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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 10

10 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / funcional, que depende administrativamente del Ministerio de Economía y Finanzas, cuyas atribuciones, composición, funcionamiento y designación de sus integrantes se encuentran regulados por los artículos 98 y siguientes Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y normas modi fi catorias; Que, el artículo 99 del citado Texto Único Ordenado dispone que mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas se aprueba el procedimiento de nombramiento y rati fi cación de miembros del Tribunal Fiscal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 180-2017-EF se aprueban los criterios para el nombramiento y rati fi cación de los vocales de las Salas Especializadas del Tribunal Fiscal, así como para el nombramiento de resolutores, secretarios de atención de quejas y secretarios relatores de dicho tribunal; sin embargo, en dicho dispositivo no se considera al Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo; Que, resulta necesario regular el nombramiento y ratifi cación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo, a efectos de dar cumplimiento a los dispuesto por el Texto Único Ordenado del Código Tributario; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo y el Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del procedimiento Apruébase el procedimiento para el nombramiento y rati fi cación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo, que como Anexo forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas PROCEDIMIENTO PARA EL NOMBRAMIENTO Y RATIFICACIÓN DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FISCAL Y VOCAL ADMINISTRATIVO Artículo 1.- Objeto El presente dispositivo tiene por objeto establecer el procedimiento para el nombramiento y rati fi cación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal. Artículo 2.- Nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal 2.1. El Ministro de Economía y Finanzas nombra al Presidente del Tribunal Fiscal por un periodo de tres (3) años consecutivos. 2.2. El nombramiento del Presidente del Tribunal Fiscal se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Requisitos mínimos del puesto de Presidente del Tribunal Fiscal Los requisitos para ser Presidente del Tribunal Fiscal son los siguientes: a) Tener título profesional. b) Acreditar no menos de ocho (08) años de experiencia general. c) Acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia en materia tributaria y/o aduanera. d) Acreditar no menos de dos (02) años de experiencia acumulables como Jefe, Director o de nivel equivalente. e) Cursos y/o programas de especialización, de cien (100) horas acumulables o cien (100) horas de docencia en gestión pública y/o sistemas administrativos y/o materia tributaria y/o aduanera o a fi nes. f) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. Artículo 4.- Nombramiento del Vocal Administrativo4.1. El Ministro de Economía y Finanzas nombra al Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, por un periodo de tres (3) años consecutivos. 4.2. El nombramiento se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 5.- Requisitos mínimos del puesto de Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal Los requisitos para ser Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal son los siguientes: a) Tener título profesional o Bachiller con 3 años de experiencia profesional especí fi ca adicional al mínimo requerido. b) Acreditar no menos de ocho (08) años de experiencia general. c) Acreditar no menos de cuatro (04) años de experiencia especí fi ca, de los cuales dos (02) años deben ser en el sector público. d) Acreditar no menos de dos (02) años acumulables como Jefe, Director o de nivel equivalente. e) Cursos y/o programas de especialización, de cien (100) horas acumulables o cien (100) horas de docencia en gestión pública y/o sistemas administrativos y/o administración o a fi nes. f) Ser ciudadano peruano en ejercicio, tener reconocida solvencia moral, no estar inhabilitado para el ejercicio de la profesión, para contratar con el Estado y para desempeñar la función pública. Artículo 6.- Cumplimiento de Per fi l La O fi cina de Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas emite opinión previa al nombramiento del Presidente y del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, respecto al cumplimiento de los requisitos mínimos establecidos en los artículos 3 y 5 del presente procedimiento . Artículo 7.- Procedimiento de rati fi cación 7.1. El Presidente y el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal pueden permanecer en el puesto por un nuevo periodo una vez cumplidos los tres (3) años de su nombramiento o ratificación, según corresponda, en tanto sean ratificados mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. 7.2. La rati fi cación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal se sujeta a una evaluación previa favorable a cargo de una Comisión a que se re fi ere el siguiente numeral. 7.3. El procedimiento de evaluación previa a la ratifi cación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, está a cargo de una Comisión integrada por: a) Un/a representante del Ministro de Economía y Finanzas, quien la presidirá y tendrá voto dirimente. b) El/La Viceministro/a de Economíac) El/La Viceministro/a de Hacienda.d) El/La Secretario/a General La secretaría técnica de la Comisión está a cargo de la Ofi cina de Recursos Humanos. 7.4. Las reglas complementarias para el procedimiento de evaluación previa a la rati fi cación, son elaborados por la Comisión referida en el numeral 7.3, a propuesta de la O fi cina de Recursos Humanos y aprobadas mediante resolución ministerial del Ministro de Economía y Finanzas.