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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (13/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 31

31 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. De igual modo, según el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de acuerdo al artículo 79º, numeral 3.6.4 de la citada Ley Nº27972, las municipalidades distritales, en materia de organización del espacio físico y uso de suelo, tienen como función especí fi ca exclusiva normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de la apertura de establecimientos comerciales, industriales y de actividades profesionales de acuerdo con la zoni fi cación; Que, mediante Ordenanza Nº 387-MDB, publicada con fecha 02 de junio de 2013 en el Diario Oficial El Peruano, se estableció el marco normativo y técnico aplicable al procedimiento de otorgamiento de licencias de funcionamiento en el distrito de Barranco, acorde con la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento; Que, mediante Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, se establece el parámetro jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades; asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 163-2020-PCM se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley citada, así como los formatos de Declaración Jurada aplicables; Que, con Decreto Legislativo Nº 1310, se propone medidas adicionales que permitirán dotar al régimen jurídico que rige a la Administración Pública de disposiciones a favor del ciudadano en función a la simpli fi cación, e fi cacia, e fi ciencia, celeridad y equidad en los procedimientos administrativos, garantizando así los derechos e intereses de los administrados, con sujeción al ordenamiento constitucional; Que, en ese mismo sentido, se expide el Decreto Legislativo Nº 1271, que modi fi ca la Ley Nº 28976, para facilitar el desarrollo de actividades económicas y comerciales a través de la implementación de medidas orientadas a la efectiva simpli fi cación del procedimiento administrativo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento; Que, posteriormente, se dicta el Decreto Legislativo Nº 1497, Decreto Legislativo que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria producida por el COVID-19, cuyo artículo 2º modi fi ca los artículos 2º, 3º y los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8º de la Ley Nº 28976 con el fi n de propiciar la recuperación económica del país mediante la reducción de exigencias administrativas para la obtención de la licencia de funcionamiento; Que, en el contexto normativo referido y al amparo de lo dispuesto por la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1200, Decreto Legislativo que modi fi ca la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres, entra en vigencia el Nuevo Reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edi fi caciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2018-PCM; Que, mediante la Ley Nº 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modificada con Ley Nº 30230; Decreto Legislativo Nº 1271, Decreto Legislativo que modifica la Ley Nº 28976; actualmente recogida en el D.S. Nº 163-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28976, Ley Marco de licencias de Funcionamiento; Ley Nº 30877, Ley General de Bodegueros y el Decreto Supremo Nº 200-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba Procedimientos Administrativos Estandarizados de Licencias de Funcionamiento y de Licencia Provisional de Funcionamiento para Bodegas, Decreto Supremo Nº 043-2021-PCM, que aprueba procedimientos administrativos y un servicio prestado en exclusividad estandarizados de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Edificaciones cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Locales, en cumplimiento del artículo 41º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-20019-JUS, se establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento, expedida por las municipalidades; Que, ante la necesidad de integrar, actualizar y armonizar el marco normativo existente para la obtención de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones Temporales a fi n de generar un clima de negocio favorable que propicie el crecimiento sostenible de la economía local, por lo que se debe adecuar y emitir una nueva normativa municipal (Ordenanza) que incluya los cambios producidos desde el Gobierno Central, y de esta forma evitar la imposición de barreras burocráticas ilegales y/o carente de razonabilidad; Que, mediante los informes del visto remitidos por la Sub Gerencia de Comercialización se propone la aprobación del proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de Barranco, el mismo que es reformulado levantando las observaciones realizadas por las áreas técnico – legales competentes; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica con Informe del visto cumple con emitir opinión favorable al proyecto reformulado de la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de Barranco, a fi n de proceder con el trámite respectivo para su aprobación por el Concejo Municipal; Que, mediante Dictamen Conjunto Nº 024-2021MDB-COAJyDE, la Comisión de Regidores de Asuntos Jurídicos y Desarrollo Económico del distrito de Barranco dictaminan recomendando al Pleno del Concejo, aprobar el proyecto de Ordenanza que Regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de Barranco; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9º, numeral 8, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero .- APROBAR la Ordenanza que Regula el Procedimiento de Otorgamiento de Licencia de Funcionamiento y Autorizaciones en el Distrito de Barranco que consta de veintinueve (29) artículos y cuatro (4) cuatro disposiciones fi nales, que forman parte integrante de la presente ordenanza en Anexo I. Artículo Segundo .- ENCARGAR a la Gerencia de Desarrollo Económico, a la Subgerencia de Comercialización y a la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres y demás órganos competentes, el cumplimiento de la presente ordenanza. Artículo Tercero .- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Artículo Cuarto .- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía pueda dictar normas complementarias a la presente Ordenanza. Artículo Quinto . - Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario Oficial El Peruano; a la Subgerencia de Sistemas y Tecnologías de la Información la publicación de la ordenanza, su reglamento, el cuadro de infracciones y los formatos aprobados, en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Barranco www.munibarranco.gob.pe. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.JOSÉ JUAN RODRÍGUEZ CÁRDENAS Alcalde 2000426-1