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17 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, entre otros, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, se encuentra vacante el cargo de Asesor/a I de la Gerencia General de la ATU, cargo considerado de confi anza; Contando con la visación de la Gerencia General, la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar a la señora ANA RITA GAURET NOVOA, en el cargo de Asesora I de la Gerencia General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Noti fi car la presente resolución a la señora ANA RITA GAURET NOVOA y a la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARÍA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 2002540-1 Disponen la prórroga de títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular de personas y del Servicio de Transporte Especial de personas, bajo la competencia de la ATU RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 316-2021-ATU/DO Lima, 18 de octubre de 2021VISTO: El Informe N° D-000342-2021-ATU/DIR-SR, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao -ATU (en adelante, la Ley) como organismo técnico especializado, estableciéndose, que esta tiene como objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao, en el marco de los lineamientos de política que apruebe el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 6 de la Ley, dispone que la ATU tiene como funciones, entre otras, la de otorgar concesiones para la prestación de los servicios de transporte terrestre urbano regular y masivo de personas, otorgar autorizaciones para la prestación de los servicios de transporte especial; y, otorgar autorizaciones para las actividades de transporte de trabajadores, entre otras; Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 34-2019-ATU/PE se dispuso que la ATU asume las funciones de la Gerencia de Transporte Urbano de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de la Gerencia General de Transporte Urbano de la Municipalidad Provincial del Callao, desde el 23 de octubre de 2019; Que, por otro lado, a través del Decreto Supremo N°005-2019-MTC, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30900 (en adelante, el Reglamento), se regula la aplicación de la Ley, desarrollando las competencias y funciones generales otorgadas a la ATU, del Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao (SIT), así como los servicios complementarios, con el objeto de contar con un sistema de transporte intermodal, e fi ciente, accesible, sostenible, seguro, de calidad y amplia cobertura al servicio de la población de las provincias de Lima y Callao; Que, la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del citado Decreto Supremo, establece la prórroga de la vigencia hasta por el plazo de un (1) año, respecto de aquellos títulos habilitantes otorgados por la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) y la Municipalidad Provincial del Callao (MPC) que culminen en ese periodo. Cabe señalar que dicha prórroga no es aplicable cuando la vigencia del título habilitante culmine por imposición de sanción, medida complementaria o medida correctiva; Que, a través de la Resolución Directoral N°031- 2020-ATU/DO de fecha 5 de octubre de 2020, se dispuso la prórroga, hasta el 30 de abril del 2021, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial de Personas en la modalidad de Taxi, bajo la competencia de la ATU; y, hasta el 31 de octubre de 2021, de los títulos habilitantes relacionados a la prestación del Servicio de Transporte Especial de personas en la modalidad de Turístico, Escolar y Trabajadores; en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo N° 005- 2019-MTC, salvo aquellos cuya culminación fue resultado por imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia; Que, mediante la Resolución Directoral N°165-2021- ATU/DO del 28 de abril de 2021, se dispuso que los títulos habilitantes relacionados con la prestación del Servicio de Transporte Regular y Especial en la modalidad de Taxi, sean prorrogados hasta el 31 de octubre de 2021, en atención a la Quinta Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, salvo aquellos títulos cuya culminación fue resultado de la imposición de sanción, medida complementaria, o medida correctiva, u otra que contravenga las condiciones de acceso y permanencia. Que, de acuerdo con el Informe Nº D-001895-2021- ATU/DO-SSTR, al 14 de octubre de 2021, existen cuatrocientos noventa y cuatro (494) autorizaciones de ruta y veintiún mil trescientos ochenta y uno (21,381) habilitaciones vehiculares correspondientes a dichas rutas, próximas a vencer el 31 de octubre de 2021; Que, asimismo, según el Informe Nº D-000387- 2021-ATU/DO-SSTE, al 14 de octubre de 2021, existen cuarenta mil ochocientos cuarenta (40,840) títulos habilitantes relacionados al transporte especial en la modalidad de taxi; y ocho mil trescientos nueve (8,309) títulos habilitantes relacionados al servicio de transporte turístico, escolar y de trabajadores; próximos a vencer el 31 de octubre de 2021; Que, de otro lado, mediante el Informe N°D- 000342-2021-ATU/DIR-SR, la Dirección de Integración de Transporte Urbano y Recaudo (DIR), informa que viene elaborando el proyecto de reglamento que regula el Servicio Público de Transporte Regular basado en autobuses, el cual prevé -como único mecanismo- la fi rma de contratos de Asociaciones Público-Privadas – APP, suscritos entre la ATU y los Operadores, que habilite a estos últimos a prestar el Servicio Público de Transporte Regular basado en Autobuses, al amparo del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que