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29 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / Multas Tributarias, Gradualidad e Incentivos para su pago a los contribuyentes de la Municipalidad de Barranco, que incurran en las infracciones de los numerales 1), 2) y 8) del artículo 176º, numeral 1) y 16) del artículo 177º y numeral 1) y 4) del artículo 178º de las Tablas de Infracciones y Sanciones - Libro Cuarto del T.U.O. del Código Tributario. Artículo 2º.- Criterios de aplicación Gradualidad, criterio que se aplica dependiendo de los plazos otorgados para el pago y la subsanación de la infracción de forma voluntaria o una vez que fue noti fi cado mediante requerimiento e incluso hasta antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva. Se tendrá en cuenta el siguiente cuadro infracciones y de subsanación: INFRACCIÓN (TUO del Código Tributario)SUBSANACIÓN Artículo 176º Numeral 1Presentar la declaración jurada determinativa del Impuesto Predial. (en caso de contribuyentes omisos a la presentación de la declaración jurada predial ) Artículo 176º Numeral 2Presentar otras declaraciones juradas o comunicaciones. (descargo de predios en transferencias que no son de fecha cierta) Artículo 176º Numeral 8Presentar las declaraciones, incluyendo las declaraciones recti fi catorias en la forma que establezca la Administración Tributaria. Artículo 177º Numeral 1Exhibir los libros, registros u otros documentos vinculados al hecho generador del tributo u otro que la Administración Tributaria solicite que tenga por fi nalidad asegurar la acreencia. (Requerimientos e fi scalización Tributaria o embargos en forma de intervención en información u otros) Artículo 177º Numeral 16Facilitar el ingreso al técnico inspector y/o permitir la inspección en la fecha programada, a efectos de la fi scalización o facilitar y permitir el ejercicio de sus labores a los interventores, en los embargos trabados. Artículo 178º Numeral 1Presentar la declaración jurada recti fi catoria de la base imponible del Impuesto Predial o cualquier dato que tenga injerencia en la determinación del tributo. (en la recti fi catoria por subvaluación o sobrevaluación de la base imponible) Artículo 178º Numeral 4Cancelar el íntegro de los tributos retenidos dejados de pagar en el plazo establecido más los intereses generados hasta la fecha del pago efectivo. (en el incumplimiento de la puesta a disposición de los ingresos retenidos o dejados de retener, con ocasión de requerimientos de la Administración Tributaria o de embargos trabados) Artículo 3º.- Gradualidad aplicable: En relación al cuadro del artículo anterior, las multas tributarias se rebajarán en: 1. 90%, a condición que el deudor tributario subsane la infracción de forma voluntaria y cancele la multa antes de que se le haya cursado requerimiento de la Administración Tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la notifi cación de la resolución de multa tributaria. 2. 80%, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad al requerimiento de la Administración Tributaria, plazo que se mantendrá hasta antes de la noti fi cación de la resolución de inicio de ejecución coactiva. 3. 70%, si subsana y paga la multa tributaria con posterioridad resolución de inicio de ejecución coactiva, plazo que se mantendrá hasta antes de trabar una medida cautelar. Artículo 4º.- De las impugnaciones El acogimiento a los bene fi cios de gradualidad supone la renuncia al derecho de impugnación y/o el desistimiento automático de la pretensión de cualquier recurso impugnativo ante la Administración Tributaria, Tribunal Fiscal o demanda formulada ante el Poder Judicial; constituye el reconocimiento expreso de la infracción cometida, poniendo fi n al procedimiento administrativo iniciado. Artículo 5º.- Pérdida de la gradualidad aplicada De ser el caso, cuando el infractor tributario o su representante legal, con posterioridad a su acogimiento, impugne la resolución de multa tributaria, perderá el bene fi cio de gradualidad, por lo que la Administración podrá acotar la diferencia dejada de pagar y recalcular los intereses aplicados. La gradualidad no se perderá, si la impugnación formulada versa estrictamente sobre la aplicación de los porcentajes previstos en la presente Ordenanza. Artículo 6º.- Forma de pago La aplicación de la gradualidad está condicionada al pago al contado. Si el infractor tributario contara con un crédito tributario exigible a su favor, la Administración al compensar o transferir el mismo a la sanción impuesta, considerará el porcentaje de descuento que corresponda. Artículo 7º.- Exoneración a la imposición de multa tributaria No se aplicará sanción de multa tributaria en los siguientes casos: 1. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada determinativa de la base imponible de sucesiones intestadas o a los integrantes de la misma luego de la división y partición, por tratarse de declaraciones juradas de inscripción. 2. Por la presentación extemporánea de la declaración jurada de descargo de predios a través de la cual un contribuyente declara predio(s) transferido(s) por su causante. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- Con respecto a otras sanciones tributarias establecidas en el cuadro de infracciones y sanciones del Código Tributario (D.S. Nº 133-2013-EF) podrán ser impuestas por la administración tributaria de la Municipalidad de Barranco según la naturaleza de la infracción y queda a discrecionalidad de la Municipalidad de Barranco la aplicación del Régimen de Gradualidad establecida en el Artículo 3º de la presente Ordenanza. Segunda.- En el caso que el monto de la multa tributaria de cada ejercicio sea mayor al tributo de su respectivo ejercicio, en el 50% o más, se impondrá la multa tributaria hasta el 50% de dicho tributo y sujeto a la gradualidad señalada. Tercera .- Los pagos efectuados con anterioridad a la vigencia de la presente Ordenanza, no constituyen pagos indebidos, ni generan crédito a favor del contribuyente, por lo que no son materia de compensación y/o devolución Cuarta.- Modifíquese el artículo 3º de la Ordenanza 557-2021-MDB en el extremo de los bene fi cios referidos a los intereses, el mismo que debe comprender los intereses del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del 2021 en el marco de la aplicación de la ordenanza 557-2021-MDB. Asimismo, aplíquese la condonación de los arbitrios de años anteriores al 2021 a los contribuyentes en situación de subvaluación señalados en el numeral 4 del artículo 3º de la ordenanza 557-2021-MDB. Tercera.- Modifíquese la segunda Disposición Final y Complementaria, haciendo extensivo la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios al periodo siguiente inclusive del ejercicio 2021 para el nuevo contribuyente que presenta su declaración jurada predial, cuando se verifi que del estado de cuenta del transferente, que los periodos anteriores se encuentren cancelados. En este caso, se consignará en la ventana observaciones del sistema de declaraciones juradas, conforme a lo dispuesto en la Primera Disposición Final y Complementaria de la Ordenanza 557-2021-MDB, comprobándose que se mantenga el monto insoluto y el monto pagado por el anterior propietario en relación al nuevo propietario, esto es, cuando no hayan variaciones en la Declaración Jurada que impliquen diferencias tributarias. Cuarta.- Dejar sin efecto la Ordenanza Nº 436-MDB y toda norma o disposición que se oponga a lo dispuesto en la presente ordenanza Quinta.- Facultar al señor Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía expida las normas reglamentarias que estime necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.