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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / DECRETA: Artículo 1.- Declaratoria del Estado de Emergencia Declárese el Estado de Emergencia en los distritos de Llalli, Cupi, Umachiri y Ayaviri de la provincia de Melgar y en el distrito de Ocuviri de la provincia de Lampa, del departamento de Puno, por peligro inminente ante contaminación hídrica, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Artículo 2.- Acciones a ejecutar El Gobierno Regional de Puno y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI) y la participación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, del Ministerio de Salud, del Ministerio de Educación, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Defensa, del Ministerio del Interior, del Ministerio del Ambiente, del Ministerio de Energía y Minas, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, ejecutarán las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes. Artículo 3.- Financiamiento La implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente. Artículo 4.- Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Salud, el Ministro de Educación, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro del Ambiente y el Ministro de Energía y Minas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILIN Presidenta del Consejo de Ministros RUBÉN RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente WALTER AYALA GONZÁLES Ministro de Defensa VÍCTOR RAÚL MAITA FRISANCHO Ministro de Desarrollo Agrario y Riego CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas LUIS ROBERTO BARRANZUELA VITE Ministro del Interior HERNANDO CEVALLOS FLORES Ministro de Salud GEINER ALVARADO LÓPEZ Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento 2002063-6AMBIENTE Decreto Supremo que modifica el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores DECRETO SUPREMO N° 029-2021-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, el numeral 22 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece que toda persona tiene derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de su vida; Que, el artículo 3 de la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, señala que el Estado, a través de sus entidades y órganos correspondientes, diseña y aplica, entre otros, las normas que sean necesarias para garantizar el efectivo ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones y responsabilidades contenidas en la citada Ley; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la precitada Ley establece que la Autoridad Ambiental Nacional dirige el proceso de elaboración y revisión de Estándares de Calidad Ambiental (ECA) y Límites Máximos Permisibles (LMP) y, en coordinación con los sectores correspondientes, elabora o encarga las propuestas de ECA y LMP, los que serán remitidos a la Presidencia del Consejo de Ministros para su aprobación mediante Decreto Supremo; Que, asimismo, el numeral 33.4 del artículo 33 de la Ley N° 28611, establece que, en el proceso de revisión de los parámetros de contaminación ambiental, con la fi nalidad de determinar nuevos niveles de calidad, se aplica el principio de gradualidad, permitiendo ajustes progresivos a dichos niveles para las actividades en curso; Que, de acuerdo al literal d) del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización, y Funciones del Ministerio del Ambiente, este ministerio tiene como función especí fi ca elaborar los ECA y LMP, los cuales deberán contar con la opinión del sector correspondiente y ser aprobados mediante Decreto Supremo; Que, mediante Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, se establecen los LMP de emisiones atmosféricas para vehículos automotores nuevos y usados que se incorporen al parque automotor, así como vehículos en circulación; teniendo en cuenta, entre otras, la tecnología Euro IV, Tier II y EPA 2007; Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2020- MTC se modi fi can los requisitos mínimos de calidad para la importación de vehículos automotores usados, estableciendo como uno de ellos, el cumplimiento de los LMP de emisiones atmosféricas exigible para vehículos automotores nuevos, de acuerdo a la normativa vigente de emisiones atmosféricas; Que, en este contexto, considerando las recomendaciones y la tendencia internacional de transición hacia el uso de vehículos que cumplan con las normas de emisión acorde con la tecnología Euro 6/VI, Tier 3 y EPA 2010, así como los requisitos para la importación de vehículos automotores, resulta necesario modi fi car los Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores; Que, mediante Resolución Ministerial N° 062-2021-MINAM, el Ministerio del Ambiente dispuso la publicación del proyecto de Decreto Supremo que modi fi ca el Decreto Supremo N° 010-2017-MINAM, que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones atmosféricas para vehículos automotores, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento sobre Transparencia, Acceso a la Información Pública ambiental y Participación y Consulta Ciudadana en Asuntos Ambientales, aprobado por Decreto Supremo