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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Llalli, Cupi, Umachiri y Ayaviri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica DECRETO SUPREMO N° 165-2021-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9, de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio Nº 1140-2021-GR-PUNO/ GR, de fecha 27 de setiembre de 2021, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Llalli, Cupi, Umachiri y Ayaviri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI emite opinión sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, mediante el O fi cio Nº 4533-2021-INDECI/5.0, de fecha 1 de octubre de 2021, el Jefe del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº 00123-2021-INDECI/11.0, de fecha 29 de setiembre de 2021, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que se señala que es necesario ejecutar medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, y opina sobre la procedencia de la solicitud de Estado de Emergencia, presentada por el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno, considerando la complejidad y magnitud de la atención del Muy Alto Riesgo presentada en los distritos de Llalli, Cupi, Umachiri y Ayaviri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, del departamento de Puno, ante contaminación hídrica de la sub cuenca del río Llallimayo, lo cual podría afectar la vida y salud de las personas, así como la agricultura, entre otros; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº 00123-2021-INDECI/11.0, el INDECI ha tenido en consideración: (i) el Informe Nº 137-2021-GR PUNO/GR/ORGRDyS, de fecha 27 de setiembre de 2021 y (ii) el Informe de Estimación del Riesgo por peligro inminente de contaminación hídrica en la sub cuenca del río Llallimayo; Puno 2021, emitidos por la O fi cina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (iii) el Informe Técnico Nº 0082-2021–ANA–AAA.TIT/RWAA, de fecha 28 de junio de 2021, emitido por la Autoridad Administrativa del Agua - Titicaca de la Autoridad Nacional del Agua - ANA; (iv) el O fi cio N° 0132-2021-MIDAGRI-SENASA-DEPUN, de fecha 5 de agosto de 2021, emitido por la Dirección Ejecutiva del Servicio Nacional de Sanidad Agraria – Puno; (v) el Informe N° 027-2021-UFAPEMPyOSQ-DENOT-DGIESP/MINSA, de fecha 22 de febrero de 2021, de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Ministerio de Salud; (vi) el Informe Nº 024-2021-GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 23 de setiembre de 2021, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; y, (vii) el Reporte de Peligro Inminente Nº 186-28/9/2021/COEN-INDECI/14:50 Horas (Reporte Nº 1), emitido por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN) administrado por el INDECI; Que, asimismo, el Informe Técnico Nº 00123-2021-INDECI/11.0 señala que la magnitud de la situación identi fi cada, demanda la adopción de medidas urgentes que permitan al Gobierno Regional de Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento permanente del INDECI y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda; ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi fi cadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentados en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con fi gura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº 00123-2021-INDECI/11.0 señala que la capacidad de respuesta del Gobierno Regional de Puno ha sido sobrepasada, por lo que resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en los distritos de Llalli, Cupi, Umachiri y Ayaviri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD); el Reglamento de la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM; y, la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros, y con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;