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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (13/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / de la Junta Nacional de Justicia, específicamente sus literales d) y e), indica “d) Contra la resolución que pone fin al procedimiento solo cabe recurso de reconsideración, siempre que se acompañe nueva prueba instrumental dentro de un plazo de cinco (5) días útiles contados a partir del día siguiente de recibida la notificación; e) Las resoluciones de destitución se ejecutan en forma inmediata, para que el miembro no desempeñe función judicial o fiscal alguna, desde el día siguiente de la publicación de la resolución en la página web institucional de la Junta Nacional de Justicia o la notificación en forma personal en el domicilio consignado o en el correo electrónico autorizado por el miembro destituido, lo que ocurra primero. La interposición del recurso de reconsideración no suspende la ejecución de la resolución de destitución. El plazo para resolver el recurso de reconsideración es de sesenta días calendario”. Que, mediante Resolución N° 008-2020-JNJ, de fecha 22 de enero del año 2020, se aprobó el Reglamento de Procedimientos Disciplinarios de la Junta Nacional de Justicia, cuyo artículo 67° señala: “Procede aplicar la sanción de destitución de los/las jueces/juezas y Fiscales Supremos; y, de o fi cio o a solicitud de la autoridad que corresponda, a los/las jueces/juezas y Fiscales de los demás niveles, especialidades y condición (…)”. El artículo 68° indica: “La destitución conlleva la cancelación del título de juez/jueza o Fiscal, según corresponda. El/la magistrado(a) destituido no puede reingresar a la carrera judicial o fi scal”. Que, conforme a las disposiciones glosadas, se establece que la Junta Nacional de Justicia, como organismo constitucionalmente autónomo, tiene entre sus atribuciones la de emitir actos de gravamen, como son las sanciones disciplinarias a magistrados, potestad que tiene rango constitucional reconocida en el artículo 154° de la Constitución Política, y dentro de ellas, tiene atribución específica (conforme el numeral 3) de imponer la sanción más gravosa, como es la destitución de magistrados de todas las instancias. Dicho dispositivo constitucional ha merecido rápidamente su desarrollo constitucional a través de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia, Ley N° 30916, la cual establece en su artículo 45.1, literal e), que la ejecución de dicha sanción es inmediata, sin que la interposición del recurso de impugnatorio de reconsideración resulte óbice para su ejecución. En ese sentido, corresponde dar por concluida la designación del abogado César Augusto Salas Mendoza, en el Despacho Fiscal que ocupa. Estando a lo expuesto y en atribución a las facultades conferidas por el artículo 64° del Decreto Legislativo N° 052, Ley Orgánica del Ministerio Público. SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dar por concluida la designación del abogado César Augusto Salas Mendoza, Fiscal Adjunto Provincial Titular Penal (Corporativo) de Islay, Distrito Fiscal de Arequipa, en el Despacho de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Islay, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación N° 1014-2011-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2011, conforme a la Resolución de la Junta Nacional de Justicia Nº 022-2020-PLENO-JNJ. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolución, a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Arequipa, Gerencia General, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales y al abogado mencionado. Regístrese, comuníquese y publíquese.ZORAIDA AVALOS RIVERA Fiscal de la Nación 2000519-1GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE BARRANCO Regulan aplicación de Multas Tributarias, Gradualidad e Incentivos para su pago a contribuyentes de la Municipalidad de Barranco ORDENANZA Nº 561-2021-MDB Barranco, 29 de septiembre de 2021POR CUANTO:El Concejo Municipal de Barranco, en Sesión Ordinaria de la fecha; y, VISTOS:El Informe Nº 023 y 028-2021-GAT-MDB emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 321-2021-GAJ-MDB emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 181-2021-GM-MDB emitido por la Gerencia Municipal y el Dictamen Conjunto Nº 023-2021-MDB-COAJyEAP emitido por la Comisión de Regidores de Asesoría Jurídica y Economía, Administración y Planeamiento de la Municipalidad Distrital de Barranco, referente al proyecto de Ordenanza del Régimen de Gradualidad y Sanciones en las Infracciones Tributarias; CONSIDERANDO:Que, los artículos 74º, 191º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, concordantes con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario - Decreto Supremo Nº 133-2013 EF y artículo 60º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, señalan de armónicamente que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, las que ejercen mediante Ordenanzas, con las cuales pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones y tasas o exonerar el pago de ellos, dentro del territorio de su competencia y con los límites que señala la Ley; Que, el artículo 166º del TUO del Código Tributario, establece que la Administración Tributaria tiene facultad discrecional para determinar y sancionar administrativamente las infracciones tributarias y ejercita dicha facultad pudiendo aplicar gradualmente las sanciones por infracciones tributarias, en la forma y condiciones que establezca, mediante Resolución de Superintendencia y norma de rango similar; Que, con Informe del visto, la Gerencia de Administración Tributaria, propone contar con un documento de gestión que se re fi era a la materia tributaria sancionadora para una mejor administración, tendiente a clarifi car los criterios de su imposición; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante el informe del visto, emite opinión favorable al proyecto normativo; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 023-2021-MDB- COAJyEAP, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Economía, Administración y Planeamiento del distrito de Barranco dictaminan recomendando al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza del Régimen de Gradualidad y Sanciones en las Infracciones Tributarias; De conformidad con lo expuesto y teniendo en cuenta los incisos 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ley Nº 27972 el Consejo por UNANIMIDAD, aprobó lo siguiente: ORDENANZA Artículo 1º.- Alcances y Ámbito de aplicación Se regulan por esta Ordenanza, la aplicación de