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17 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / Tiene como función principal plani fi car, organizar, normar, dirigir, coordinar y supervisar la inscripción y publicidad de los actos y contratos en los Registros Públicos que integran el Sistema Nacional. 1.2. LA MUNICIPALIDAD es una persona Jurídica de Derecho Público y se rige por la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. 1.3. Para los efectos del presente convenio, cuando se haga referencia a LA MUNICIPALIDAD y a LA SUNARP conjuntamente, se les denominará LAS PARTES. CLÁUSULA SEGUNDA: ANTECEDENTES2.1. Mediante Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, se establece un marco normativo en el país que permite a las personas naturales y jurídicas efectuar distintos negocios jurídicos manifestando su voluntad a través de la fi rma digital, la cual otorga la misma validez y e fi cacia jurídica que la fi rma manuscrita u otra análoga, siempre que ésta sea generada dentro de la Infraestructura O fi cial de Firma Electrónica (IOFE). 2.2. Mediante Decreto Legislativo N° 1412, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Gobierno Digital, se establece en el numeral 7.2 del artículo 7, como uno de sus objetivos, coordinar, integrar y promover la colaboración entre las entidades de la Administración Pública; lo que se materializa en el presente caso, entre la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) y las Municipalidades Provinciales y Distritales para la presentación, trámite e inscripción de títulos con fi rma digital. 2.3. Las Municipalidades Provinciales y Distritales, según sus competencias especí fi cas, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y la Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías, están facultadas para expedir los certifi cados de numeración, jurisdicción y nomenclatura que se inscriben en el Registro de Predios, así como de llevar a cabo el procedimiento especial de separación convencional y divorcio ulterior, los cuales resultan actos inscribibles en el Registro Personal. 2.4. Mediante Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120-2019-SUNARP/SN, se aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. A través de dicho dispositivo se establece un marco normativo general para el empleo del SID-SUNARP en los procedimientos de inscripción mediante el empleo de la tecnología de fi rmas y certi fi cados digitales. 2.5. LA SUNARP ha diseñado un acceso especí fi co en el Sistema de Intermediación Digital (SID-SUNARP) denominado módulo “SID-Municipalidades” a través del cual los funcionarios públicos de los municipios provinciales o distritales presenten electrónicamente al registro los actos administrativos susceptibles de inscripción mediante el empleo de la fi rma digital, de manera que los administrados no tengan que acudir a las ofi cinas registrales de LA SUNARP. CLÁUSULA TERCERA: MARCO LEGAL3.1 Constitución Política del Perú. 3.2 Ley N° 26366, Ley que crea el Sistema Nacional de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.3 Ley N° 27269, Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales. 3.4 Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.3.5 Ley N° 29227, Ley que regula el procedimiento no contencioso de la separación convencional y divorcio ulterior en las Municipalidades y Notarías 3.6 Decreto Supremo N° 052-2008-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley de Firmas y Certi fi cados Digitales, y sus modi fi catorias. 3.7 Decreto Supremo N° 012-2013-JUS, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. 3.8 Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 3.9 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 126- 2012-SUNARP-SN, que aprueba el TUO del Reglamento General de los Registros Públicos. 3.10 Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 120- 2019-SUNARP-SN, que aprueba la Directiva DI-002-SNR-DTR, Directiva que regula el Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP para la generación, presentación, trámite e inscripción del Título Electrónico ante el registro. CLÁUSULA CUARTA: DEL OBJETO DEL CONVENIO 4.1 Objeto General : El presente convenio tiene por objeto delimitar el marco de obligaciones y actuaciones a cargo de LAS PARTES , para permitir la presentación, tramitación e inscripción, mediante el módulo “SID- Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, de actos administrativos fi rmados digitalmente por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD , que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP , de acuerdo al marco normativo vigente. 4.2 Objetivo Especí fi co: Los actos administrativos emitidos con fi rma digital por los servidores o funcionarios competentes de LA MUNICIPALIDAD son los establecidos en el Anexo 01 del presente convenio. LA SUNARP mediante resolución de Superintendente Nacional, podrá incorporar otros actos al Módulo “SID Municipalidades”, a efectos de facilitar a las municipalidades con convenio vigente, la presentación virtual de los actos administrativos emitidos por aquellas, para lo cual no será necesaria la suscripción de una adenda. CLÁUSULA QUINTA: COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES 5.1. LA SUNARP, se compromete a: 5.1.1 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD , un acceso web denominado “SID Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP, a través del cual los funcionarios administrativos competentes puedan presentar electrónicamente en los registros a cargo a LA SUNARP , las resoluciones de alcaldía, certi fi cados u otra documentación que contengan actos o derechos inscribibles, según el detalle efectuado en el Anexo 01 del presente convenio. El acceso se brindará durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web. 5.1.2 Poner a disposición de LA MUNICIPALIDAD , un per fi l de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP, para que el servidor, designado mediante Resolución del Alcaldía, que ingresa a dicha plataforma pueda incorporar, modi fi car o eliminar información sobre los servidores o funcionarios competentes que emitan actos administrativos fi rmados digitalmente que contengan actos o derechos inscribibles en los Registros a cargo de LA SUNARP. El acceso será durante las veinticuatro (24) horas, los siete (07) días de la semana, de lunes a domingo, salvo en los horarios programados para el mantenimiento de la plataforma, lo cual será comunicado en la página web. 5.1.3 Proporcionar a LA MUNICIPALIDAD el mecanismo de acceso a la Plataforma de Servicios Institucionales (PSI) de la SUNARP para el servidor que se encargará de ingresar la información a dicha plataforma, según lo establecido en el numeral anterior . 5.1.4 Regular normativamente, de corresponder, la presentación electrónica de solicitudes de inscripción de los actos o derechos inscribibles que emitan los funcionarios administrativos competentes de LA MUNICIPALIDAD , así como los reingresos. 5.1.5 Comunicar electrónicamente a LA MUNICIPALIDAD el resultado de la cali fi cación registral a las solicitudes de inscripción presentadas electrónicamente, así como de los reingresos que se produzcan, de ser el caso. 5.1.6 Habilitar los actos inscribibles en el Módulo “SID-Municipalidades” del Sistema de Intermediación Digital de la SUNARP conforme al Anexo 01 del presente