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6 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / al SEIA, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 157-2011-MINAM y normas modi ficatorias, respecto a los proyectos de inversión del sector Turismo, de acuerdo al siguiente detalle: SECTOR GOBIERNO NACIONAL – SECTORIAL GOBIERNO REGIONAL GOBIERNO LOCAL TURISMO Ministerio de Comercio Exterior y Turismo 1. Proyectos o inversiones de instalaciones turísticas tales como centros de interpretación, miradores turísticos, paraderos turísticos, o ficina de información turística, estacionamiento de vehículos, senderos peatonales, señales turísticas, museos de sitio dentro del recorrido turístico, o ficinas administrativas para servicios turísticos, plazas y plazoletas dentro del recorrido turístico, y otras con características similares reconocidas por el sector; que no representen un componente auxiliar y/o complementario de un proyecto y/o actividad del sector turismo y que cumpla al menos uno de los siguientes supuestos: a) La super ficie a ser ocupada sea mayor a 4 ha. b) La super ficie a ser ocupada sea mayor a 0.5 ha y que se localicen total o parcialmente en un Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes. c) La super ficie a ser ocupada sea mayor a 1 ha y que además se encuentren ubicados en al menos una de las siguientes zonas: - Ecosistemas frágiles en cumplimiento de la legislación de la materia. - Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia.- Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente. - Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes. - Área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación. - Se encuentren ubicado en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable. 2. Proyecto de inversión turística que considere línea/s de transporte por cable tipo teleférico o telecabina o similar. 3. Centro de turismo termal que cumpla con las condiciones para el uso de agua con fines turísticos previsto en la Novena Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos aprobado mediante Decreto Supremo Nº001-2010-AG. 4. Establecimientos de hospedaje y restaurantes turísticos, incluyendo infraestructuras de alojamiento similares con fines turísticos, que cumpla al menos con alguno de los siguientes supuestos: a) Aforo mayor de 20 personas y que se localicen total o parcialmente en Área Natural Protegida, Zona de Amortiguamiento y/o Área de Conservación Regional previamente autorizado por las autoridades competentes, así como en ecosistemas frágiles y/o Sitios Ramsar en cumplimiento de la legislación de la materia. b) Aforo mayor de 100 personas y que se localicen en: - Bienes naturales asociados al agua de acuerdo con el artículo 6 de la Ley Nº 29338, Ley de Recursos Hídricos, previamente autorizado por la autoridad competente y - Zona de dominio restringido, previsto en la Ley Nº 26856, Ley que declara que las playas del litoral son bienes de uso público, inalienables e imprescriptibles y establecen zona de dominio restringido, previamente autorizado por las autoridades competentes. - Se encuentre en un área o zona donde se hayan comprobado la presencia de bienes materiales con valor arqueológico integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, previamente autorizado por las autoridades competentes. c) Aforo mayor de 200 personas y que se localicen en áreas que no tengan conexión a la red alcantarillado ni agua potable. 5. Proyectos de construcción de Centro de Innovación Tecnológica (CITE) artesanal ubicado en áreas que no cuenten con servicios de alcantarillado y/o no cuente con agua potable para el CITE.No ha recibido la función de certi ficación ambiental en el marco del proceso de descentralización.Ver Nota (******) al final del listado. Artículo 2.- Los proyectos de inversión y/o actividades del sector turismo que no se encuentren expresamente señalados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y sus modi ficatorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter signi ficativo en su integralidad, el titular debe solicitar la opinión vinculante emitida por el Ministerio del Ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el literal e) del artículo 17 de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental. Artículo 3.- Los proyectos de inversión y/o actividades del sector turismo que no se encuentren expresamente señalados en la Primera Actualización del Listado de Inclusión de los Proyectos de Inversión sujetos al SEIA y sus modi ficatorias, cuyas características y/o condiciones prevean generar impactos ambientales negativos de carácter