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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / atribución del Presidente de la República, dictar medidas extraordinarias, mediante decretos de urgencia con fuerza de ley, en materia económica y fi nanciera, cuando así lo requiere el interés nacional y con cargo de dar cuenta al Congreso; el Congreso puede modi fi car o derogar los referidos decretos de urgencia; Que, el numeral 2 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que corresponde al Presidente de la República dictar los Decretos de Urgencia, los cuales son normas con rango y fuerza de ley por las que se dictan medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, salvo materia tributaria; se expiden cuando así lo requiere el interés nacional; se fundamentan en la urgencia de normar situaciones extraordinarias e imprevisibles; son aprobados por el Consejo de Ministros, rubricados por el presidente de la República y refrendados por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Economía y Finanzas y, en los casos que corresponda, por uno o más ministros a cuyo ámbito de competencia esté referido; los Decretos de Urgencia entran en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial, salvo disposición contraria del mismo, que postergue su vigencia en todo o en parte; Que, a través del Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, habiéndose prorrogado dicho plazo mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, Nº 027-2020-SA, Nº 031-2020-SA, Nº 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; Que, el Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19, quedando restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú; el mismo que ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, Nº 008-2021-PCM, Nº 036-2021-PCM, Nº 058-2021-PCM, Nº 076- 2021-PCM, Nº 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, Nº 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último por el plazo de treinta (30) días calendario, a partir del viernes 01 de octubre de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el Sector Agrario y de Riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, en su artículo 3, autoriza excepcionalmente durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, a realizar modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional programático, hasta por la suma de S/ 42 363 490,00 (CUARENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y 00/100 SOLES), de los cuales S/ 35 623 340,00 (TREINTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS VEINTITRES MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y 00/100 SOLES) son destinados para continuar con la ejecución actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a nivel nacional a través de Núcleos Ejecutores; y, hasta por la suma de S/ 6 740 150,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y 00/100 SOLES) para gastos operativos y de supervisión a cargo del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante núcleos ejecutores; Que, de acuerdo con el numeral 5.1 del artículo 5 del acotado Decreto de Urgencia, las modi fi caciones presupuestarias a las que se re fi ere, entre otros, el artículo 3 precedentemente señalado, se realizan con cargo a los recursos del presupuesto institucional del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, de la Unidad Ejecutora 006 Programa Subsectorial de Irrigación - PSI, de la Fuente de Financiamiento 3. Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, del Proyecto de Inversión con CUI 2487020 denominado “Mejoramiento y ampliación del servicio de agua para riego del sistema de riego Yanapujio-Valle De Tambo en los distritos de Ichuña y Ubinas de la provincia de General Sánchez Cerro del departamento de Moquegua y la provincia de Islay del departamento de Arequipa” y, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, para lo cual el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego - MIDAGRI, quedó exceptuado de lo establecido en el inciso 3 del numeral 48.1 del artículo 48 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público y del artículo 13 de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021; Que, asimismo, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto de Urgencia N° 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, establece que los montos no utilizados de los recursos habilitados para fi nanciar los gastos a los que se re fi ere, entre otros, el artículo 3 del citado Decreto de Urgencia no generan, en ningún caso, saldos de balance y se revierten a las cuentas que determine la Dirección General del Tesoro Público; Que, en el marco de dicha autorización, el Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego ha generado saldos; por lo cual, es necesario establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes que cuenten con convenios suscritos; En uso de las facultades conferidas por el numeral 19) del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA:Artículo 1.- Objeto El presente Decreto de Urgencia tiene por objeto establecer medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera que permitan utilizar los recursos no certi fi cados que fueron asignados a través del Decreto de Urgencia N° 032-2021 para continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de núcleos ejecutores, hasta por la suma de S/ 883 962,50 (Ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y dos y 50/100 soles), permitiendo continuar con la reactivación de la actividad económica en zonas consideradas de Alto Riesgo y atender a la población, fomentando el trabajo local a través del empleo de la mano de obra no especializada y especializada, en el marco de la Ley Nº 31015, Ley que autoriza la ejecución de intervenciones en infraestructura social básica, productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores y dicta otra disposición. Artículo 2.- Autorizar la continuidad de la ejecución de intervenciones en infraestructura productiva y natural, mediante Núcleos Ejecutores, durante el año 2021 2.1 Autorízase, excepcionalmente, durante el Año Fiscal 2021, al Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego a disponer de los saldos no certi fi cados, hasta por la suma de S/ 883 962,50 (Ochocientos ochenta y tres mil novecientos sesenta y dos y 50/100 soles), para ampliar los alcances de la ejecución de los recursos autorizados por el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 032-2021,