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18 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / convenio y siempre y cuando se dé cumplimiento a lo señalado en la cláusula sexta del presente Convenio. La incorporación de nuevos actos será comunicada a LA MUNICIPALIDAD mediante o fi cio del Coordinador Nº 2 de LA SUNARP citado en la cláusula octava del presente Convenio. 5.2. LA MUNICIPALIDAD , se compromete a: 5.2.1. Realizar la presentación electrónica de los actos administrativos detallados en el Anexo 01 del presente convenio, fi rmados digitalmente por los funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD , adjuntando las resoluciones de alcaldía, certi fi cados u otra documentación correspondiente, para ser inscritos en los registros a cargo de LA SUNARP , conforme al procedimiento aprobado para dicho fi n. 5.2.2. Informar al administrado sobre la obligatoriedad de efectuar el pago de los derechos registrales, mediante los mecanismos o procedimientos establecidos por LA SUNARP , respecto de las solicitudes de inscripción de los actos inscribibles que presenten, salvo en los casos de exoneraciones o inafectaciones dispuestas conforme al marco normativo vigente. Para ello, LA MUNICIPALIDAD debe consignar el correo electrónico del administrado en la solicitud de inscripción, a efectos de que éste último efectúe el pago directamente. 5.2.3. Remitir de manera electrónica a LA SUNARP las aclaraciones, subsanaciones y demás actos solicitados por el Registrador Público, adjuntando las resoluciones u otros documentos, fi rmados digitalmente. 5.2.4. Realizar un uso responsable del servicio web en la presentación electrónica de las solicitudes de inscripción conforme a las disposiciones que emita LA SUNARP. LA MUNICIPALIDAD es responsable por las autorizaciones, asignación de roles, vigencia y alcance de las atribuciones o facultades de sus funcionarios que, mediante su fi rma digital, emiten la resolución administrativa o documento que contiene el acto o derecho inscribible para ser presentado a los registros a cargo la a LA SUNARP. 5.2.5. Remitir a LA SUNARP la Resolución del Alcaldía, que designa o remplaza al funcionario o servidor que tendrá acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI), para incorporar, modi fi car o eliminar la información sobre los servidores o funcionarios competentes encargados de fi rmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certi fi cados u otra documentación que contenga actos o derechos inscribibles. 5.2.6. Mantener actualizada la información de la Plataforma de Servicios Institucionales respecto los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD encargados de fi rmar digitalmente las resoluciones de alcaldía, certi fi cados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles. CLÁUSULA SEXTA: DE LAS CONDICIONES NECESARIAS PARA LA PRESENTACIÓN ELECTRÓNICA DE TÍTULOS 6.1. Para acceder a los servicios que se brinden en virtud del convenio, LA MUNICIPALIDAD, a través de las personas que designe, se valdrá de los mecanismos que para el efecto brinde LA SUNARP , los que tendrán los niveles de seguridad y certi fi cación necesarios para imposibilitar que terceras personas no autorizadas puedan utilizarlos, en función a la política de seguridad de LA SUNARP . 6.2 Para la presentación electrónica de títulos a través del “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de LA SUNARP es necesario que, además de suscribirse el presente convenio, LA MUNICIPALIDAD remita a LA SUNARP la Resolución del Alcaldía que designa al servidor que se encargará de ingresar la información a la Plataforma de Servicios Institucionales. CLÁUSULA SÉTIMA: VIGENCIA Y MODIFICACIONES 7.1. El convenio tendrá una vigencia de dos años y regirá a partir de la fecha de su suscripción. Sin perjuicio de lo anterior, el presente convenio podrá darse por terminado conforme a lo establecido en la CLÁUSULA DÉCIMA y CLÁUSULA UNDÉCIMA .7.2. Toda modi fi cación, restricción o ampliación que LAS PARTES consideren conveniente realizar al convenio, se harán mediante Adenda o Cláusulas Adicionales debidamente suscritas por LAS PARTES , las mismas que formarán parte integrante del convenio y entrará en vigor a partir de su suscripción. CLÁUSULA OC TAVA: DE LOS COORDINADORES INSTITUCIONALES 8.1. Para el logro del objeto del convenio, LAS PARTES designan como sus coordinadores encargados de la ejecución, seguimiento y supervisión de todas las actividades que se deriven del presente convenio, a los siguientes funcionarios: a) Por parte de LA SUNARP : - COORDINADOR(A) Nº 1 : La O fi cina General de Tecnología de la Información – Jefe de la O fi cina General de Tecnologías de la Información. - COORDINADOR(A) Nº 2: La Dirección Técnica Registral a través de la Sub Dirección de Operaciones Registrales – Subdirector(a) de Operaciones Registrales. - COORDINADOR(A) Nº 3: La Jefatura de la Zona Registral. b) Por parte de LA MUNICIPALIDAD : - [DESIGNAR DIRECCIÓN Y CARGO] - [DESIGNAR DIRECCIÓN Y CARGO] 8.2. Los coordinadores realizan las gestiones que correspondan orientadas al seguimiento y supervisión de la ejecución del convenio y la evaluación del cumplimiento de sus objetivos, dando cuenta de ello al Titular de cada Entidad. 8.3. Todo cambio en la designación de los coordinadores deberá ser comunicado obligatoriamente a la otra parte por escrito, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, contados desde el día siguiente en que su Entidad dispuso el mencionado cambio. 8.4. La calidad de servidor responsable de actualizar la información que se señala en el numeral 5.2.5 del presente convenio debe recaer en uno de los coordinadores de LA MUNICIPALIDAD. CLÁUSULA NOVENA: NATURALEZA DEL CONVENIO 9.1. LAS PARTES convienen en precisar que, tratándose de un convenio de cooperación interinstitucional, el mismo no supone transferencia de recursos económicos entre LAS PARTES , sino la cooperación como se ha establecido en la Cláusula Cuarta; salvo en el caso del pago de las tasas registrales, tal como se ha precisado en el numeral 5.2.2. 9.2. Los recursos económicos y/o logísticos que se requieran para la ejecución del convenio serán cubiertos por LAS PARTES , según corresponda. CLÁUSULA DÉCIMA: LIBRE ADHESIÓN Y SEPARACIÓN 10.1. De conformidad a lo establecido por el numeral 88.3 del artículo 88° del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, LAS PARTES suscriben el presente convenio de manera libre y de conformidad a sus competencias. 10.2. Si durante la vigencia del convenio, alguna de LAS PARTES considera necesario no continuar con su ejecución, deberá comunicar por escrito a la otra parte su decisión de apartarse del mismo con antelación no menor a treinta (30) días hábiles. 10.3. La resolución del convenio no liberará a LAS PARTES de los compromisos previamente asumidos, ni impedirá la continuación y culminación de las actividades iniciadas o que estuviesen desarrollándose como resultado de la ejecución del mismo, salvo caso fortuito o fuerza mayor. CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESOLUCIÓN DEL CONVENIO 11.1. Sin perjuicio de lo señalado en la cláusula precedente, el convenio, podrá quedar resuelto antes del vencimiento acordado, en los siguientes casos: