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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (19/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 38

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Martes 19 de octubre de 2021 El Peruano / la base de las opiniones técnicas de la OGTI, OGPPDO y GNF, considera que se cumple con el marco legal vigente por lo que resulta viable, desde el punto de vista legal, emitir la Resolución Jefatural que apruebe la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a favor de los a fi liados que se detallan en el archivo digital adjunto al Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL; Con el visto del Director General de la O fi cina General de Tecnología de la Información, del Gerente de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, del Director General de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional, de la Directora General (e) de la O fi cina General de Asesoría Jurídica y del Secretario General; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia N° 046-2021, Decreto de Urgencia que dicta medidas extraordinarias y urgentes en materia económica y fi nanciera para fortalecer el aseguramiento universal en salud en el marco de la emergencia nacional por la COVID-19, en el Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2011-SA, modi fi cado por Decreto Supremo N° 002-2016-SA, en la Directiva Administrativa N° 001-2016-SIS/GNF-V.01, aprobada por Resolución Jefatural N° 090-2016/SIS, y en la Directiva Administrativa N° 002-2019-SIS/GNF-V.02 aprobada por Resolución Jefatural N° 119-2019/SIS. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la programación de pagos de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma de S/ 16’537,059.00 (Dieciséis millones quinientos treinta y siete mil cincuenta y nueve y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios; y S/ 414,450.00 (Cuatrocientos catorce mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Soles) con cargo a la Fuente de Financiamiento 09 Recursos Directamente Recaudados, correspondiente a las solicitudes de prestaciones económicas de sepelio, según el detalle que obra en archivo adjunto al Informe Conjunto N° 007-2021-SIS/GNF-SGF/GPR-PMRA-PYHL. Artículo 2.- Encargar a la Gerencia de Negocios y Financiamiento adoptar las acciones que correspondan para hacer efectivo el cumplimiento de la presente Resolución. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como en el Portal Institucional del Seguro Integral de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.CECILIA MELBA MÁ CÁRDENAS Jefa del Seguro Integral de Salud 2002520-1 Aprueban Transferencia Financiera a favor de diversas Unidades Ejecutoras para el financiamiento de las prestaciones administrativas brindadas a los asegurados del SIS RESOLUCIÓN JEFATURAL N° 154-2021/SIS Lima, 18 de octubre de 2021VISTOS: El Informe N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/ GPR con Proveído N° 1208-2021-SIS/GNF y el Memorando N° 1019-2021-SIS/GNF de la Gerencia de Negocios y Financiamiento; el Informe N° 066-2021-SIS/OGPPDO-DADZ con Proveído N° 182-2021-SIS/OGPPDO de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional; y el Informe N° 111-2021-SIS/OGAJ-DE-JFMP con Proveído N° 494-2021-SIS/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, el Seguro Integral de Salud - SIS es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio de Salud, constituido en una Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) pública, en virtud a lo dispuesto en el artículo 7 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 29344, Ley Marco de Aseguramiento Universal en Salud, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2014-SA, con las funciones de recibir, captar y/o gestionar fondos para la cobertura de las atenciones de salud o que oferten cobertura de riesgos de salud, bajo cualquier modalidad; Que, de conformidad con el artículo 4 del Decreto Legislativo N° 1163, que aprueba Disposiciones para el Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, la transferencia de fondos o pagos que efectúe el SIS requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta tres (3) años renovables. En ese sentido, a través de los convenios y contratos suscritos con las instituciones prestadoras de servicios de salud (IPRESS) públicas y privadas respectivamente, podrán establecerse diferentes modalidades y mecanismos de pago; Que, en concordancia con ello, mediante el artículo 12 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1163, aprobado por el Decreto Supremo N° 030-2014-SA y modi fi cado por Decretos Supremos N° 012-2017-SA y N° 025-2018-SA, se establece que “El Seguro Integral de Salud (SIS) suscribe convenios con las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) públicas, Unidades de Gestión de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (UGIPRESS) públicas, Gobiernos Regionales, Instituciones Administradoras de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) públicas, para la transferencia de fondos o pago por las prestaciones de salud y administrativas que se brinden a sus asegurados”; Que, a través del literal h) del numeral 16.1, y numerales 16.2 y 16.3 del artículo 16 de la Ley N° 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fi scal 2021, se establece, respectivamente: i) Autorizar al SIS, de manera excepcional, a efectuar transferencias para el fi nanciamiento del costo de las prestaciones de salud brindadas a los asegurados al SIS; ii) que, las referidas transferencias deberán aprobarse mediante Resolución del Titular del Pliego, previo informe favorable de la O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en la entidad, la misma que debe publicarse en el Diario O fi cial El Peruano; y, iii) que, la entidad pública que trans fi ere recursos públicos, salvo aquellos señalados en el acápite v del literal n) del numeral 16.1 precitado, es responsable del monitoreo, seguimiento y cumplimiento de los fi nes y metas para los cuales se trans fi rieron dichos recursos; Que, con el Informe N° 066-2021-SIS/OGPPDO- DADZ con Proveído N° 182-2021-SIS/OGPPDO, la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional - OGPPDO otorga la Certi fi cación de Crédito Presupuestario N° 1117, por el importe de S/ 7 571,561.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), en la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, correspondiente a las Transferencias Financieras de Prestaciones Administrativas por Traslados de emergencia a las Unidades Ejecutoras, en el marco de los Convenios suscritos entre el SIS, FISSAL y GORES, DIRIS e IPRESS para el fi nanciamiento de las prestaciones brindadas a los asegurados SIS, en mérito al Memorando N° 1019-2021-SIS/GNF; Que, mediante Informe N° 005-2021-SIS/GNF-SGF/ GPR con Proveído N° 1208-2021-SIS/GNF, la Gerencia de Negocios y Financiamiento – GNF propone realizar la programación de transferencias fi nancieras por un monto total que asciende a S/ 7 571,561.00 (SIETE MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA Y UNO Y 00/100 SOLES), a favor de las Unidades Ejecutoras que se detallan en el citado Informe, concluyendo que “(…) se propone una programación de transferencia fi nanciera para el mecanismo no tarifado