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14 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / ORGANISMOS EJECUTORES SEGURO INTEGRAL DE SALUD Aprueban programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 153-2021/SIS Lima, 18 de octubre de 2021VISTOS: El Informe N° 019-2021-SIS/OGTI-US- RAQ, el Informe N° 022-2021-SIS/OGTI-US-RAQ, el Memorando N° 645-2021-SIS/OGTI y el Memorando N° 720-2021-SIS/OGTI de la O fi cina General de Tecnología de la Información, el Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 1200-2021-SIS-GNF y el Memorando N° 994-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, el Informe Nº 062-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 175-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, y el Informe N° 107-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 483-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud – SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado – TUO de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo 1163, que aprueba disposiciones para el fortalecimiento del Seguro Integral de Salud - SIS, en concordancia con el artículo 29 del TUO, el SIS administra los fondos de aseguramiento de los regímenes subsidiado y semicontributivo del aseguramiento universal en salud; Que, los artículos 23 y 24 del TUO señalan que el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS) consiste en la lista priorizada de condiciones asegurables e intervenciones que como mínimo deben ser fi nanciadas de manera obligatoria a todos los asegurados por las IAFAS, sean estas públicas, privadas o mixtas; y, contiene garantías explícitas de oportunidad y calidad para todos los bene fi ciarios; Que, mediante artículo 2 del Decreto Supremo N° 007- 2012-SA, que autoriza al SIS la sustitución del Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias (LPIS) por el Plan Esencial de Aseguramiento en Salud (PEAS), se precisa que los planes complementarios al PEAS que ofrece el SIS incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional; Que, mediante Resolución Jefatural N° 090-2016/ SIS, se aprueba la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01 “Directiva Administrativa para el Reconocimiento de la Prestación Económica de Sepelio para los Asegurados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y Semicontributivo del Seguro Integral de Salud”, modi fi cada con Resolución Jefatural N° 133- 2017/SIS, la cual establece las disposiciones para el reconocimiento, pago y atención de la prestación económica de sepelio de los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo a cargo del SIS; Que, mediante Resolución Jefatural N° 119-2019/ SIS, se actualiza la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 “Directiva Administrativa que regula el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de las Prestaciones Económicas de Sepelio para los Asegurados del Seguro Integral de Salud”, cuya fi nalidad es dotar al SIS de un procedimiento que regule la tramitación y reconocimiento del reembolso de la prestación económica de sepelio para los asegurados a los regímenes de fi nanciamiento subsidiado y semicontributivo del SIS; Que los numerales 8.1 y 8.2 de la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 establecen, respectivamente, que “La presente Directiva Administrativa se aplica para el procedimiento de trámite y reconocimiento del reembolso de la PES y los procedimientos complementarios comprendidos en la presente Directiva Administrativa, a partir de su vigencia” y que “Los expedientes de la PES cuyo trámite aún no haya fi nalizado a la fecha de entrada en vigencia de la presente Directiva Administrativa, continuaran tramitándose de acuerdo a las disposiciones de la normatividad vigente al momento de su tramitación y hasta su reembolso”; Que, a través del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 046-2021, que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, se autoriza a “la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento de Salud Seguro Integral de Salud – IAFAS SIS a fi nanciar la cobertura del PEAS y Plan Complementario de los a fi liados en el marco del Decreto de Urgencia N° 017-2019, así como a a fi liar a toda persona de nacionalidad peruana residente en el territorio nacional que, a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto de Urgencia, no cuente con ningún seguro de salud, independientemente de la clasi fi cación socioeconómica, con la fi nalidad de garantizar la protección del derecho a la salud”; Que, la O fi cina General de Tecnología de la Información - OGTI, mediante los Informes N° 019 y 022-2021-SIS/OGTI-US-RAQ, los mismos que son remitidos a través de los Memorandos N° 645 y 720-2021-SIS/OGTI respectivamente, señala que ha realizado el cruce regular de los FUA de sepelio con el cruce regular (RENIEC, SUSALUD y asegurados SIS), generando y poniendo a disposición de la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF, el reporte correspondiente a los periodos calendario del mes de junio y julio 2021; Que, mediante el Informe Nº 062-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 175-2021-SIS/OGPPDO la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional – OGPPDO aprueba la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1085 y N° 1086, cuyo monto total asciende a S/ 16’537,059.00 (Dieciséis millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y nueve y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios, y S/ 414,450.00 (Cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Soles) en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados respectivamente, en mérito al Memorando N° 994-2021-SIS/GNF; Que, con el Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF- SGF/GPR-PMRA-PYHL con Proveído Nº 1200-2021-SIS-GNF, la GNF concluye que “El total de FUAS programadas para pago por fuente de fi nanciamiento son 16,729 (Dieciséis mil setecientos veintinueve) FUA por el importe de S/ 16,537,059.00 (Dieciséis millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y nueve con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios (RO) y, el total de 415 (cuatrocientos quince) FUA por el importe total de S/ 414,450.00 (Cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta con 00/100 soles) por la fuente de fi nanciamiento de Recursos Directamente Recaudados (RDR)”; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, mediante el Informe N° 107-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 483-2021-SIS/OGAJ señala que, sobre