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11 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de octubre de 2021 El Peruano / afectada por la servidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Artículo 5.- Disponer que la duración de la servidumbre temporal será por el plazo que esté vigente la concesión temporal otorgada a KALLPA GENERACION S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 095-2019-MINEM/DM. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVÁN MERINO AGUIRRE Ministro de Energía y Minas 1999042-1 INTERIOR Autorizan viaje de personal policial a Colombia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0830-2021-IN Lima, 12 de octubre de 2021VISTOS, el O fi cio N° 746-2021-SUBCOMGEN PNP/ DIRASINT-DIVABI de la División de Administración de Becas Internacionales de la Dirección de Asuntos Internacionales de la Policía Nacional del Perú, y el Informe N° 001434-2021/IN/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; y, CONSIDERANDO: Que, mediante O fi cio GS-2021-035168/ARTUR- GUPAN-29.25 de fecha 4 de setiembre de 2021, la Dirección de Protección y Servicios Especiales de la Policía Nacional de la República de Colombia extiende invitación a la Policía Nacional del Perú para que personal policial participe del “Primer Congreso Internacional de Seguridad Turística” organizado con el apoyo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo de Colombia, que se llevará a cabo los días 14 y 16 de octubre de 2021, en la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, ofreciendo dos (2) cupos de asistencia presencial y veinte (20) cupos para participación virtual; Que, con O fi cio N° 78-2021-SCG-DIRNOS PNP/ DIRTUR-OFAD de fecha 13 de setiembre de 2021, la Dirección de Turismo de la Policía Nacional del Perú traslada a la Dirección de Asuntos Internacionales, el Informe N° 022-2021-SCG-PNP/DIRNOS-DIRTUR-OFAD, a través del cual se comunica la designación de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú Manuel Fernando Cubas Rodríguez y Oscar Blacido Caballero, que participarán en la modalidad presencial, y de los veinte (20) efectivos policiales que participarán de manera virtual en el evento antes indicado, sustentando además la importancia de dicha participación; Que, con Hoja de Estudio y Opinión N° 100-2021-COMGEN PNP/DIRASINT-DIVABI de fecha 25 de setiembre de 2021, la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú aprueba y estima conveniente se prosiga con el trámite de la expedición de la resolución que autorice el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú Manuel Fernando Cubas Rodríguez y Oscar Blacido Caballero, del 13 al 17 de octubre de 2021, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que participen en el congreso antes mencionado, el cual tiene como objetivo reunir a expertos de la cadena productiva del turismo a nivel mundial, con profesionales que permitan referenciar y compartir los conocimientos, dinámicas y experiencias exitosas que impacten positivamente en la seguridad turística; del mismo modo, se considera que dicho evento es importante para la Policía Nacional del Perú, puesto que permitirá al indicado personal representar a la institución policial, compartiendo conocimientos y aportando experiencias, lo que coadyuvará a fortalecer la actuación de la institución policial durante el desarrollo de la campaña “Volver a Viajar”, ejecutada por la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo (PromPerú), con el fi n de reactivar el turismo en el país de manera progresiva; Que, los conocimientos y experiencias a adquirirse, como resultado de la participación del mencionado personal policial en el citado evento, se encuentran en el ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando por ello de interés institucional la realización del viaje al exterior antes referido, debiendo señalarse que los gastos que irroga dicha participación por concepto de viáticos, son asumidos por los organizadores del evento, como se precisa en el O fi cio GS-2021-035168/ARTUR- GUPAN-29.25, y los gastos por concepto de pasajes (ida y retorno) son asumidos por la Unidad Ejecutora 002: Dirección de Economía y Finanzas de la Policía Nacional del Perú, del Pliego 007: Ministerio del Interior, como se advierte del O fi cio N° 4703-2021- SECEJE-DIRADM- DIVECO PNP/DEPPRE; Que, el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, en su artículo 3 establece que “Los viajes al exterior con carácter o fi cial comprenden las modalidades siguientes: Comisión de servicio (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 001-2009-IN en su artículo 1 señala “Hacer extensivo al personal policial y civil de la Policía Nacional del Perú los alcances del Decreto Supremo N° 002- 2004-DE/SG (…)”; Que, la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, en su artículo 11 establece que “11.1. Durante el Año Fiscal 2021, los viajes al exterior de los servidores o funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos deben realizarse en categoría económica (…) La autorización para viajes al exterior de las personas señaladas en el párrafo precedente se aprueba conforme a lo establecido en la Ley 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, y sus normas reglamentarias. (…)”; Que, mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, se aprueban normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, el cual en su artículo 2, referido al contenido del acto de autorización, establece que “La Resolución de autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés nacional o en el interés especí fi co de la Institución, y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y tarifa Corpac. (…)”; Que, el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM en su artículo 1 establece que “(…) La autorización de viajes al exterior de personas, que viajen en representación del Poder Ejecutivo irrogando gasto al Tesoro Público, se otorgará mediante Resolución Ministerial del Sector correspondiente, siempre que se sustenten en el interés nacional o en el interés especí fi co de la institución, conforme a la Ley N° 27619 y el presente Reglamento”; Que, asimismo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM señala que “Las Resoluciones de autorización de viaje deberán publicarse en el Diario Ofi cial El Peruano (…)”; Que, a través del Informe de Vistos, la O fi cina General de Asesoría Jurídica considera legalmente viable autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, de los Comandantes de la Policía Nacional del Perú Manuel Fernando Cubas Rodríguez y Oscar Blacido Caballero, a la ciudad de Bogotá de la República de Colombia, para que participen del “Primer Congreso Internacional de Seguridad Turística”; Con el visado de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; el Decreto Legislativo Nº 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; el Decreto Legislativo Nº 1267, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, que aprueba las normas reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; y el Texto Integrado del Reglamento