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12 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 5. Actores que intervienen en el modelo de ejecución de inversiones públicas El modelo de ejecución de inversiones públicas bajo el Decreto de Urgencia Nº 021-2020 integra, como mínimo, a los siguientes actores: (...) 5.4 Ofi cina de Infraestructura (OI): Responsable de la Fase de Ejecución del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, en coordinación con el equipo de Asistencia Técnica Especializada en Gestión de Inversiones. La OI, o la que haga sus veces en el PEIP, tiene las siguientes funciones: (....)d. Registrar información en el Banco de Inversiones sobre el proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, durante la fase de Ejecución de dichas inversiones. (...)”“Artículo 8. Organización y vigencia del PEIP(...)8.4. En caso, por razones debidamente justi fi cadas, se proponga la modi fi cación al plazo de vigencia del PEIP, previo a su aprobación, se debe contar con la opinión favorable del MEF, a través de la DGPMI y de la DGPP, para lo cual el/la Director/a Ejecutivo/a del PEIP presenta su solicitud sustentada. La/s modi fi cación/es no puede/n superar, de manera acumulada, el 50% del plazo de vigencia, que incluye el plazo de ejecución y cierre del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP, contenido en la norma de creación del PEIP.” Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas 2004030-2 Aprueban la Modificación Integral del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 302-2021-EF/52 Lima, 21 de octubre del 2021CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1 y el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 1508, Decreto Legislativo que crea el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la Cartera Crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, se establecen medidas que permitan a las Empresas del Sistema Financiero incrementar su capacidad para enfrentar escenarios de mayor demanda por liquidez, creándose el Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, que tiene por objetivo garantizar la cartera de créditos de las empresas del sistema fi nanciero con el fi n de dotarlas de liquidez extraordinaria; Que, en virtud a la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo Nº 1508, se emite la Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15 que aprueba el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, y que tiene como objeto regular los aspectos operativos y disposiciones complementarias necesarias para su implementación; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 137-2021-EF/52, se aprueba el Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, en el marco de lo dispuesto por los numerales 5.1 y 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1508 y por el numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; Que, mediante los artículos 2 y 3 del Decreto de Urgencia Nº 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del Sistema Financiero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera, se modi fi ca el Decreto Legislativo Nº 1508, en aspectos relacionados con la cartera elegible, plazos y compromisos de las empresas del sistema fi nanciero, para el cumplimiento de su fi nalidad ante el escenario de volatilidad de los mercados fi nancieros; Que, asimismo, la Tercera Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia Nº 057-2021 faculta al Ministerio de Economía y Finanzas a modi fi car mediante Resolución Ministerial, entre otros, el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 178-2020-EF/15; cuya modi fi cación fue aprobada a través de la Resolución Ministerial Nº 261-2021-EF/15; Que, producto de las modi fi caciones efectuadas al Decreto Legislativo Nº 1508 y al Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero, resulta necesario modi fi car de manera integral el Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del referido Programa, por lo que mediante el Informe Nº 0041-2021-EF/65.01, la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado remite el proyecto de Modi fi cación Integral del mencionado Acto Constitutivo; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 057-2021, Decreto de Urgencia que establece medidas para preservar la estabilidad del Sistema Financiero, promover el fi nanciamiento de la MYPE y de los pequeños productores agrarios y otras medidas extraordinarias en materia económica y fi nanciera; y, en la Resolución Ministerial Nº 261-2021- EF/15, Modi fi can el Reglamento Operativo del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a las Empresas del Sistema Financiero; SE RESUELVE:Artículo 1. Aprobación de la Modi fi cación Integral del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Con fi anza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero Aprobar la Modificación Integral del Acto Constitutivo del Fideicomiso de Titulización y Comisión de Confianza del Programa de Garantía del Gobierno Nacional a la cartera crediticia de las Empresas del Sistema Financiero, a ser suscrito por el Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General de Mercados Financieros y Previsional Privado y de la Dirección General del Tesoro Público, y por la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, el mismo que se adjunta como Anexo a la presente Resolución Ministerial.