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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (13/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / presente procedimiento; tal como se desarrolla en el Informe Conjunto Nº 1071-2021-SMV/06/10/12; y, Estando a lo establecido por el artículo 1, literal a), y el artículo 5, literal b), del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126; el artículo 9, numeral 7, del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Supremo Nº 216-2011-EF; los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores; así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores, en su sesión del 29 de septiembre de 2021; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el numeral 2 y el literal a) del inciso 7.3.2 del numeral 7, ambos de la sección I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes, de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, aprobado por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, los cuales quedarán redactados de la siguiente manera: I. Modalidades a las que aplica el acceso directo al sistema de negociación mediante sistemas de ruteo de órdenes (…) 2. Consideraciones técnicas y de conectividad Los sistemas de Ruteo de Órdenes que sean implementadas por los intermediarios, ya sean propias o de terceros, deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones: • Archivos de registro (LOG): Manejo de la persistencia de los mensajes, ya sea en archivos planos o en bases de datos, que permita la trazabilidad de los mensajes. • Conectividad de los clientes ADM: En caso el Sistema de Ruteo de Órdenes sea utilizado para una solución ADM, la conexión entre el cliente (pantalla) y el componente principal del sistema de ruteo de órdenes, deberá ser preferentemente mediante enlaces privados. En caso de utilizarse internet como medio, deberá contemplar mecanismos de seguridad adicionales como el uso de protocolos seguros como HTTPS y SSL. • Conectividad con la Bolsa: La conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá cumplir con lo señalado a continuación: Para el caso de soluciones ADM modelo 1, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados. Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justi fi cados se podrá hacer uso de internet como medio. Para el caso de soluciones ADM modelo 2, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados o internet como medio. Para el caso de soluciones de administración de órdenes, la conexión entre el Sistema de Ruteo de Órdenes y el Gateway FIX de la Bolsa deberá hacer uso de enlaces privados. Cuando lo indicado en el párrafo precedente no sea posible por motivos justi fi cados se podrá hacer uso de internet como medio. En cualquier caso al utilizarse internet como medio, se deberá contemplar el uso de un canal seguro sobre este medio a través del uso y con fi guración de una Red Privada Virtual (VPN) sobre internet administrado por la Bolsa de Valores de Lima. • Dirección IP: Etiqueta numérica que identi fi ca la interfaz de un computador. • FIX: Financial Information Exchange. Protocolo abierto basado en un conjunto de especi fi caciones de mensajes que permiten la comunicación electrónica de los sistemas bajo un estándar reconocido en el sector de los servicios fi nancieros.• Gateway FIX: Componente que permite el ruteo de órdenes al sistema de negociación y la difusión de información del mercado. • HTTPS: Hypertext Transfer Protocol Secure. Combinación del protocolo HTTP y protocolos criptográ fi cos para lograr conexiones seguras. • Límite máximo de recepción del Gateway FIX: cien (100) mensajes por segundo. Los mensajes que excedan esta tasa serán rechazados. Dicha situación, así como toda aquella que pueda afectar la transmisión de órdenes al mercado mediante sistemas de ruteo de órdenes, será informada por las Sociedades a sus clientes. El sistema electrónico de negociación enviará el mensaje de rechazo correspondiente a la Sociedad, al proveedor del sistema de ruteo de órdenes o a la Bolsa Extranjera del Mercado Integrado Latinoamericano, según corresponda a la sesión de órdenes. • Mensajería: Conjunto de mensajes.• Protocolo de Comunicación del Sistema de Ruteo de Órdenes: El protocolo a utilizarse para la conexión al Gateway FIX de la Bolsa será FIX 4.4. • Sesión de Órdenes: Canal establecido entre la Bolsa y la Sociedad, por el cual se permite el envío de órdenes de compra y venta al sistema electrónico de negociación de la Bolsa, por un protocolo preestablecido sin uso del terminal de negociación que la Bolsa ofrece a las distintas Sociedades. Para sistemas de ruteo de órdenes ofrecidos por diferentes proveedores a una misma Sociedad, se confi gurará sesiones separadas. Para los diferentes usos señalados en el numeral 1 por parte de una Sociedad y un proveedor, se con fi gurará sesiones separadas. Para diferentes modelos ADM implementados por parte de una Sociedad y un proveedor, se con fi gurará sesiones separadas. Finalmente, para el uso de sistemas de generación automática de órdenes, las sociedades podrán solicitar la con fi guración de sesiones separadas para dicho fi n, sin perjuicio de la separación por uso señalada precedentemente. • Sistemas de generación automática de órdenes: Las órdenes que se envíen mediante los sistemas de ruteo de órdenes, podrán ser generadas a través de sistemas de generación automática de órdenes (algoritmos u otros). • SSL: Security Socket Layer. Protocolo diseñado para proveer comunicaciones encriptadas en internet. • VPN: Virtual Private Network o Red Privada Virtual. Tecnología que utilizando algoritmos de encriptación, permite extender un canal o red de comunicación público como Internet a un espacio de red local. (…) 7. Mecanismos de control de propuestas ingresadas mediante sistemas de ruteo de órdenes (…) 7.3.2. Suspensión de la sesión de órdenes La suspensión de una sesión de órdenes se ejecutará de o fi cio, por parte de la Bolsa en los siguientes casos: a. Cuando se exceda el número de cien (100) mensajes por segundo debido a un fl ujo anómalo de propuestas, conforme a lo establecido en el numeral 2. (…) Artículo 2.- La modi fi cación señalada en el artículo 1 de la presente resolución entrará en vigencia el 2 de noviembre de 2021. Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal del Mercado de Valores (https://www.smv.gob.pe). Artículo 4.- Transcribir la presente resolución a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1997467-1