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34 NORMAS LEGALES Jueves 14 de octubre de 2021 El Peruano / competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal. Los gobiernos regionales tienen por fi nalidad esencial fomentar el desarrollo regional sostenible, promoviendo la inversión pública y privada y el empleo, y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo; Que, el artículo 34.º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en concordancia con el artículo 10º del mismo cuerpo normativo, prevé las competencias exclusivas y compartidas de los gobiernos regionales establecidas en la Constitución Política del Perú y la Ley de Bases de la Descentralización; siendo una de sus competencias exclusivas conforme al literal g) del numeral 1 del referido artículo, facilitar los procesos orientados a los mercados internacionales para la agricultura, la agroindustria, la artesanía, la actividad forestal y otros sectores productivos, de acuerdo a sus potencialidades; Que, el Proyecto en Activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad” se propone al amparo del Decreto Legislativo Nº 1362 que Regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, establece que los Proyectos en Activos constituyen una modalidad de participación de la inversión privada promovida por las entidades públicas con facultad de disposición de sus activos. La aplicación de esta modalidad de participación de la inversión privada está a cargo del Organismo Promotor de la Inversión Privada respectivo y recae sobre activos presentes o futuros de titularidad de las entidades públicas antes mencionadas; Que, mediante Informe Nº 0010-2021-GRLL-GGR/ GRPRO-GRLS, emitido por el supervisor de Programa Sectorial de la Gerencia Regional de la Producción, dirigido a la subgerente de Industria, de la referida gerencia regional, se concluye en que el resumen ejecutivo solicitado, así como los modelos de carta de expresión de interés, y modelo de garantía de seriedad de expresión de interés han sido elaborados en estricta observancia con lo establecido en el artículo 41º del decreto legislativo Nº 1362, y el acápite 5 del numeral 87.1 del artículo 87.º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, recomendando continuar con el procedimiento para la aprobación de la declaratoria de interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”; Que, mediante Acta de Sesión del Comité de Promoción de la Inversión Privada del Gobierno Regional La Libertad Nº 019-2021-GRLL-CPIP, de fecha 28 de junio de 2021, se acordó por unanimidad dar conformidad al resumen ejecutivo y la versión inicial del contrato del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”; así como remitir lo actuado a la Gerencia General Regional para solicitar al consejo regional la aprobación de la declaratoria de interés de la referida iniciativa privada; Que, mediante Informe Nº 051-2021-GRLL-GRCTPIP/ SGPIPR-VER, emitido por el director de Sistema Administrativo I, de la Gerencia Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, dirigido a la subgerente de Promoción de la Inversión Privada de la referida gerencia regional, se concluye en que el resumen ejecutivo emitido por la Gerencia Regional de la Producción reúne el contenido mínimo que señala el numeral 87.1 del artículo 87º del Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, recomendando la continuación del trámite de aprobación de declaratoria de interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”; Que, mediante Informe Nº 018 - 2021- GRLL- GGR/ GRPRO – SGI (SISGEDO 06258101) de fecha 9 de julio de 2021, suscrito por la Subgerente de Industria de la gerencia Regional de la Producción Karoll Campos Gutiérrez se concluye que los datos técnicos contenidos en las clausulas: segunda, quinta, décimo tercera y décimo sexta, de la versión inicial del contrato remitido, fueron modi fi cadas en el resumen Ejecutivo; por lo que los datos correctos y o fi ciales corresponden a los emitidos en dicho Resumen Ejecutivo; los cuales fueron remitidos al CPIP en su oportunidad; Que, mediante O fi cio Nº 0571-2021-GRLL-GGR/ GRPRO de fecha 09 de julio de 2021, suscrito por la Gerente Regional de la Producción Silvia Ramírez Aguilar hace