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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chilca, a fi n que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 03-2021-CDT-DCS-VMPCIC-MC de fecha 06 de octubre de 2021, el Informe N° 000662-2021-DSFL/MC, Informe N° 000150-2021-DSFL-MDR/MC e Informe Nº 000149-2021-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código N° PP-005-MC_DGPC-DSFL-2019 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.WILLMAN JOHN ARDILES ALCAZAR DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2003317-1 DESARROLLO AGRARIO Y RIEGO Aprueban los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA Nº D000198-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena Del Mar, 19 de octubre del 2021VISTOS:El Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000434-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal Nº D000365-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el numeral 10 del Artí culo II del Tí tulo Preliminar de la Ley Nº 29763, regula el principio general denominado origen legal, el cual prevé que es deber de las personas naturales o jurí dicas que tengan en su poder o administren bienes, servicios, productos y subproductos del patrimonio forestal y de fauna silvestre de la Nació n, demostrar el origen legal de estos; Que, el artículo 14 de la citada Ley, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, el artículo 121 de la referida Ley, prescribe que el SERFOR, en su calidad de Autoridad Administrativa CITES, y las autoridades regionales forestales y de fauna silvestre (ARFFS) están facultadas para inspeccionar las plantas de transformación, lugares de acopio o depósitos de madera y otros productos forestales y de fauna silvestre a fi n de veri fi car las existencias, las que son consignadas diariamente en un registro de ingresos y salidas de productos cuyas características las establece el reglamento. Asimismo, re fi ere que los titulares o responsables de plantas de transformación de productos forestales y de fauna silvestre, están en la obligación de verifi car el origen legal de los productos que transforman; Que, asimismo, el artículo 126 de la citada Ley dispone que toda persona está obligada ante el requeri-miento de la autoridad forestal, a acreditar el origen legal de cualquier producto o espécimen de especie de fl ora y fauna silvestre; asimismo, en el reglamento de la Ley se establecen los documentos que acreditan el origen legal; Que, concordante con lo señalado, el artículo 150 del Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI, y el artículo 106 del Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI, re fi eren que el Libro de Operaciones es el documento que registra información para la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, pudiendo ser: a. Libro de operaciones de los títulos habilitantes y b. Libro de operaciones de centros y otros; asimismo, prevé que el SERFOR aprueba los lineamientos para el uso del libro de operaciones; Que, bajo ese marco, mediante Resolució n de Direcció n Ejecutiva Nº D000076-2021- MIDAGRI- SERFOR-DE publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 30 de abril de 2021, se dispuso la publicació n de las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones, denominadas “Formato de Libro de Operaciones para á reas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de crí a de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformació n primaria, lugares de acopio, depó sitos y centros de comercializació n de productos, subproductos y especí menes de fauna silvestre”, a fi n de recibir comentarios y/o aportes de las personas interesadas por un plazo de diez (10) dí as há biles; Que, mediante el documento del Vistos, la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR elaborado por la Dirección de Política y Regulación, quién en coordinación con la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, sustenta y recomienda la aprobación de las propuestas Formatos de Libro de Operaciones denominadas “Formato de Libro de Operaciones para á reas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de crí a de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformació n primaria, lugares de acopio, depó sitos y