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54 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 0838-2021-JNE Expediente Nº JNE.2021091426 LANGA - HUAROCHIRÍ - LIMA VACANCIACONVOCATORIA DE CANDIDATO NOPROCLAMADO Lima, veintiuno de setiembre de dos mil veintiunoVISTO: el Memorando Nº 0854-2021-SG/JNE, del 17 de setiembre de 2021, mediante el cual se solicitó la generación del presente expediente de convocatoria de candidato no proclamado para dar trámite a la vacancia de don Franco Arturo Fernández Ramos (en adelante, señor regidor), regidor del Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, por la causa de muerte, contemplada en el numeral 1 del artículo 22 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). PRIMERO. ANTECEDENTES1.1. Mediante el O fi cio Nº 001993-2021-SG/ONPE, presentado el 10 de setiembre de 2021, el secretario general de la O fi cina Nacional de Procesos Electorales informó que el señor regidor, quien era una autoridad sometida al proceso de la Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales 2021, fi guraba como fallecido desde el 30 de agosto de 2021, en el servicio de consulta en línea del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec) que adjuntó al o fi cio. 1.2. A través del O fi cio Nº 03729-2021-SG/JNE, del 13 de setiembre de 2021, se requirió a la secretaria general del Reniec que remita el Certi fi cado de Defunción del señor regidor. 1.3. En atención a ello, por medio del O fi cio Nº 002399- 2021/SGEN/RENIEC, presentado el 14 de setiembre de 2021, la citada funcionaria remitió el Informe Nº 001313-2021/GRI/SGAR/RENIEC, de la misma fecha, y anexó el acta de defunción del señor regidor. 1.4. En mérito a esta información, mediante la Resolución Nº 0824-2021-JNE, del 14 de setiembre de 2021, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones dejó sin efecto la Resolución Nº 0737-2021-JNE, del 12 de julio de 2021, que aprobó el proceso de revocatoria, en el extremo referido al señor regidor. CONSIDERANDOSPRIMERO. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la LOM1.1. El numeral 10 del artículo 9, concordante con el artículo 23, establece que el concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de los dos tercios del número legal de sus miembros, previa notificación al afectado para que ejerza su derecho de defensa. 1.2. El numeral 1 del artículo 22 prescribe que el cargo de alcalde o regidor se declara vacante por el concejo municipal en caso de muerte. 1.3. El artículo 24, respecto a los reemplazos de autoridades, dispone lo siguiente: En caso de vacancia o ausencia del alcalde lo reemplaza el Teniente Alcalde que es el primer regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. En caso de vacancia del regidor, lo reemplaza:1. Al Teniente Alcalde, el regidor hábil que sigue en su propia lista electoral. 2. A los regidores, los suplentes, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral. En la jurisprudencia emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones 1.4. En las Resoluciones Nº 539-2013-JNE y Nº 0301- 2020-JNE, entre otras, este Supremo Tribunal Electoral ha precisado lo siguiente: […] que resulta contrario, no solo a los principios de economía y celeridad procesal y de verdad material, sino atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales, que en aquellos casos en los que se tramite un procedimiento de declaratoria de vacancia en virtud […] del fallecimiento de la autoridad municipal, tenga que esperarse […] el transcurso del plazo para la interposición de un recurso impugnatorio, esto es, para que el acuerdo de concejo que declara una vacancia por muerte, [sic] quede consentido y, recién en ese escenario, pueda el Jurado Nacional de Elecciones convocar a las nuevas autoridades municipales para que asuman los cargos respectivos1. 1.5. Respecto al pago de la tasa estimó que, a fi n de no perjudicar el normal desarrollo de las actividades de la comuna y tomando en cuenta las circunstancias particulares del caso concreto, en salvaguarda de la gobernabilidad de la municipalidad, se debe emitir la credencial correspondiente, quedando pendiente la presentación de dicho requisito, el cual deberá ser subsanado2. En la Tabla de tasas en materia electoral31.6. El ítem 2.30 del artículo primero, con relación al pago de la tasa electoral por convocatoria de candidato no proclamado, por haberse declarado la vacancia de los cargos de alcalde o regidor, fi ja el valor de 8,41 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones4 (en adelante, Reglamento) 1.7. Según el artículo 16, todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas, por lo que deben solicitar la apertura de estas. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de la publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. SEGUNDO. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO 2.1. Acreditada la causa de vacancia prevista en el numeral 1 del artículo 22 de la LOM (ver SN 1.2.) con el acta de defunción del señor regidor, remitida por el Reniec, corresponde dejar sin efecto la credencial que le fuera otorgada y convocar a la nueva autoridad, acorde al artículo 24 de la LOM (ver SN 1.3.) y la jurisprudencia del Jurado Nacional de Elecciones (ver SN 1.4.). 2.2. Así, se debe convocar a doña Mariana Astrid Rondón Narciso, identi fi cada con DNI Nº 72655269, candidata no proclamada de la organización política Acción Popular, para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Langa, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, a fi n de completar el número de integrantes del referido concejo por el periodo de gobierno municipal 2019-2022. 2.3. Dicha convocatoria se realiza de acuerdo con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Municipales Distritales Electas, del 8 de noviembre de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. 2.4. Sobre la tasa por concepto de convocatoria de candidato no proclamado, se advierte que la