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19 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / Dan por concluida veda reproductiva del recurso merluza establecida por la R.M. Nº 00266-2021-PRODUCE, autorizando el reinicio de actividades extractivas entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00’S; y disponen la suspensión en determinada área del ámbito marítimo, por la incidencia de ejemplares juveniles RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 00335-2021-PRODUCE Lima, 21 de octubre de 2021VISTOS: El O fi cio Nº 839-2021-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú - IMARPE; el Informe Nº 00000293-2021-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura; y el Informe Nº 00000860-2021-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 2 de la Ley General de Pesca, aprobada por el Decreto Ley Nº 25977, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos administrativos otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministerio; Que, mediante Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza, con el objetivo, entre otros, de lograr la recuperación del recurso merluza en el mediano plazo, para el posterior aprovechamiento sostenido de este recurso y de su fauna acompañante, teniendo en cuenta sus características biológicas y poblacionales, considerando los principios de la pesca responsable, la conservación del medio ambiente y la biodiversidad; Que, con Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE se establece el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, en el marco del cual se autorizó la realización de actividades extractivas del citado recurso desde las 00:00 horas del 1 de julio de 2021 hasta el 30 de junio de 2022, en el área marítima comprendida desde el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 07º00’ Latitud Sur; y se estableció el Límite Máximo de Captura Total Permisible (LMCTP) para dicho período 48,212 toneladas; Que, el acápite a.6 del literal A) del artículo 5 de la citada Resolución Ministerial señala que en caso de producirse captura incidental de ejemplares del recurso Merluza menores a 28 cm en porcentajes superiores al 20% por tres (3) días consecutivos o cinco (5) días alternos en un período de siete (7) días, el Ministerio de la Producción, a través de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, suspende las faenas de pesca en la zona de ocurrencia por un período de hasta siete (7) días consecutivos, si los resultados de la evaluación sobre el seguimiento diario y los volúmenes de desembarque indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso. En caso de reincidencia se duplicará la suspensión y de continuar dicha situación se procederá a la suspensión de fi nitiva, hasta que el Instituto del Mar del Perú – IMARPE recomiende el levantamiento de dicha suspensión; Que, asimismo, el artículo 15 de la Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE señala que el IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza, así como de los impactos de la pesquería en relación a otras especies de la fauna acompañante y fondos marinos, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción, los resultados de las evaluaciones, seguimientos y medidas de conservación que sean necesarias, recomendando de ser el caso, las medidas de ordenamiento pesquero; Que, con Resolución Ministerial Nº 00266-2021-PRODUCE, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el 1 de setiembre de 2021, se establece la veda reproductiva del recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00’S, quedando prohibida la extracción del citado recurso a todo tipo de fl ota a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada dicha Resolución Ministerial, y que el Ministerio de la Producción dará por concluida la veda reproductiva del recurso merluza de acuerdo a la recomendación del IMARPE; Que, con Resolución Ministerial Nº 00288-2021-PRODUCE se autoriza al IMARPE la ejecución de la Operación Merluza XXXIII, del 5 al 8 de octubre de 2021, en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y Punta La Negra (06º00´S), con la participación de tres (3) embarcaciones pesqueras titulares y una (1) embarcación suplente que cuenten con permiso de pesca vigente y operen bajo el Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) , establecido por Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE; Que, el IMARPE mediante el O fi cio Nº 839-2021-IMARPE/ PCD remite el Informe “OPERACIÓN MERLUZA XXXIII Frontera norte del dominio marítimo peruano a Punta La Negra (06º00’S) R. M. Nº 288-2021-PRODUCE” en el que concluye: i) “La merluza (Merluccius gayi peruanus) es la especie dominante en el subsistema demersal, constituyendo el 62,4% del total capturado concentrándose principalmente en los estratos de profundidad II y III” ; ii) “La merluza que se encuentra accesible a la fl ota arrastrera industrial está compuesta por ejemplares de 16 a 65 cm de LT y media en 28,7 cm de LT, con un porcentaje de individuos menores a los 28 cm de LT de 41,8%” ; iii) “La actividad reproductiva estimada para toda el área de estudio en conjunto fue de 37,3%” ; y iv) “La subárea A presenta valores de AR por encima del nivel de referencia” ; por lo que recomienda: i) “Dar por fi nalizada la veda por proceso reproductivo de la merluza peruana en las subáreas B y C (Sur de los 04º00’S) a partir de la fecha. En la subárea A, la veda reproductiva debe concluir después del 15 de octubre” ; y ii) “Debido a la alta incidencia de ejemplares por debajo de 28 cm de LT observados durante esta actividad, se recomienda que las actividades extractivas se realicen a profundidades mayores a las 100 bz” ; Que, la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura en el Informe Nº 00000293-2021-PRODUCE/DPO, señala que resulta necesario: i) Finalizar la veda reproductiva del recurso merluza y reiniciar las actividades extractivas entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00’S; y ii) Suspender las actividades extractivas de dicho recurso en la columna de agua comprendida entre la super fi cie y 100 brazas de profundidad, entre 04º00´S y 06º00’S del ámbito marítimo, hasta que IMARPE recomiende el levantamiento de esta suspensión; Que, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe Nº 00000860- 2021-PRODUCE/OGAJ, señala que resulta jurídicamente viable la emisión de la Resolución Ministerial dando por fi nalizada la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida con la Resolución Ministerial Nº 00266-2021-PRODUCE; Con las visaciones del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y sus modi fi catorias y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo Nº 016-2003-PRODUCE, que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Recurso Merluza y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo Nº 1047, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de