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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 20

20 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / la Producción y sus modi fi catorias; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2017-PRODUCE, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1. Conclusión de la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) Dar por concluida la veda reproductiva del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) establecida con la Resolución Ministerial Nº 00266-2021-PRODUCE, autorizándose el reinicio de las actividades extractivas del citado recurso entre el extremo norte del dominio marítimo peruano y los 06º00’S, a partir de las 00:00 horas del día siguiente de la publicación la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Desarrollo de las actividades pesqueras en el marco del Régimen Provisional de Pesca del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) julio 2021 - junio 2022, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE El desarrollo de las actividades pesqueras del Recurso Merluza (Merluccius gayi peruanus) se realiza conforme a las disposiciones previstas en el Régimen Provisional de Pesca de dicho recurso para el periodo julio 2021 – junio 2022, aprobado con la Resolución Ministerial Nº 00174-2021-PRODUCE. Artículo 3. Suspensión de actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) por incidencia de juveniles 3.1 Suspender las actividades extractivas del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) realizada por embarcaciones de arrastre, en la columna de agua comprendida entre la super fi cie y las 100 brazas de profundidad, entre 04º00´S y 06º00’S del ámbito marítimo. Para la veri fi cación de las actividades de extracción fuera del área suspendida, los titulares de permiso de pesca de embarcaciones pesqueras arrastreras deben presentar los Formatos F1 y F2 suscritos por los técnicos cientí fi cos de investigación del IMARPE, a los fi scalizadores acreditados de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción al momento del desembarque. 3.2 La suspensión establecida en el numeral anterior entra en vigencia a partir de las 00:00 horas del día siguiente de publicada la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial El Peruano, hasta que el IMARPE recomiende su levantamiento. 3.3 El levantamiento de la suspensión por incidencia de juveniles podrá efectuarse por Resolución Directoral de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción, previa recomendación del IMARPE. Artículo 4. Monitoreo y seguimiento El IMARPE efectúa el monitoreo y seguimiento de los principales indicadores biológicos, poblacionales y pesqueros del recurso merluza (Merluccius gayi peruanus) , priorizando las acciones de monitoreo sobre la incidencia de ejemplares en tallas menores de 28 cm, debiendo informar y recomendar oportunamente al Ministerio de la Producción las medidas que resulten necesarias. Artículo 5. Infracciones y sanciones El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial es sancionado conforme a lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamento de Fiscalización y Sanción de las Actividades Pesqueras y Acuícolas aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2017-PRODUCE, y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 6. Difusión y cumplimiento de la presente Resolución Ministerial La Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, la Dirección General de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción realizan las acciones de difusión que correspondan y velan por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial; sin perjuicio de las acciones que correspondan ser efectuadas por las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus competencias. Artículo 7. Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción (www.gob.pe/produce), el mismo día de la publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ ROGGER INCIO SÁNCHEZ Ministro de la Producción 2004029-1 SALUD Designan Directora Ejecutiva de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1185-2021/MINSA Lima, 20 de octubre del 2021 VISTO, el Expediente Nº 21-125682-001; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Secretarial Nº 187- 2021/MINSA, de fecha 27 de julio de 2021, se aprobó el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Administración Central del Ministerio de Salud, en el cual el cargo de Director/a Ejecutivo/a (CAP – P Nº 1908) de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud, se encuentra clasi fi cado como cargo de con fi anza; Que, se ha visto por conveniente designar a la señora YENI OTILIA HERRERA HURTADO, en el cargo señalado en el considerando precedente; Que, a través del Informe Nº 1004-2021-EIE-OARH- OGGRH/MINSA, la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos emite opinión favorable a la acción de personal propuesta; Con el visado de la Directora General (e) de la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos, de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de la Secretaria General y del Viceministro de Prestaciones y Aseguramiento en Salud (e); y, De conformidad con lo previsto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar a la señora YENI OTILIA HERRERA HURTADO, en el cargo de Directora Ejecutiva (CAP – P Nº 1908), Nivel F-4, de la Dirección de Monitoreo y Evaluación de la Gestión en Salud de la Dirección General de Operaciones en Salud del Ministerio de Salud. Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNANDO ISMAEL CEVALLOS FLORES Ministro de Salud 2003701-2