suyo el Informe Nº 018 - 2021- GRLL- GGR/GRPRO – SGI, referente a la subsanación de observaciones formuladas al expediente administrativo de Declaratoria de Interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad” durante la sustentación de opiniones emitidas en reunión de trabajo de la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Consejo Regional, realizada el 07 de julio del presente; Que, mediante Informe Legal Nº 147-2021-GRLL- GGR/GRAJ-RLARA, de fecha 23 de junio de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se emite la opinión legal favorable respecto de la Versión Inicial del Contrato del Proyecto en Activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”; Que, mediante O fi cio Nº 813 -2021-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 23 de junio del 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General del Gobierno Regional La Libertad el expediente administrativo; el mismo que contiene el Informe Legal Nº147 -2021-GRLL-GGR-GRAJ/RLARA de fecha 23 de julio del 2021, otorgando la conformidad con su contenido; dicha gerencia lo hace suyo, recomendando continuar con su tramitación; Que, mediante Informe Legal Nº 162-2021-GRLL- GGR/GRAJ-RLARA, de fecha 2 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se emite la opinión legal favorable respecto de la declaratoria de interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad”; Que, mediante O fi cio Nº 947 -2021-GRLL-GGR/GRAJ de fecha 2 de julio del 2021, el Gerente Regional de Asesoría Jurídica, remite al Gerente General del Gobierno Regional La Libertad el expediente administrativo; el mismo que contiene el Informe Legal Nº162 -2021-GRLL-GGR-GRAJ/RLARA de fecha 2 de julio del 2021, otorgando la conformidad con su contenido; dicha gerencia lo hace suyo, recomendando continuar con su tramitación; Que, mediante Informe Legal Nº 167-2021-GRLL- GGR/GRAJ-RLARA, de fecha 9 de julio de 2021, emitido por la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica, se concluye que los datos técnicos contenidos en las clausulas: segunda, quinta, décimo tercera y décimo sexta, de la versión inicial del contrato remitido, fueron modi fi cadas en el resumen Ejecutivo; por lo que los datos correctos y o fi ciales corresponden a los emitidos en dicho Resumen Ejecutivo; los cuales fueron remitidos al CPIP en su oportunidad; Que, mediante O fi cio Nº 993 -2021-GRLL-GGR/ GRAJ, la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica remite a el Informe Legal Nº 167-2021-GRLL-GGR/GRAJ-RLARA de fecha 9 de julio de 2021, a la Gerencia General Regional dando conformidad a su contenido y lo hace suyo, debiendo continuar con su tramitación; Que, con O fi cio Nº 255-2021-GRLL/GGR de fecha 02 de julio de 2021, O fi cio Nº 266 -2021-GRLL-GOB/ GGR de fecha 10 de julio de 2021 y O fi cio Nº 275 -2021-GRLL-GOB/GGR de fecha 21 de julio de 2021, el Gerente General Regional, Ing. Luis Rogger Ruiz Díaz, remite al Consejo Regional los actuados del expediente administrativo relativo a la aprobación de la Declaratoria de Interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad. Aprobar el resumen ejecutivo de la iniciativa privada y aprobar la Versión Inicial del Contrato de la iniciativa privada; Que, en Sesión Ordinaria Virtual de fecha 03 de agosto de 2021 el Presidente del Consejo Regional; sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional la aprobación de la Declaratoria de Interés del proyecto en activos “Gran Complejo Agroalimentario La Libertad. Aprobar el resumen ejecutivo de la iniciativa privada y aprobar la Versión Inicial del Contrato de la iniciativa privada; a fi n que, se acuerde su aprobación por el Pleno del Consejo Regional, el mismo que contó con la participación del Gerente General Regional, del Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Chicama, de la Gerente Regional de la Producción, del Gerente Regional de Cooperación Técnica y Promoción de la Inversión Privada, y del Gerente Regional de Asesoría Jurídica, cuyo debate e intervenciones constan en el acta correspondiente a la presente sesión; Que, en virtud del principio de buena fe y presunción de veracidad, se debe asumir que la información que proporcionan los órganos competentes del Gobierno