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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Que, en consecuencia, resulta necesario autorizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 2 962 655,00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES), para fi nanciar los productos que correspondan en el marco del Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de las Unidades Ejecutoras del Pliego 011. Ministerio de Salud, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el inciso 2 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, que permitan autorizar, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático con cargo a los recursos transferidos para fi nanciar la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19, así como otros gastos relacionados a la adquisición de la misma, en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19; así como incrementar progresivamente el acceso de la población a servicios de promoción, prevención, tratamiento, rehabilitación y recuperación de trastornos mentales y problemas psicosociales, integrados a las redes de servicio de salud desde el primer nivel de atención, en el marco del modelo de salud mental comunitaria en todo el territorio nacional y del Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19, 2020-2021). Artículo 2. Autorización al Ministerio de Salud para realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático 2.1. Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021 al Ministerio de Salud, a través del Centro Nacional de Abastecimiento de Recursos Estratégicos en Salud, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N°. 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF, con la fi nalidad de cumplir con los compromisos asumidos en el marco de los Contratos y/o Acuerdos suscritos y/o que suscriba el Ministerio de Salud, para la adquisición de la Vacuna contra la COVID-19. Para tal efecto, el Ministerio de Salud queda exceptuado de lo establecido en el numeral 9.11 del artículo 9 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021. 2.2 Autorízase, excepcionalmente, al Ministerio de Salud, durante el Año Fiscal 2021, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, con cargo a los recursos a los que se re fi ere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, hasta por la suma de S/ 2 962 655.00 (DOS MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES) para fi nanciar los productos “3000700. Personas con trastornos afectivos y de ansiedad tratadas oportunamente” y “3000702. Personas con trastornos y síndromes psicóticos tratadas oportunamente” las cuales corresponden al Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, atendidos a través de la Unidad de Hospitalización en Salud Mental y Adicciones del Hospital Departamental de Apoyo María Auxiliadora y las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS), Centros de Salud Mental Comunitaria y Hogares Protegidos de las Direcciones de Redes Integradas de Salud de Lima Metropolitana, en el marco del Plan de Salud Mental (en el contexto COVID-19, 2020-2021). 2.3 La Unidad Ejecutora bene fi ciaria con los recursos a los que se hace referencia el numeral 2.2 del presente artículo, deberá de informar mensualmente a la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública – DGIESP del Ministerio de Salud el avance de la ejecución de los requerimientos contemplados en los productos “3000700. Personas con trastornos afectivos y de ansiedad tratadas oportunamente” y “3000702. Personas con trastornos y síndromes psicóticos tratadas oportunamente” las cuales corresponden al Programa Presupuestal 0131. Control y Prevención en Salud Mental, en un plazo máximo de diez (10) días calendarios posteriores al término de cada mes. Artículo 3. Responsabilidad sobre el uso de los recursos El Titular del pliego Ministerio de Salud es responsable de la adecuada implementación, así ́ como del uso y destino de los recursos comprendidos en la aplicación del presente Decreto de Urgencia, conforme a la normatividad vigente. Artículo 4. Financiamiento Lo establecido en el presente Decreto de Urgencia se fi nanciará con cargo a los saldos de los recursos transferidos mediante los Decretos Supremos N° 062-2021-EF, N° 100-2021-EF y N° 116-2021-EF y a los saldos disponibles determinados de los recursos a los que se refi ere el numeral 34.2 del artículo 34 de la Ley Nº 31084, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 5. Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 6. Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Salud. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2002063-1 DECRETO DE URGENCIA Nº 094-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE DICTA MEDIDAS QUE PROMUEVEN LA CONTINUIDAD DE LA REACTIVACIÓN DE LA ECONOMÍA EN EL MINISTERIO DE DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO MEDIANTE ACTIVIDADES DE INTERVENCIÓN A TRAVÉS DE NÚCLEOS EJECUTORES Y DICTA OTRA DISPOSICIÓN EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 19 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, constituye una