TEXTO PAGINA: 7
7 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / a fi n de continuar con la ejecución de actividades de mantenimiento de canales de riego y drenes a través de núcleos ejecutores no atendidos con la norma citada, que cuentan con Convenio suscrito, en el marco de la Ley N° 31015. 2.2 El fi nanciamiento de las acciones dispuestas en el presente Decreto de Urgencia, serán fi nanciados con cargo al presupuesto institucional correspondientes al año 2021 del Pliego 013 Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. 2.3 Los recursos a los que se re fi ere el presente artículo, no pueden ser destinados, bajo responsabilidad del titular de la entidad, a fi nes distintos a los establecidos. Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto de Urgencia tiene vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL Única.- Modifíquese el numeral 2.4 del artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 032-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias que contribuyan a la reactivación económica en el sector agrario y de riego mediante el gasto público en inversiones y actividades, en el marco de la emergencia sanitaria nacional y el estado de emergencia nacional por la COVID-19, el cual queda redactado de la siguiente manera: “(…). 2.4 La desagregación de ingresos de los recursos autorizados en la Fuente de Financiamiento Recursos por Operaciones O fi ciales de Crédito, se registra en la partida de ingreso 1.8.2 2.1 1 Bonos del Tesoro Público; y, se presenta junto con la Resolución a la que se hace referencia en el numeral precedente. (…)”. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2002063-2 DECRETO URGENCIA Nº 095-2021 DECRETO DE URGENCIA QUE APRUEBA MEDIDAS EXTRAORDINARIAS, EN MATERIA ECONÓMICA Y FINANCIERA, APLICABLES POR EL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, CON LA FINALIDAD DE FINANCIAR LAS ACCIONES PARA REACTIVAR Y PROMOVER LA ACTIVIDAD ARTESANAL, COMO CONSECUENCIA DE LA DECLARACIÓN DEL ESTADO DE EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, por la existencia del COVID-19, y se dictan medidas de prevención y control para evitar su propagación, orientadas a reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como a mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; la misma que ha sido prorrogada mediante los Decretos Supremos Nº 020-2020-SA, N° 027-2020-SA, N° 031-2020-SA, N° 009-2021-SA y N° 025-2021-SA, este último prorroga la Emergencia Sanitaria, a partir del 3 de setiembre de 2021, por un plazo de ciento ochenta (180) días calendario; frente a lo cual, el Ministerio de Salud debe mantener las medidas necesarias para el estado de alerta y respuesta frente a la pandemia de la COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19 y establece las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir del martes 01 de diciembre de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; el cual ha sido prorrogado por los Decretos Supremos Nº 201-2020-PCM, N° 008-2021-PCM, N° 036-2021-PCM, N° 058-2021-PCM, N° 076-2021-PCM, N° 105-2021-PCM, Nº 123-2021-PCM, N° 131-2021-PCM, N° 149-2021-PCM y N° 152-2021-PCM, este último prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el plazo de treinta y un (31) días calendario, a partir de viernes 1 de octubre, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19; Que, el Decreto Legislativo N° 1475, Decreto Legislativo que dispone la Reactivación y Promoción de la Actividad Artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, en el marco de la emergencia sanitaria por el COVID - 19, tiene por objeto establecer medidas que permitan la reactivación y promoción económica de la actividad artesanal a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, en el marco de lo establecido en el artículo 4 del citado Decreto Legislativo, mediante Resolución Ministerial Nº 068-2021-MINCETUR se aprueba la “Estrategia para Reactivar y Promover la Actividad Artesanal”; Que, asimismo la Quincuagésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, autoriza al Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para que durante el Año Fiscal 2021, otorgue subvenciones a favor de las unidades económicas artesanales y de personas naturales y jurídicas privadas que realicen y/o promuevan actividades de promoción, comercialización y/o articulación comercial de artesanías, hasta la suma de S/ 2 500 000,00 (DOS MILLONES QUINIENTOS MIL Y 00/100 SOLES) con cargo a los recursos de su presupuesto institucional; Que, la continua propagación de la COVID-19 y sus variantes sigue afectando las perspectivas de crecimiento de la economía global, y en particular, la economía peruana, escenario en el cual las unidades económicas artesanales siguen atravesando problemas para la producción y comercialización de sus artesanías; Que, en efecto, con la aparición en el país de nuevas variantes del virus SARS CoV-2 que, hasta el momento, pueden presentar mayor facilidad de propagación, la situación de las unidades económicas artesanales en ese contexto se agrava, toda vez que la producción y comercialización de sus artesanías se ve afectada con la falta de dinamismo económico nacional y por la interrupción del fl ujo de turistas nacionales e internacionales por la emergencia sanitaria originada ante una eventual tercera ola de contagios de COVID-19, y con ello la generación de empleo, directo e indirecto, así como sus ingresos;