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21 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / Nombres y apellidos del participanteCargo Carlos Eduardo Guillén Arguelles Asistente judicial Rosa Isabel Cuale Malcoaccha Asistente judicial Brenda Mónica Álvarez Ccala Auxiliar judicial Aldo Yoseph Hinojosa Sucasaire Secigrista TERCER PUESTO “Agilidad y Prioridad en la Resolución de los Recursos de Apelación de los Procesos de Alimentos” Corte Superior de Justicia de Piura Nombres y apellidos del participanteCargo Beatriz Victoria Castro Sánchez Secretaria Judicial del Módulo de Familia Artículo Segundo.- Disponer que la presente resolución sea anotada en el legajo personal de cada uno de los jueces y personal que obtuvieron los tres primeros lugares en el concurso “Reinventando Mi Despacho Judicial - Segunda Edición”. Artículo Tercero.- Publicar la presente resolución en el Portal Institucional del Poder Judicial; para su difusión y cumplimiento. Artículo Cuarto.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos Judiciales de Familia”, Unidad de Gestión de Despacho Judicial, Cortes Superiores de Justicia de Lima Norte, Moquegua y Piura, jueces/zas y personal mencionados/as; y, a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y sus fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.ELVIA BARRIOS ALVARADO Presidenta 2000437-1 Disponen ubicación de órganos jurisdiccionales de la especialidad civil de la Corte Superior de Justicia de Arequipa y dictan diversas disposiciones Consejo Ejecutivo RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000336-2021-CE-PJ Lima, 10 de octubre del 2021VISTOS:El O fi cio Nº 000075-2021-P-ETIIOC-CE-PJ e Informe Nº 000026-2021-ST-ETIIOC-CE-PJ cursados por el señor Héctor Enrique Lama More, Consejero Responsable de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, y del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil. CONSIDERANDO: Primero. Que, mediante Resolución Administrativa Nº 229-2019-CE-PJ, de fecha 29 de mayo de 2019, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso la conformación de la Comisión Nacional de Implementación, Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial, a fi n de centralizar y coordinar todas las acciones necesarias para el adecuado funcionamiento del sistema oral a nivel nacional en materia civil. Segundo. Que por Resolución Administrativa Nº 351-2019-CE-PJ del 21 de agosto de 2019, se aprobó la “Matriz de Control de Componentes Mínimos” que será tomada en cuenta por las Cortes Superiores de Justicia que propongan incorporarse al modelo de reforma en el área civil, para implementar Módulos de Litigación Oral; la que deberá ser remitida conjuntamente con el informe sustentatorio de su propuesta de incorporación a la Comisión Nacional de Implementación Supervisión y Monitoreo de la Oralidad Civil en el Poder Judicial. Tercero. Que, asimismo, la Resolución Administrativa Nº 374-2019-CE-PJ de fecha 4 de setiembre de 2019, dispuso la creación del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Oralidad Civil, el cual se encarga de velar por el correcto funcionamiento de cada componente antes, durante y después de la implementación del Modelo de la Oralidad Civil en las diferentes Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional que lo hayan desplegado. Cuarto. Que, a través de la Resolución Administrativa Nº 312-2018-CE-PJ del 12 de diciembre de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el proyecto fi nal para la creación y actuación del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral de la Corte Superior de Justicia de Arequipa, a partir del 26 de diciembre de 2018, mediante el cual se dispuso que el 1º, 3º y 7º Juzgados Especializados Civiles de dicha jurisdicción se implementen en módulo corporativo y trabajen de manera conjunta; disponiendo, igualmente, que sus expedientes en etapa de ejecución sean tramitados excepcionalmente y conforme contemplaba el proyecto, por el 11º Juzgado Especializado Civil, recibiendo éste último dichos expedientes y remitiendo sus expedientes en etapa de trámite a los juzgados citados. De igual manera, por Resolución Administrativa Nº 312-2019-CE-PJ se dispuso que los expedientes con recurso de apelación interpuesto, sean tramitados y atendidos por la Primera Sala Civil de la Corte Superior en comento; siendo ese el estado actual, hasta antes de la emisión de la Resolución Administrativa Nº 000328-2021-CE-PJ. Quinto. Que, efectivamente, por Resolución Administrativa Nº 000328-2021-CE-PJ de fecha 28 de setiembre de 2021, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dispuso incorporar, a partir del 15 de octubre de 2021, el modelo del Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral en su segundo tramo en la Corte Superior de Justicia de Arequipa, conformada por la Segunda y Tercera Salas Civiles y 2º,4º, 5º, 6º, 8º, 9º y 10º Juzgados Especializados Civiles al Módulo Civil Corporativo de Litigación Oral. En consecuencia, se estaría completando la integridad de órganos jurisdiccionales de la sede principal dentro de este proyecto, habida cuenta de los resultados favorables que vienen experimentando los juzgados participantes de la primera etapa. Sexto. Que, en dicho sentido, la Corte Superior de Justicia de Arequipa mediante O fi cio Nº 1134-2021-P-CSJAR-PJ, en atención a la resolución citada en la consideración precedente, y a fi n de continuar con el trabajo dentro de los módulos existentes y ya reconocidos, eleva propuesta de redistribución de carga de ejecución del 2º y 6º Juzgados Especializados Civiles para que sea tramitado por el 11º Juzgado Especializado Civil, en base al Acta de Ejecución de Labores del Equipo Técnico Distrital de Implementación de la Oralidad Civil de Arequipa del 30 de setiembre de 2021, el Informe Nº 004-2021-ADMCIVIL-CSJAR-PJ y el Informe Nº 439-2021-EST-UPD-GAD-CSJAR-PJ, elaborados por la Coordinación de Estadística, el cual concluye por la viabilidad de la propuesta descrita; esto es, que los indicados juzgados se incluyan dentro de un módulo, para que conjuntamente con el 1º, 3º y 7º Juzgados Especializados Civiles atiendan procesos en trámite y la ejecución a cargo del 11º Juzgado Especializado Civil de la mencionada jurisdicción. Por su lado, los restantes órganos jurisdiccionales no mencionados, conformarían otro módulo, cuya ejecución será realizada por el área y subárea especializada que al efecto se identi fi cará siendo consecuente con su pedido de incorporación a la oralidad, cumpliendo las disposiciones de la Resolución Administrativa Nº 049-2020-CE-PJ. Sétimo. Que, en cuanto al trámite de las apelaciones generadas por todos los órganos jurisdiccionales mencionados en la presente resolución, del 1º al 11º Juzgados Especializados Civiles de la Corte Superior de Justicia de Arequipa; al estar las tres Salas Civiles dentro del proyecto de oralidad civil, corresponderá disponer que exista turno abierto, equitativo y aleatorio para dichos órganos jurisdiccionales de nivel superior, a fi n de atender