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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / 7.5. Sin perjuicio de la sujeción del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal al procedimiento de rati fi cación como condición para su continuidad, dichos funcionarios pueden ser removidos de su puesto en cualquier momento si incurren en cualquiera de las faltas de carácter disciplinario previstas en la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y su reglamento, conforme con el procedimiento establecido en dichas normas. La remoción debe efectuarse mediante resolución suprema, refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 8.- Procedimiento de Rati fi cación 8.1. La rati fi cación es el instrumento legal que habilita al Presidente y al Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal a acceder, en forma sucesiva, a un periodo adicional en el puesto. 8.2. El procedimiento de rati fi cación del Presidente y del Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal conlleva una evaluación previa integral de su desempeño durante el periodo anterior. Su fi nalidad es asegurar que solo puedan acceder a un nuevo periodo en el puesto siempre que mantengan los niveles esperados de e fi cacia, e fi ciencia, aptitud para el puesto y otros aspectos que la Comisión determine. La Comisión puede encargar que parte de la evaluación se realice a través de terceros. 8.3. El procedimiento de rati fi cación del Presidente y/o el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal se inicia dentro del último trimestre del año en que culmina su periodo de nombramiento. 8.4 La rati fi cación del Presidente y Vocal Administrativo se formaliza mediante resolución suprema refrendada por el Ministro de Economía y Finanzas. Artículo 9.- Con fi dencialidad Los miembros de la Comisión y todas las personas que brinden apoyo en el procedimiento de rati fi cación, están obligados a guardar reserva respecto a las informaciones que reciban y deliberaciones que realicen con motivo de dicha participación. Artículo 10.- Informe al Ministro de Economía y Finanzas La Comisión presenta un informe fi nal con los resultados del procedimiento de evaluación para la ratifi cación del Presidente y Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal, incluyendo su recomendación respecto a la rati fi cación o no rati fi cación de los citados funcionarios. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- Procedimiento de rati fi cación extraordinario El procedimiento de rati fi cación del Presidente y/o el Vocal Administrativo del Tribunal Fiscal que hayan cumplido los tres (03) años de funciones, computados desde la fecha de entrada en vigencia de la resolución suprema que los nombró o rati fi có, según corresponda, se puede iniciar en cualquier momento a partir de la vigencia del presente procedimiento, sujetándose a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7. 2004030-1 Modifican el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia N° 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado mediante Decreto Supremo N° 119-2020-EF DECRETO SUPREMO Nº 286-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, se aprueban medidas para dinamizar la actividad económica y garantizar la efectiva prestación de servicios públicos en bene fi cio de la población a través de un modelo que facilite la ejecución de inversiones públicas y la provisión de la infraestructura pública; Que, el Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF desarrolla las disposiciones reglamentarias generales aplicables a los proyectos especiales de inversión pública (PEIP) a los que se re fi ere el Decreto de Urgencia Nº 021-2020; Que, el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 del citado Reglamento establece que la O fi cina de Infraestructura (OI) efectúa la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP y la registra en el Banco de Inversiones, así como registra otra información que requiera el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones durante la fase de Ejecución de dichas inversiones; Que, de otro lado, el numeral 8.1 del artículo 8 de dicho Reglamento establece que el Manual de Operaciones del PEIP contiene los órganos, funciones, puestos y procesos que se requieren para la operatividad del PEIP y su vigencia, debiendo incluir las recomendaciones de la Dirección General de Programación Multianual de Inversiones (DGPMI) a dicho documento, según corresponda; señalándose que como mínimo el PEIP tiene como órganos de línea a la O fi cina de Gestión de Proyectos (OGP) y a la O fi cina de Infraestructura (OI) que dependen de la Dirección Ejecutiva del PEIP; Que, considerando que los procesos realizados al interno del PEIP son diferentes a los realizados entre la Unidad Formuladora y la Unidad Ejecutora de Inversiones en un proceso de ejecución estándar de las inversiones y, en especial, que el modelo de ejecución de un PEIP cuenta con instrumentos y facilidades en el marco del modelo de ejecución de inversiones públicas, resulta necesario modificar la función de la OI respecto a la realización de la consistencia del proyecto de inversión o Cartera de Inversiones del PEIP; asimismo, habiéndose verificado la necesidad de generar un marco legal que habilite la modificación de la vigencia de los PEIP, resulta necesario modificar el Reglamento de los Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco de Decreto de Urgencia Nº 021-2020, al respecto; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, y su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF; DECRETA:Artículo 1. Modi fi cación del literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 e incorporación del numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 119-2020-EF Modifícase el literal d) del numeral 5.4 del artículo 5 e incorpórase el numeral 8.4 al artículo 8 del Reglamento de Proyectos Especiales de Inversión Pública en el marco del Decreto de Urgencia Nº 021-2020, Decreto de Urgencia que establece el modelo de ejecución de inversiones públicas a través de proyectos especiales de inversión pública y dicta otras disposiciones, aprobado