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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (13/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA CIVIL Designan Directora de la Dirección Desconcentrada INDECI - Apurímac RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 278-2021-INDECI Lima, 12 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 29664 se creó el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), como un sistema interinstitucional, sinérgico, descentralizado, transversal y participativo, con la fi nalidad de identi fi car y reducir los riesgos asociados a peligros o minimizar sus efectos, así como evitar la generación de nuevos riesgos y preparación y atención ante situaciones de desastres; mediante el establecimiento de principios, lineamientos de política, componentes, procesos e instrumentos de la Gestión del Riesgo de Desastres; Que, de conformidad con la citada Ley, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y el Decreto Supremo Nº 002-2016-DE, el Instituto Nacional de Defensa Civil – INDECI, es un organismo público ejecutor, con calidad de pliego presupuestal, adscrito al Ministerio de Defensa, conformante del Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres – SINAGERD y responsable técnico de coordinar, facilitar y supervisar la formulación e implementación de la Política Nacional y el Plan Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, en los procesos de preparación, respuesta y rehabilitación; Que, el artículo 3º de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, señala que la designación de funcionarios en cargos de con fi anza se efectuará mediante Resolución del Titular de la Entidad; Que, por Resolución Jefatural Nº 104-2017-INDECI de fecha 12 de junio de 2017, se cali fi caron los cargos de con fi anza en el INDECI, encontrándose en dicha cali fi cación el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI – Apurímac; Que, en consecuencia, al encontrarse vacante el cargo de Director de la Dirección Desconcentrada INDECI – Apurímac, resulta pertinente designar al profesional que lo desempeñe; Con las visaciones del Secretario General y del Jefe de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, y en uso de las facultades conferidas en el Reglamento de Organización y Funciones del INDECI, aprobado por Decreto Supremo Nº 043-2013-PCM y su modi fi catoria; SE RESUELVE: Artículo 1 .- Designar a la señora Ljubika Indira Ruíz López en el cargo de Directora de la Dirección Desconcentrada INDECI – Apurímac, a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial el Peruano y en la página web e intranet Institucional (www.indeci.gob.pe). Artículo 3.- Disponer que la Secretaría General, registre la presente Resolución en el Archivo General Institucional, y remita copia autenticada por fedatario a la interesada, a la O fi cina de Recursos Humanos y a la O fi cina General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, publíquese.CARLOS MANUEL YAÑEZ LAZO Jefe del Instituto Nacional de Defensa Civil 2000536-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Modifican el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima RESOLUCIÓN SMV Nº 017-2021-SMV/01 Lima, 30 de septiembre de 2021 VISTOS: El Expediente Nº 2021027648 y el Informe Conjunto Nº 1071-2021-SMV/06/10/12 del 27 de septiembre de 2021, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y la Superintendencia Adjunta de Investigación, Desarrollo e Innovación, así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; CONSIDERANDO: Que, el artículo 145 de la Ley del Mercado de Valores, aprobado por Decreto Legislativo Nº 861, señala que la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV aprueba los estatutos de las bolsas y sus modi fi caciones; así como los reglamentos internos que dicten las bolsas y sus respectivas modi fi caciones; Que, por Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10, se aprobó el Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima; Que, el artículo 5 de la citada Resolución Conasev Nº 021-99-EF/94.10 y sus modi fi catorias, establece que las Disposiciones Complementarias a los artículos 5, 9, 18, 21, 25, 26, el primer párrafo del artículo 27, 29, en lo concerniente a ventas descubiertas, artículo 49 y los numerales 75.4 y 75.5 del artículo 75, del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, requieren autorización previa de la SMV para su aplicación; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. solicitó la modi fi cación de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, con la fi nalidad de incrementar el límite máximo de recepción de mensajes por segundo del Gateway FIX, componente utilizado en los sistemas de ruteo de órdenes al sistema de negociación; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A. acreditó haber cumplido con la difusión de la propuesta normativa en su página web institucional por el plazo de diez (10) días hábiles, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, aprobadas por Resolución de Superintendente Nº 021-2020-SMV/02; Que, la Bolsa de Valores de Lima S.A., atendiendo a las actividades programadas para la implementación de su propuesta, solicitó que la entrada en vigencia de la modi fi cación de la Disposición Complementaria al artículo 5 del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa de la Bolsa de Valores de Lima, sea el 2 de noviembre de 2021; Que, evaluada la documentación presentada, se ha veri fi cado que la Bolsa de Valores de Lima S.A. ha cumplido con los requisitos previstos en los artículos 145 y 146 de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, los artículos 8 y 10 de las Normas Generales de las Bolsas de Valores, así como en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Superintendencia del Mercado de Valores, aprobado por Resolución de Superintendente Nº 023-2015-SMV/02, aplicable al