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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (07/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Jueves 7 de octubre de 2021 El Peruano / PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE Modifican Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a deudas tributarias administradas y/o recaudadas por la Municipalidad Provincial de la Cañete, a que se refieren las Ordenanzas N°s 29-2020-MPC y 07-2021-MPC ORDENANZA Nº 16-2021-MPC Cañete, 1 de setiembre de 2021EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha 31 de agosto de 2021, Ordenanza Nº 29-2020-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2020, Ordenanza Nº 07-2021-MPC, de fecha 23 de febrero del 2021, Informe Nº 188-2021-GAT-MPC, de fecha 14 de julio del 2021, El Informe Nº 806-2021-SGRORT-GAT-MC, de fecha 12 de julio del 2021 e Informe Legal Nº 480-2021-GAJ-MPC, de fecha 30 de julio del 2021; y, CONSIDERANDO:Que, conforme a lo dispuesto por el Art. 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, correspondiéndole al Concejo Municipal la función normativa, la que se ejerce entre otras a través de Ordenanzas, las cuales tienen rango de Ley, conforme se establece en el numeral 4) del artículo 200º de la citada constitución; Que, de conformidad con el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecido por la Ley, lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, concordante con el artículo 74º de la Constitución Política del Perú; Que, la norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que los gobiernos locales, mediante ordenanza pueden crear, modi fi car sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley. Asimismo, el artículo 41º de dicho con texto legal, establece que, por excepción, los gobiernos locales podrán condonar, con carácter general, el interés moratorio y sanciones, respecto de los impuestos que administren (…); Que, el Artículo 29º del Decreto Supremo Nº133-2013- EF, que aprueba el TUO del Código Tributario prescribe que, el plazo para el pago de la deuda tributaria podrá ser prorrogado, con carácter general, por la Administración Tributaria; Que, el artículo 33º de la citada norma estipula que el monto del tributo no pagado dentro de los plazos indicados en el artículo 29º devengará un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM) y en los casos de los tributos administrados por los Gobiernos Locales, la TIM será fi jada por Ordenanza Municipal, la misma que no podrá ser mayor a la que establezca la SUNAT; Que, mediante la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, de fecha 30 de diciembre del 2020, se aprueba: 1) EL MONTO MÍNIMO DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR, 2) EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DEL IMPUESTO PREDIAL, IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR Y ARBITRIOS MUNICIPALES, 3) EL DERECHO DE EMISIÓN MECANIZADA DEL IMPUESTO PREDIAL E IMPUESTO AL PATRIMONIO VEHÍCULAR, Y 4) LA TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) APLICABLE A LOS TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE CAÑETE; Que, el artículo 4º de la normativa antes acotada, fi ja en uno y dos décimas por ciento (1,2%) mensual, la Tasa de Intereses Moratorio (TIM) vigente para el ejercicio Fiscal 2020: respecto a los Tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos en caso que la SUNAT en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha tasa; Que, con Ordenanza Municipal Nº 07-2021-MPC, de fecha 23 de febrero del 2021, se modi fi ca entre otros el artículo 4º de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, disponiendo: “Fijar en uno por ciento (1% ) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) vigente para el Ejercicio Fiscal 2021, respecto a los Tributos de la Municipalidad Provincial de Cañete administra o recauda y no sean cancelados en los plazos establecidos, en caso de la SUNAT, en el transcurso del presente Ejercicio Fiscal; será de aplicación automática el nuevo porcentaje de dicha Tasa (…)”; Que, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), no es ajena en el presente ejercicio fi scal a las medidas de reactivación económica, por el cual ha dispuesto modi fi car la Tasa De Interés Moratorio (TIM), mediante Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, de fecha 30 de marzo del 2021 publicada en el Diario O fi cial El Peruano, el 31 de marzo de 2021; Que, en este contexto, a través de su artículo único de la Resolución de Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria fi jó en noventa centésimos por ciento (0.90%) mensual, la Tasa de Interés Moratorio (TIM) aplicable a las deudas tributarias en moneda nacional, correspondiente a tributos administrados y/o recaudados por la SUNAT, disponiendo su aplicación a partir de 1 de abril de 2021, misma que la Municipalidad Provincial de Cañete acoge como suya; Que, en tal sentido, en aplicación de lo regulado por el artículo 33º del TUO del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, corresponde a la Municipalidad Provincial de Cañete adecúe la Tasa de Interés Moratorio (TIM) de sus tributos impagos que administre y/o recaude en cero puntos noventa por ciento (0.90%) mensual, en concordancia a lo establecido en la SUNAT; Que, con Informe Nº 806-2021-SGRORT-GAT-MPC, de fecha 12 de julio del 2021, la Abg. María Milagros Julca Tuse, Sub Gerente de Registro, Orientación y Recaudación Tributaria, pone a consideración la modi fi cación de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, modi fi cada por Ordenanza Nº 07-2021-MPC, solicitando se actualice la Tasa de Interés Moratorio (TIM), tomando en consideración lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT, respecto a los tributos que la Municipalidad Provincial de Cañete administra y/o recauda y que no sean cancelados en los plazos establecidos; Que, con Informe Nº 188-2021-GAT-MPC, de fecha 14 de julio de 2021, el Abg. Juan Eladio Armando Delgado García, Gerente de Administración Tributaria, solicita a la Gerencia de Asesoría Jurídica evalúe el Informe Nº 806-2021-SGRORT-GAT-MPC, con la fi nalidad de pedir opinión legal con relación a la actualización de la Tasa de Interés Moratorio (TIM), tomando en consideración lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 000044-2021/SUNAT; Que, con Informe Legal Nº480-2021-GAJ-MPC, de fecha 30 de julio de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye: “(…) resulta viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que modi fi ca el Artículo 4º de la Ordenanza Nº 29-2020-MPC, modi fi cada por la Ordenanza 07-2021- MPC, mediante el cual se modi fi ca la Tasa de Interés