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8 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Que, el contexto antes descrito genera que las unidades económicas artesanales afronten problemas de liquidez en el corto plazo; razón por la cual, resulta necesario aprobar medidas extraordinarias de alcance nacional en materia económica, fi nanciera y social, que permitan continuar con la reactivación y promoción de la actividad artesanal, del mediante el otorgamiento de subvenciones concursables, a través de la creación de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”; a favor de las unidades económicas artesanales integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria; Que, el Jurado Nacional de Elecciones mediante la Resolución N° 0166-2020-JNE, de fecha 10 de junio de 2020, dispuso la postergación del proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades 2021, y todas las actividades de su cronograma electoral, por cuatro (4) meses, al amparo de lo previsto en el artículo 45 de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos; y, con la Resolución N° 0094-2021-JNE, de fecha 12 de enero de 2021, aprobó el cronograma para el trámite de solicitudes para la consulta popular de revocatoria de autoridades regionales y municipales del periodo 2019-2022, fi jando como fecha de la elección el domingo 10 de octubre de 2021; Que, conforme al artículo 1 del Decreto Supremo N° 171- 2019-PCM, modi fi cado por el artículo 1 del Decreto Supremo N° 082-2021-PCM, se convocó para el domingo 10 de octubre de 2021, a Elecciones Municipales Complementarias de alcalde y regidores en el distrito de Chipao, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho; Que, en atención a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar, de manera excepcional a la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales, en su calidad de autoridad máxima en la organización y ejecución de los procesos electorales, a efectuar la entrega de una compensación económica a los ciudadanos que se han desempeñado como miembros de mesa, durante la jornada electoral antes señalada; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República: DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto aprobar medidas extraordinarias, en materia económica y fi nanciera, con la fi nalidad de continuar promoviendo la actividad artesanal, la cual se encuentra afectada por el contexto internacional y local adverso, producto de la aún continua propagación de la COVID-19 en el territorio nacional. Artículo 2.- Ámbito de aplicación El presente decreto de urgencia se aplica a favor de las unidades económicas artesanales integradas por personas naturales con negocio y personas jurídicas que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales, que se han visto afectadas en la ejecución de sus actividades por la continuidad de la Emergencia Sanitaria. Artículo 3.- Otorgamiento de subvenciones concursables 3.1 Autorízase al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo a otorgar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales, que realicen actividades de producción y articulación comercial de productos artesanales. Dichas subvenciones se aprueban mediante resolución del titular del pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, previo informe favorable de su O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en el pliego y se publica en el Diario O fi cial “El Peruano”. 3.2 Para la aplicación de lo dispuesto en el numeral precedente, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprueba mediante Resolución Ministerial, dentro de los diez (10) días calendario de la vigencia del presente Decreto de Urgencia, la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, la cual establece las condiciones para el otorgamiento de subvenciones concursables a favor de las unidades económicas artesanales, así como las disposiciones operativas, de gestión, de seguimiento y de monitoreo que correspondan. 3.3 El Ministerio de Comercio Exterior y Turismo es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales fueron entregados los recursos públicos. Asimismo, dicho Ministerio, mediante resolución de su titular, debe establecer los mecanismos para la rendición de cuentas de los recursos otorgados mediante subvenciones a las unidades económicas artesanales, así como para la evaluación por parte del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo de los resultados alcanzados y los bene fi cios generados por el otorgamiento de las subvenciones autorizadas en el marco de lo establecido en el presente Decreto de Urgencia. Artículo 4.- Financiamiento de la reactivación y promoción artesanal 4.1 Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 11 000 000,00 (ONCE MILLONES Y 00/100 SOLES), por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, la cual permitirá, a través de la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal “SOMOS ARTESANÍA - 2021-II”, fi nanciar subvenciones concursables a favor de unidades económicas artesanales con la fi nalidad de reactivar y promover la actividad artesanal, pudiendo utilizar hasta la suma de S/ 1 000 000,00 (UN MILLÓN Y 00/100 SOLES) del monto señalado para los gastos de plani fi cación, implementación, seguimiento y monitoreo, con cargo a los recursos de la Reserva de Contingencia del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: (En Soles) SECCION PRIMERA : GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 009 : Ministerio de Economía y FinanzasUNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productosACTIVIDAD 5000415 : Administración del proceso presupuestario del Sector PúblicoFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.0 Reserva de Contingencia 11 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== A LA: (En Soles)SECCION PRIMERA GOBIERNO CENTRAL PLIEGO 035 : Ministerio de Comercio Exterior y TurismoUNIDAD EJECUTORA 001 : Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - Dirección General de AdministraciónCATEGORÍA PRESUPUESTARIA 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5000958 : Mejoramiento de la competitividad artesanalFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y servicios 1 000 000,00 2.5 Otros gastos 10 000 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 11 000 000,00 =========== 4.2 El Titular del Pliego habilitado en la presente Transferencia de Partidas aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 4.1 del presente artículo, a nivel programático, dentro de los cinco (5) días calendario de la vigencia del