanza Municipal que otorga beneficios tributarios por Estado de Emergencia Sanitaria COVID-19 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2021/MDA Asia, 15 de setiembre del 2021.EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DEL DISTRITO DE ASIA POR CUANTO:En Sesión Extraordinaria de Concejo, de fecha 15 de Setiembre del 2021, Informe Nº 144-2021-GAT/MDA de fecha 04 de Setiembre del 2021, emitido por el Gerente de Administración Tributaria, Opinión Legal Nº 047-2021-GAJ/MDA, de fecha 04 de Setiembre del 2021 emitido por el Gerente de Asesoría jurídica; I CONSIDERANDO:Que, conforme a lo establecido en los Art. 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Art. 9º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento jurídico, otorgándole potestad para administrar sus bienes y rentas, y que establece además que mediante Ordenanza se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por Ley, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa que se ejerce a través de Ordenanzas, las mismas que tienen rango de Ley; Que, el numeral 4) del Artículo 74º de nuestra Carta Magna y acorde a la NORMA II y NORMA IV del Título Preliminar del TUO del Código Tributario, Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, y Art. 60º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, concordante con el segundo párrafo del Artículo 40ºde la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, expresa que: “Los gobiernos locales, mediante ordenanzas, pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley”; Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanza Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º, de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las Leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, Los Tratados, los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general; Que, la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario – Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, estipula que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, en el Artículo 27º del mismo cuerpo normativo, establece que una norma expresa con rango de Ley puede extinguir la obligación tributaria entre otras mediante la condonación con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren; en el caso de contribuciones y tasas dichas condonación también podrá alcanzar al tributo (arbitrios municipales). Que, la Organización Mundial de la Salud – OMS, ha declarado o fi cialmente al CORONAVIRUS COVID-19 como pandemia mundial, por los alarmantes niveles de propagación y gravedad del virus, que obliga a adoptar medidas de extrema seguridad en defensa de la vida, como el distanciamiento social, evitando en lo posible la cercanía de grupos de personas para impedir el contagio e inhalar el virus, con personas que presumiblemente padezcan al CORONAVIRUS CODID-19; Que, el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, dicta medidas de prevención y control del COVID-19 y dispone que: “Los gobiernos regionales y locales deben adoptar las medidas preventivas indispensables para evitar la propagación del COVID-19 y coadyuvar al cumplimientos de las normas y disposiciones correspondientes emitidas por el poder ejecutivo”, y asimismo, señala que: “en el caso de actividades o eventos que impliquen la concentración de personas en espacios cerrados o abiertos que ofrezcan