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7 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / no signi ficativo en su integralidad, los titulares deben presentar a la Autoridad Ambiental Competente una Ficha Técnica Ambiental (FTA) para su evaluación o cumplir con los Protocolos Técnicos Ambientales (PTA), según corresponda, de acuerdo a lo que establezca el Reglamento de Protección Ambiental para las actividades del sector Turismo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 23 del Reglamento de la Ley Nº 27446, Ley del Sistema Nacional de Evaluación del Impacto Ambiental, aprobado por el Decreto Supremo Nº 019-2009-MINAM, y las acciones de fiscalización ambiental a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y los Gobiernos Regionales, según corresponda. Artículo 4.- En caso de que el proyecto de inversión y/o actividad del sector turismo no se encuentra sujeto al SEIA y este requiera una ampliación, mejoramiento y/o modi ficación, que por su magnitud, alcance o circunstancias prevea generar impactos ambientales negativos de carácter signi ficativo en su integralidad, el titular debe presentar el instrumento de gestión ambiental correspondiente ante la autoridad competente. Artículo 5.- La aplicación de la presente norma no exime al titular de cumplir con lo establecido en las disposiciones de edi ficaciones, seguridad, licencia de funcionamiento y con las demás normas aplicables para el desarrollo de su proyecto de inversión y/o actividad. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio del Ambiente (http://www.gob.pe/minam) en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O ficial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2000351-2 DEFENSA Aceptan renuncia de Viceministro de Recursos para la Defensa RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 047-2021-DE Lima, 12 de octubre de 2021VISTOS:El documento de fecha 20 de setiembre de 2021, presentado por el Contralmirante (r) José Manuel Boggiano Romano; y, el Informe Legal Nº 01001-2021-MINDEF/SG-OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Defensa. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Suprema Nº 018-2020-DE, se designa al Contralmirante (r) José Manuel Boggiano Romano en el cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; Que, con documento de fecha 20 de setiembre de 2021, el mencionado funcionario ha formulado renuncia al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa; por lo que, corresponde emitir la resolución de aceptación de renuncia al cargo en mención; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el Contralmirante (r) José Manuel Boggiano Romano al cargo de Viceministro de Recursos para la Defensa del Ministerio de Defensa, dándosele las gracias por los servicios prestados.Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa 2000729-1 Modifican Anexo 1: “Perfiles de Puestos del Régimen Laboral de la Ley N° 30057” del Manual de Perfiles de Puestos – MPP del Ministerio de Defensa, respecto al puesto de Jefe de Gabinete de Asesores y Asesor del Despacho Ministerial RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0583-2021-DE Lima, 7 de octubre de 2021 VISTOS: El O fi cio N° 03090-2021-MINDEF/VRD del Despacho Viceministerial de Recursos para la Defensa; el O fi cio N° 000551-2021-SERVIR-PE de la Autoridad Nacional del Servicio Civil; el O fi cio N° 02669-2021-MINDEF/VRD- DGRRHH de la Dirección General de Recursos Humanos; y el Informe Legal N° 01085-2021-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, tiene por objeto establecer un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, con la fi nalidad que las entidades públicas alcancen mayores niveles de e fi cacia y e fi ciencia, y presten efectivamente servicio de calidad a la ciudadanía a través de un mejor servicio civil; Que, con Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 034-2017-SERVIR-PE, se formaliza la aprobación del documento denominado “Lineamiento para el tránsito de una entidad pública al régimen del Servicio Civil, Ley 30057”, modi fi cado mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 307-2017- SERVIR/PE, el cual es un instrumento que señala que la ruta al nuevo régimen consta de cuatro etapas, siendo que en el etapa 3, entre otras, se establecen los puestos necesarios y los per fi les de dichos puestos, acorde con las funciones que deban desempeñar; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 312-2017-SERVIR/PE, se formaliza la aprobación de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH “Normas para la Gestión del Proceso de Diseño de Puestos y Formulación del Manual de Per fi les de Puestos – MPP”, siendo que el artículo 13 de la acotada Directiva establece que el Manual de Per fi les de Puestos se formula por primera vez en la tercera etapa del proceso de tránsito de las entidades al nuevo régimen del Servicio Civil, regulado por la Ley N° 30057, después de haber concluido la determinación de la Dotación de los servidores de la entidad; Que, por medio de la Resolución Ministerial N° 0300- 2021-DE, se aprueba la Dotación de Servidores Civiles del Ministerio de Defensa; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 0380- 2021-DE, se aprobó el Manual de Per fi les de Puestos – MPP del Ministerio de Defensa, el mismo que cuenta con tres (3) Anexos: Anexo 1: “Per fi les de Puestos del Régimen Laboral de la Ley N° 30057”, Anexo 2: “Puestos del Régimen Laboral del Decreto Legislativo N° 276 del Ministerio de Defensa” y Anexo 3: “Puestos de Carreras Especiales del Ministerio de Defensa”; Que, de conformidad con el primer párrafo del inciso iii), del literal a) y el literal b) del artículo 19, en concordancia con el literal e) del artículo 16 de la Directiva N° 004-2017-SERVIR/GDSRH, la modi fi cación del