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31 NORMAS LEGALES Viernes 8 de octubre de 2021 El Peruano / de servidumbre sobre el predio en mención debe corresponderse con la vigencia del mencionado contrato; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Hidrocarburos y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo con sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en el TUO del Reglamento de Distribución y el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; por lo que recomiendan la constitución del derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito sobre el predio antes descrito, a favor de GASNORP; Que, respecto del extremo de la solicitud de GASNORP de otorgamiento de medida cautelar de entrega anticipada de áreas de servidumbre para la distribución de gas natural por red de ductos en la región Piura, carece de objeto su evaluación, considerando que los Informes de Vistos concluyen que resulta legalmente viable la emisión de la Resolución Ministerial que establece el derecho de servidumbre; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 30327, Ley de Promoción de las Inversiones para el Crecimiento Económico y el Desarrollo Sostenible; el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos; el Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, y sus modi fi catorias, Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos; el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM; el Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias, Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; y, el Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constituir el derecho de servidumbre de ocupación, paso y tránsito a favor de la empresa Gases del Norte del Perú S.A.C., sobre un predio de propiedad del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 181-2016-MINAGRI, ubicado en el distrito, provincia y departamento de Piura, inscrito en la Partida Registral Nº 04003853 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral Nº I – Sede Piura, correspondiéndole las coordenadas geográ fi cas UTM señaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- El plazo de afectación del área de servidumbre a la que hace referencia el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial se prolongará por el plazo de vigencia del Contrato de Concesión de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos en la región de Piura, sin perjuicio de las causales de resolución de Contrato que correspondan según el referido Contrato y las previstas en el artículo 103 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 040-2008-EM. Artículo 3.- La imposición de la servidumbre no exonera a Gases del Norte del Perú S.A.C. de la obtención de autorizaciones, permisos y otros, que por leyes orgánicas o especiales le sean exigidas, para cumplir con las normas de protección del ambiente y de seguridad asociadas a sus instalaciones dentro del área descrita en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial constituye título su fi ciente para la correspondiente inscripción de la servidumbre otorgada en los Registros Públicos. Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVAN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999879-1Declaran de interés nacional y necesidad pública la ejecución de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 361-2021-MINEM/DM Lima, 6 de octubre de 2021VISTOS: Los documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, que contienen la solicitud presentada por la empresa Consorcio Transmantaro S.A. para que se declare de interés nacional y necesidad pública a los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”; el Informe Nº 222-2021-MINEM/DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad; el Informe Nº 0874-2021-MINEM/OGAJ, elaborado la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, con fecha 10 de marzo de 2021, el Estado Peruano a través del Ministerio de Energía y Minas y la empresa Consorcio Transmantaro S.A. (en adelante, la Concesionaria) suscribieron el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y el Contrato de Concesión SCT del proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas establece que el Ministerio de Energía y Minas tiene, entre otras funciones, la de promover la inversión sostenible y las actividades del Sector; Que, de acuerdo al Informe Legal Nº 036-2013-JUS/ DNAJ “Sobre la naturaleza jurídica e implicancias de las normas consideradas declaraciones de necesidad e interés nacional”, elaborado por la Dirección General de Desarrollo y Ordenamiento Jurídico del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, la declaratoria de interés nacional y necesidad pública debe tener como objetivo, el bienestar de la sociedad y reconducir a la satisfacción de los derechos fundamentales, teniendo como fi n último, la protección de la dignidad de la persona humana; asimismo, debe ser realizada de acuerdo a las competencias y funciones de cada sector del Poder Ejecutivo; Que, mediante documentos con Registros Nos. 3134416, 3139042, 3147538, 3153648, 3172588 y 3173010, la Concesionaria solicita la declaratoria de interés nacional y necesidad pública de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, con la fi nalidad de que el Estado otorgue prioridad y rapidez a su ejecución, para cubrir la brecha de infraestructura pública y asegurar la prestación de los servicios públicos, permitiendo mejorar la calidad del suministro de energía en parte de los sistemas eléctricos ubicados en la zona sur del país, de acuerdo a la Política Energética Nacional; asimismo, a fi n de acceder a la venta directa del predio seleccionado para desarrollar el proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”; Que, en su Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) señala que la declaración de interés nacional y necesidad pública de los proyectos “Subestación Chincha Nueva de 220/60 kV” y “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV” resulta razonable y necesaria, considerando que estos contribuirán a garantizar la calidad, continuidad y oportunidad del Servicio de Transmisión Eléctrica, permitiendo atender la demanda actual y futura de las zonas y pueblos aledaños, mejorar y garantizar los niveles de tensión adecuados dentro de los parámetros establecidos por la Norma Técnica de Calidad de los Servicios Eléctricos; asimismo, se determina que ambos Proyectos aliviarán problemas vinculados a la necesidad imperante de incrementos de capacidad de transformación en la zona y la con fi abilidad operativa; Que, adicionalmente, respecto al proyecto “Subestación Nazca Nueva de 220/60 kV”, la DGE señala que resulta necesario contar con una declaración de