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4 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / departamento de Cajamarca, de conformidad con el Informe de Evaluación de Riesgo y el Informe Legal Nº 028-2016-MDTC-AJ; Que, con el O fi cio Nº 298 -2021-VIVIENDA/VMVU/ PNC, la Dirección Ejecutiva del Programa Nuestras Ciudades del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento remite al CENEPRED, el Informe Técnico Nº 074-2021/VMVU/PNC-UGERDES de fecha 16 de julio de 2021, adjuntando la solicitud presentada por la Municipalidad Distrital de Toribio Casanova, con la opinión favorable sobre la viabilidad del proceso de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, mediante el O fi cio Nº 704-2021/CENEPRED/ DGP-1.0, el CENEPRED remite a la Presidencia del Consejo de Ministros, entre otros, el Informe Técnico Nº 042-2021-CENEPRED/DGP/RV y el Informe Legal Nº 129-2021-CENEPRED/OAJ con la opinión técnica y legal favorable a la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; por lo que recomienda proceder con el trámite para su aprobación; Que, según lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial es responsable, entre otras materias, en gestión del riesgo de desastres; Que, mediante el Memorando Nº D000804-2021- PCM-DVGT, el Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial remite y suscribe el Informe Nº D000087-2021-PCM-UF-OTGRD-BAS elaborado por la Unidad Funcional de Ordenamiento Territorial y Gestión de Riesgo de Desastres, el cual concluye que al haberse cumplido con los requisitos establecidos en la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM, se emite opinión favorable para el trámite de aprobación de la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Que, el artículo 16 de la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para Zonas de Muy Alto Riesgo No Mitigable, establece que a propuesta del CENEPRED, la Presidencia del Consejo de Ministros, mediante resolución ministerial, aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional. Asimismo, el numeral 26.3) del artículo 26 del Reglamento de la citada Ley, señala que la resolución ministerial que aprueba la solicitud de reasentamiento poblacional debe contener la identi fi cación de la zona declarada en muy alto riesgo no mitigable y de la zona de acogida; Que, por lo expuesto, corresponde aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia, en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca; Con el visado del Despacho Viceministerial de Gobernanza Territorial y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres; la Ley Nº 29869, Ley de Reasentamiento Poblacional para zonas de muy alto riesgo no mitigable y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142-2021-PCM; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la solicitud de reasentamiento poblacional del Centro Poblado La Sacilia, del distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca, hacia la zona de acogida denominada La Nueva Sacilia, en el distrito de Toribio Casanova, provincia de Cutervo, departamento de Cajamarca. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital de la Presidencia del Consejo de Ministros (www.gob.pe/pcm), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.MIRTHA ESTHER VÁSQUEZ CHUQUILÍN Presidenta del Consejo de Ministros 2003923-1 AMBIENTE Modifican el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 050-2021-SENAMHI/PREJ Lima, 19 de octubre de 2021VISTOS: La Nota de Elevación N° D000243-2021-SENAMHI- OPP de fecha 29 de setiembre de 2021, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y el Informe Legal N° D000112-2021-SENAMHI-OAJ de fecha 19 de octubre de 2021, de la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, el Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú - SENAMHI, es un Organismo Público Ejecutor adscrito al Ministerio del Ambiente, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa y económica, dentro de los límites del ordenamiento legal del Sector Público; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, se declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la finalidad de mejorar la gestión pública y construir un Estado democrático, descentralizado y al servicio del ciudadano; Que, por su parte, el numeral 43.4 del artículo 43 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, señala que, “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”; Que, en concordancia con la disposición señalada, mediante Decreto Supremo N° 088-2001-PCM, se establecen disposiciones aplicables a las Entidades del Sector Público para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes; Que, al respecto el artículo 2 del referido dispositivo legal, señala que “El Titular de la Entidad mediante Resolución establecerá, la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización