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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (14/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 32

32 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / ANEXO I - VISITA JUDICIAL ORDINARIA EQUIPO DE TRABAJO 1. MAGISTRADOS 1.1. Víctor Alberto Corante Morales – Jefe de Unidad 1.2. Dante Martín Gutiérrez Martínez 1.3. Carmen Leiva Castañeda1.4. Camilo Luna Carrasco1.5. Américo Walberto Rurush Mallqui1.6. Luis Enrique Chira Ascurra1.7. Milagros Serena Requena Vargas 2. ASISTENTES2.1. Malena Silvia Osorio Cruz 2.2. Mónica Angélica Gómez López 2.3. Gabriela Mirelle De Feudis Morote 2.4. Luz Ana Calanchi Palma 2.5. Edwuar Alexander Vallejos Isla 2.6. Nicandro Picho Quispe2.7. Edward Estrada Tafur2.8. Carlos Lenin Ruiz Corro2.9. Edwin Esteban Herrera2.10. William Cruz Ponce2.11. Jorge Chávez Zavaleta2.12. Miguel Pedro Jarufe Queirolo2.13. Yrene Beatriz Carranza Gonzales2.14. Nicolás Huapaya Quispe2.15. Herbert Cohaila Valdivia 2.16. Mara Agripina Casachahua Landa 2.17. Gloria Cecilia Yauri Lozano 2.18. María del Pilar Noriega Muñoz 3. UNIDAD DE SISTEMAS3.1. Ing. Tomás Yohn Moreno Flores 3.2. Ing. Luis Enrique Córdova Villanueva 4. Unidad de Defensoría del Usuario Judicial4.1. Irma Jackeline Chinga Espinoza 2000903-1 ORGANISMOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Ponen en circulación moneda de plata alusiva al bicentenario de la Biblioteca Nacional del Perú CIRCULAR Nº 0030-2021-BCRP Lima, 13 de octubre de 2021CONSIDERANDO:Que el Directorio del Banco Central de Reserva del Perú, en uso de las facultades que le son atribuidas en los artículos 42°, 43° y 44° de su Ley Orgánica, ha dispuesto la emisión de una moneda de plata con fi nes numismáticos. SE RESUELVE: Artículo 1 . Poner en circulación una moneda de plata alusiva al bicentenario de la Biblioteca Nacional del Perú. Las características de la moneda son:Denominación : S/ 1,00 Aleación : Plata 0,925Peso fi no : 1 onza troy Diámetro : 37,00 mmCalidad : ProofCanto : EstriadoAño de acuñación : 2021Emisión máxima : 5 000 unidades En el reverso de la moneda, en el centro, se exhibe una composición de la portada del antiguo edi fi cio de la Biblioteca Nacional del Perú. A los lados de la moneda, los textos 200 Años y BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ. En el anverso, fi gura el Escudo de Armas, el texto BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ, el año de acuñación y la denominación en letras UN SOL. Artículo 2. Otorgar curso legal a esta moneda, la misma que estará en circulación desde el 14 de octubre de 2021. Artículo 3. Difundir el precio de esta moneda en el portal del Banco (https://tiendavirtual.bcrp.gob.pe/tiendabcrp/), el cual será reajustado de acuerdo a la evolución de los costos. JAVIER OLIVERA VEGA Gerente General (e) 2000828-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Establecen que el RENIEC debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 a más tardar el 11 de noviembre de 2021 RESOLUCIÓN N° 0860-2021-JNE Lima, doce de octubre de dos mil veintiuno.VISTOS: la Resolución Jefatural N° 000169-2021/ JNAC/RENIEC y la Resolución Secretarial N° 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicadas en el diario o fi cial El Peruano el 17 y el 23 de setiembre de 2021, mediante las cuales, respectivamente, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil dispuso el cierre del Padrón Electoral y del Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, para el desarrollo del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022, y el Informe N° 023-2021-MEVP-DNFPE/JNE, remitido el 6 de octubre de 2021, por la directora de la Dirección Nacional de Fiscalización y Procesos Electorales, a través del Memorando N° 1158-2021-DNPE/JNE. CONSIDERANDOS 1.1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones (LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por fi nalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean re fl ejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa. 1.2. Para tal fi n, el Jurado Nacional de Elecciones, intérprete especializado de las disposiciones constitucionales y legales referidas a materia electoral, es el encargado, en concordancia con el artículo 178 de la Constitución Política del Perú, de fi scalizar la legalidad del ejercicio de sufragio y de la realización de los procesos electorales, del referéndum y otras consultas populares, así como también la elaboración de los padrones electorales. 1.3. De conformidad con lo previsto en el artículo 201 de la LOE, en todos los procesos electorales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. En esa línea, el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil (Reniec), mediante la Resolución Jefatural N° 000169-2021/JNAC/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17 de setiembre de 2021, dispuso el cierre del padrón electoral