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33 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / para las Elecciones Regionales y Municipales 2022, las cuales, de acuerdo con los artículos 4 de la Ley N° 27683, Ley de Elecciones Regionales, y 3 de la Ley N° 26864, Ley de Elecciones Municipales (LEM), se realizarán el domingo 2 de octubre de 2022. 1.4. De la misma manera, con la Resolución Secretarial N° 000058-2021/SGEN/RENIEC, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 23 de setiembre de 2021, el Reniec dispuso que, el 2 de octubre de 2021, se cierre el Registro Electoral de Extranjeros Residentes en el Perú, cuya apertura fue dispuesta a partir del 4 de julio de 2021, mediante la Resolución Secretarial N° 000048-2021/SGEN/RENIEC, para viabilizar la norma contenida en el artículo 7 de la LEM, que establece que los extranjeros mayores de 18 años, residentes por más de dos años continuos previos a la elección, están facultados para elegir y ser elegidos en elecciones municipales, excepto en las municipalidades de frontera, siempre y cuando estén debidamente inscritos en el respectivo registro. 1.5. El padrón electoral cerrado deberá ser remitido al Jurado Nacional de Elecciones para su fi scalización y posterior aprobación, para lo cual se desarrollarán actividades fi scalizadoras de la elaboración del padrón que corresponden a este organismo electoral en virtud del precitado artículo 178, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. 1.6. Según lo dispuesto por el artículo 183 de nuestra Carta Magna, concordante con el artículo 7, literal e, de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, y el artículo 43 de la LOE, es función de dicha institución proporcionar al Jurado Nacional de Elecciones y a la O fi cina Nacional de Procesos Electorales la información necesaria para el cumplimiento de sus funciones. Por tal motivo, a efectos de ejercer la fi scalización que compete a este organismo electoral, en tiempo oportuno y en forma idónea, es necesario contar con la información necesaria que permita veri fi car el estado del padrón electoral al cierre de este. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. ESTABLECER que el Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil debe remitir al Jurado Nacional de Elecciones la Lista del Padrón Inicial para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2022 a más tardar el 11 de noviembre de 2021. La remisión de esta información debe efectuarse en formato electrónico y contener los siguientes datos: 1. Código Único de Identi fi cación 2. Dígito de veri fi cación 3. Grupo de votación, con su respectivo ubigeo4. Primer apellido5. Segundo apellido6. Prenombres7. Fecha de nacimiento8. Ubigeo de nacimiento9. Sexo10. Código de grado de instrucción11. Domicilio actual12. Fecha de inscripción13. Fecha de emisión del DNI14. Fecha de caducidad del DNI15. Fecha del último trámite16. Fecha del último cambio de ubigeo17. Ubigeo y domicilio de procedencia (anterior al cambio) 18. Tipo de Documento (DNI: convencional, menor, electrónico diferenciado por versión) 19. Indicador de discapacidad del ciudadano20. Nombre del padre21. Nombre de la madre22. DNI del padre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 23. DNI de la madre (de los ciudadanos respecto de los que se cuente con tal información) 24. Archivos que contengan las fotografías de los electores en formato estándar (JPEG). 2. PONER la presente resolución en conocimiento de la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identi fi cación y Estado Civil, para los fi nes que se estime pertinentes. 3. DISPONER la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Regístrese, comuníquese y publíquese.SS.SALAS ARENASRODRÍGUEZ MONTEZASANJINEZ SALAZARRODRÍGUEZ VÉLEZVargas Huamán Secretaria General 2001156-1 GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE LA LIBERTAD Aprueban la Declaratoria de interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”, el resumen ejecutivo de la iniciativa privada y la Versión Inicial del Contrato de la iniciativa privada ACUERDO REGIONAL Nº 089-2021-GR-LL/CR Trujillo, 3 de agosto de 2021 DECLARATORIA DE INTERÉS DEL PROYECTO EN ACTIVOS “GRAN COMPLEJO AGROALIMENTARIO LA LIBERTAD. APROBAR EL RESUMEN EJECUTIVO DE LA INICIATIVA PRIVADA Y APROBAR LA VERSIÓN INICIAL DEL CONTRATO DE LA INICIATIVA PRIVADA. El Consejo Regional del Gobierno Regional La Libertad, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 03 de agosto de 2021, VISTO Y DEBATIDO, el O fi cio Nº 255- 2021-GRLL/GGR de fecha 02 de julio de 2021, O fi cio Nº 266 -2021-GRLL-GOB/GGR de fecha 10 de julio de 2021 y Ofi cio Nº 275 -2021-GRLL-GOB/GGR de fecha 21 de julio de 2021, que contiene el expediente administrativo presentado por el Gerente General Regional, Ing. Rogger Ruiz Díaz, relativo a aprobar la Declaratoria de Interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”. Aprobar el resumen ejecutivo de la iniciativa privada y aprobar la Versión Inicial del Contrato de la iniciativa privada; así como, el O fi cio Nº 065-2021-GRLL- CR-COMPLAN-P, que adjunta el Dictamen Nº 036-2021-GRLL/CR-COMPLAN; emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú, en su artículo 191º modi fi cado por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley n.º 27680, establece que los gobiernos regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en sus artículos 2º y 4º, respectivamente, establece que los gobiernos regionales son personas jurídicas de Derecho Público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su