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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (16/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 116

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 16 de octubre de 2021 El Peruano / Servicios básicos: - Servicio de transporte terrestre regular de ámbito provincial. - Transporte de carga, mercancías, encomiendas, mudanzas y caudales, en todas sus modalidades y actividades conexas. - Transporte de pasajeros por vía férrea, marítima y fl uvial, incluye cabotaje. - Transporte de caudales. - Servicios de almacenamiento en general. - Actividades de servicios vinculadas al transporte aéreo, férreo, terrestre, marítimo y fl uvial, incluye cabotaje. - Actividades aeronáuticas no comerciales.- Actividades relacionadas al transporte aéreo.- Actividades de mensajería (servicio postal, encomiendas, delivery). - Hoteles categorizados, hospedaje (apart hotel) y transporte turístico. - Albergues, hostales y establecimientos de hospedaje no clasi fi cados y categorizados. - Entrega de inmuebles y servicios post venta.- Servicios vinculados a telecomunicaciones (incluida la radiodifusión), como instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de redes para servicios públicos de telecomunicaciones. - Actividades de telecomunicaciones alámbricas, inalámbricas y satélite, otras actividades de telecomunicación y otras actividades de servicios de apoyo a las empresas n.c.p (como por ejemplo los proveedores de infraestructura pasiva). - Actividades postales y de mensajería.- Servicios de infraestructura en telecomunicaciones: instalación, despliegue, mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura y redes para servicios públicos de telecomunicaciones. - Puntos de ventas de servicios de telecomunicaciones ubicados en supermercados, mercados, bodegas y farmacias. - Diseño, instalación, implementación, operación y mantenimiento de los proyectos públicos y privados de redes de telecomunicaciones y de infraestructura de radiodifusión. - Servicios de telecomunicaciones: con alcance a las empresas operadoras de telecomunicaciones, así como a los contratistas y proveedores de dichas operadoras; además, es aplicable para el trabajo administrativo, en centrales de monitoreo-NOC, call centers, instalación de servicios o atención de averías, actividades de venta y delivery. - Centros de atención al cliente o similares de servicios de telecomunicaciones, conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicios ofrecidos por centros de inspección técnica vehicular, centros de revisión periódica de cilindros, certi fi cadoras y talleres de conversión de GNV, certi fi cadoras y talleres de conversión de GLP, entidades certi fi cadoras de conformidad, modi fi cación, fabricación y montaje de vehículos, entidades veri fi cadoras de vehículos y entidades certi fi cadoras de vehículos de colección. - Centros de evaluación, escuelas de conductores, entidades habilitadas para expedir certi fi cados de salud, centros de emisión de licencias de conducir, entidades de capacitación en el manejo de materiales y/o residuos peligrosos. - Medios de comunicación.- Entidades fi nancieras, seguros y pensiones y actividades conexas. - Servicios funerarios. - Servicios de lavandería, ferreterías, servicios de limpieza. - Alquiler y arrendamiento operativo de vehículos automotores. - Servicios notariales.- Servicios de reciclaje.- Actividades de envase y empaque. - Servicios de almacenamiento de abonos y materias primas agropecuarias, artículos de plásticos, vidrio, papel, cartones, aserradura de madera, hielo para actividades en general. - Servicios de carpintería, gas fi tería, electricidad, mantenimiento de artefactos y reparación de equipos, incluye mantenimiento de equipo relacionado a edifi caciones y hogares. - Actividades de producción, almacenamiento, comercialización, transporte, y distribución para la continuidad de los servicios de agua, saneamiento, gas de uso doméstico y combustibles. - Actividades de transporte para la continuidad de servicios públicos (agua, saneamiento, gas, entre otros). - Transporte aéreo: vuelos nacionales e internacionales conforme a lo regulado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones. - Servicio de transporte terrestre especial de personas en la modalidad de taxi. - Servicios de transporte terrestre de trabajadores en todos los ámbitos. - Servicio de transporte terrestre de personas en vehículos menores. - Producción audiovisual para medios de comunicación. - Registro y transmisión de artes escénicas, incluido teatro, danza, circo y música - Actividades deportivas federadas priorizadas por el Ministerio de Educación, a través del Instituto Peruano del Deporte, con protocolos aprobados en coordinación con el Ministerio de Salud. Servicios complementarios: - Actividades de centrales telefónicas, incluye call centers con 50% de aforo. - Ensayos y análisis técnicos para las actividades económicas permitidas. - Investigación, innovación y desarrollo experimental relacionadas a las actividades económicas permitidas. - Actividades de las sedes centrales.- Actividades combinadas de apoyo a instalaciones asociadas a los servicios de limpieza, apoyo a edi fi cios y mantenimiento de jardines. - Alquiler y arrendamiento operativo de otros tipos de maquinarias, equipos y bienes tangibles. - Actividades de seguridad privada.- Servicios de transporte.- Venta y distribución de medios de comunicación impresos. - Actividades para la organización de procesos electorales. - Actividades de servicio de sistemas de seguridad.- Actividades de soporte de TI y reparación de equipos de cómputo. 14.5 A partir del 15 de noviembre de 2021, los pasajeros del servicio de transporte interprovincial terrestre mayores de 45 años, en los cuatro (4) niveles de alerta, solo podrán abordar si acreditan su dosis completa de vacunación.” Artículo 3.- Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día 18 de octubre de 2021. Artículo 4.- Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Presidenta del Consejo de Ministros, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, el Ministro de Relaciones Exteriores, el Ministro de Salud, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Comercio Exterior y Turismo, el Ministro de Transportes y Comunicaciones, el Ministro de Educación, el Ministro de Economía y Finanzas, el Ministro de Energía y Minas, el Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento, el Ministro de Desarrollo Agrario y Riego, el Ministro de la Producción, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, el Ministro del Ambiente, y la Ministra de Cultura.