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18 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos y su reglamento, Decreto Supremo N° 240-2018-EF; sin embargo, debido a la coyuntura generada por la pandemia, se ha puesto en evidencia limitaciones para llevar a cabo los procesos de concesión contemplados en el marco normativo vigente; Que, en efecto, las condiciones del mercado atribuibles al contexto de emergencia sanitaria del COVID-19, vienen teniendo efectos negativos sobre la demanda del servicio de transporte terrestre regular de personas que se estima se prologarán -para algunos servicios- hasta el tercer trimestre del siguiente año, por lo que ante este escenario, la DIR recomienda revisar la pertinencia de una nueva prórroga excepcional de la vigencia de los títulos habilitantes otorgados por la MML y la MPC, hasta un plazo de nueve (9) meses adicionales, desde el 1 de noviembre de 2021, para el servicio de Transporte Regular basado en autobuses. Ello considerando que, como parte del proceso de elaboración del reglamento para este servicio, será necesario contemplar un escenario de transición que permita incorporar medidas elevar los niveles de calidad del servicio resultado los efectos del Estado de Emergencia Nacional declarado por el brote del COVID-19; Que, fi nalmente, en cuanto al servicio de transporte especial en la modalidad de taxi, turístico, estudiantes y de trabajadores, la DIR señala que los reglamentos que regulan la prestación de los servicios de transporte especial se encuentran próximos a publicar, por lo que de realizarse una prórroga de los títulos habilitantes que se encuentran vigentes, los operadores se encontrarían en niveles operativos similares a los que se presentaban antes de la pandemia de la COVID-19, y en condiciones de asumir las obligaciones establecidas los citados cuerpos normativos. En ese sentido, la DIR recomienda contemplar un plazo de seis (6) meses como periodo de prórroga de las autorizaciones vigentes; Que, en atención a lo indicado es menester adoptar las acciones pertinentes a fi n de no dejar desabastecido el servicio de transporte tanto del servicio regular como del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades; y, por tanto, disponer la prórroga de los títulos habilitantes correspondientes a los mencionados servicios cuyo vencimiento es al 31 de octubre de 2021, considerando los plazos recomendados por la DIR, como los mínimos necesarios para concluir el proceso de evaluación y aprobación del reglamento de los señalados servicios; a través del acto administrativo correspondiente; Que, al respecto y tomando en consideración lo dispuesto en el literal s) del artículo 47 del referido ROF, esta Dirección cuenta con facultades para la emisión de resoluciones cuando estas se encuentren orientadas a optimizar los servicios y el funcionamiento integral del Sistema de Transporte; De conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y su modi fi catoria, el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, y el Decreto Supremo N° 003-2019-MTC que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao-ATU; SE RESUELVE: Artículo 1.- Disponer la prórroga hasta el 31 de julio de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de personas, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 2.- Disponer la prórroga hasta el 30 de abril de 2022, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en todas sus modalidades, bajo la competencia de la ATU, cuya fecha de vencimiento es el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Artículo 3.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del 1 de noviembre de 2021. Artículo 4.- Toda solicitud de renovación relacionada con la prestación del servicio de transporte especial de personas en todas sus modalidades, presentada con posterioridad a la entrada en vigencia de la presente resolución tendrá como vigencia máxima el plazo establecido en el artículo 2 de la presente Resolución. Artículo 5.- Dispóngase la actualización de los registros administrativos relacionados a la prestación del servicio de transporte regular y especial de personas en todas sus modalidades. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, en el portal web Institucional de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao (www.atu.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. EDUARDO BEINGOLEA ZELADA Director de la Dirección de Operaciones 2002548-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA Modifican la Resolución de Superintendencia N° 000193-2020/SUNAT y establecen disposiciones para la aplicación de lo dispuesto por el Decreto de Urgencia N° 050-2021 RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000150-2021/SUNAT MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 000193-2020/SUNAT Y ESTABLECE DISPOSICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LO DISPUESTO POR EL DECRETO DE URGENCIA N° 050-2021 Lima, 18 de octubre de 2021CONSIDERANDO: Que la Resolución de Superintendencia N° 000193- 2020/SUNAT modi fi ca la normativa sobre emisión electrónica, entre otros, para reducir el plazo de envío de la factura electrónica, así como de la nota electrónica vinculada a esta, a la SUNAT y al Operador de Servicios Electrónicos, según corresponda, hasta el día calendario siguiente al de su emisión. Sin embargo, la Resolución de Superintendencia N° 000042-2021/SUNAT suspende la vigencia de las modi fi caciones referidas al nuevo plazo de envío, en atención a que algunos emisores electrónicos manifestaran di fi cultades en relación con la implementación de ese nuevo plazo; Que habiendo transcurrido más de seis meses desde la suspensión a que se re fi ere el considerando anterior, se considera conveniente establecer el 1 de enero de 2022 como fecha de vigencia de las modi fi caciones referidas al nuevo plazo de envío de la factura electrónica y de la nota electrónica vinculada a esta, a efecto que los emisores electrónicos puedan completar las adecuaciones pendientes de realizar;