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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (13/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / a) Por acuerdo entre LAS PARTES , el cual deberá ser expresado por escrito. b) Por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite su cumplimiento. c) Por incumplimiento injusti fi cado de cualquiera de los compromisos asumidos por LAS PARTES . En este caso, se deberá requerir por escrito a la parte que incumple, para que en un plazo no mayor de quince (15) días calendario cumpla con realizar las acciones o actividades que haya asumido, luego de lo cual, ante la negativa reiterada, se tendrá por resuelto el convenio. d) Cuando se detecten accesos que no guarden relación con el objeto del convenio, conforme a lo previsto en el numeral 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5 y 5.2.6. de la Cláusula Quinta. 11.2 La resolución del convenio no afectará la tramitación de los títulos que hubieren sido presentados al registro durante la vigencia del mismo. CLÁUSULA DUODÉCIMA: DOMICILIO DE LAS PARTES LAS PARTES señalan como su domicilio legal los consignados en la parte introductoria del convenio, lugar donde se les cursará válidamente toda comunicación por escrito y las noti fi caciones de Ley. Los cambios de domicilio que pudieran ocurrir, serán comunicados al domicilio legal de la otra parte, con una antelación de cinco (05) días hábiles. CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: SOLUCIÓN AMISTOSA LAS PARTES acuerdan que cualquier divergencia relacionada con la interpretación o ejecución del convenio, serán resueltas por la vía del trato directo y en forma amigable mediante el intercambio de notas de entendimiento entre las partes, las cuales pasarán a formar parte integrante del convenio. CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA Para cualquier con fl icto que pudiera surgir entre LAS PARTES durante la ejecución del convenio, y que no pueda ser resuelta sobre la base del mutuo entendimiento, se someterá a la jurisdicción y competencia de los jueces y tribunales de la ciudad de Lima. CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: DISPOSICIONES GENERALES 15.1. Cualquier asunto no previsto expresamente en el convenio, podrá ser contemplado de mutuo acuerdo por LAS PARTES mediante la suscripción de adendas, las que debidamente suscritas por los representantes de cada una de las partes, y formarán parte integrante del convenio. 15.2. LAS PARTES declaran que en la elaboración y suscripción del convenio no ha mediado causal de nulidad que lo invalide total o parcialmente, aceptando todas y cada una de las cláusulas que el mismo contiene. En señal de aceptación del íntegro de las condiciones y términos contenidos en el presente Convenio, lo suscribe: -------------------------- --------------------------- SUNARP MUNICIPALIDAD ANEXO N° 01 RELACIÓN DE ACTOS INSCRIBIBLES DISPONIBLES PARA TRAMITARSE MEDIANTE EL MÓDULO “SID MUNICIPALIDADES” DEL SISTEMA DE INTERMEDIACIÓN DIGITAL DE LA SUNARP 1. Numeración para su inscripción en el Registro de Predios. 2. Jurisdicción para su inscripción en el Registro de Predios.3. Nomenclatura para su inscripción en el Registro de Predios. 4. Separación Convencional para su inscripción en el Registro Personal. 5. Divorcio Ulterior para su inscripción en el Registro Personal. 6. Adjudicación para su inscripción en el Registro de Predios. 2000609-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SALUD Designan Asesora de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 091-2021-SUSALUD/S Lima, 12 de octubre de 2021VISTOS:El Informe Nº 00764-2021/OGPER, de fecha 12 de octubre de 2021, de la O fi cina General de Gestión de las Personas y el Informe Nº 00600-2021/OGAJ, de fecha 12 de octubre de 2021, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1158 y modi fi catoria, se disponen medidas destinadas al fortalecimiento y cambio de denominación de la Superintendencia Nacional de Aseguramiento en Salud por Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), constituyéndose como un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Salud, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y fi nanciera; Que, conforme a la Séptima Disposición Complementaria Final del referido Decreto Legislativo, el personal de la Superintendencia Nacional de Salud se encuentra comprendido dentro del régimen laboral de la actividad privada establecido por el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por el Decreto Supremo N 003-57-TR, en tanto se implementen las disposiciones contenidas en la Ley Nº 30067, Ley del Servicio Civil; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 730-2014/ MINSA, se aprobó el Cuadro de Asignación de Personal (CAP) Provisional de la Superintendencia Nacional de Salud (SUSALUD), y mediante Resoluciones de Superintendencia Nº 021-2015-SUSALUD/S y Nº 147-2017-SUSALUD/S se dispuso el reordenamiento del CAP Provisional de SUSALUD; documento de gestión que tiene previsto el cargo de con fi anza de Asesor de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud, con el Nº de Orden 017/019, el Código Nº 134022, y clasi fi cación EC; Que, encontrándose vacante el cargo de con fi anza de Asesor de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud, corresponde realizar las acciones administrativas orientadas a designar a la profesional que desempeñará el referido cargo; Que, a través del informe de vistos, la O fi cina General de Gestión de las Personas efectuó la evaluación de compatibilidad del per fi l del puesto vacante con el per fi l profesional de la abogada Brenda Melissa Castañeda Patiño de García, siendo este compatible con el per fi l establecido en el Clasi fi cador de Cargos vigente de la Superintendencia Nacional de Salud para ocupar dicho cargo; por lo que procede su designación como Asesora de Gerencia General de la Superintendencia Nacional de Salud, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 728; Con los vistos del Gerente General (e), del Director General de la O fi cina General de Gestión de las Personas