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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (22/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Viernes 22 de octubre de 2021 El Peruano / centros de comercializació n de productos, subproductos y especí menes de fauna silvestre”, las cuales recogen los comentarios y/o aportes considerados pertinentes como consecuencia de la evaluació n efectuada por la Direcció n General de Polí tica y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en el marco del proceso de participació n ciudadana dispuesto mediante Resolució n de Direcció n Ejecutiva Nº D000076-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE. Asimismo, propone que los referidos Formatos de Libro de Operaciones sean exigibles en el plazo de un año, contado a partir de la publicación de la Resolución de Dirección Ejecutiva que los apruebe, y que durante dicho plazo rija un periodo de adecuación para realizar las capacitaciones y el acompañamiento a los titulares de á reas de manejo, centros de cría en cautividad, depósitos, lugares de acopio, centros de comercialización, y de centros de transformación primaria de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre; así como a las ARFFS, respecto al uso de los referidos Formatos; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000365-2021-MIDAGRI-SERFOR-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico Nº D000201-2021-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que las propuestas de Formatos de Libro de Operaciones denominadas “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, han sido elaboradas en el marco de la función del SERFOR referida a emitir normas de aplicación nacional relacionadas a la gestión y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre, y cuyo contenido es concordante con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI y el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; por lo que, estando a lo propuesto por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, y en el marco de lo previsto en el Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS, concluye que resulta legalmente viable expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga la aprobación de las referidas propuestas de Formatos de Libro de Operaciones; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado de la Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y de la Directora General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión de Fauna Silvestre aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2015-MINAGRI; el Reglamento para la Gestión Forestal y de Fauna Silvestre en Comunidades Nativas y Comunidades Campesinas aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2015-MINAGRI; y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI, y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI. SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar los Formatos de Libro de Operaciones, denominados “Formato de Libro de Operaciones para áreas de manejo de fauna silvestre”, “Formato de Libro de Operaciones para centros de cría de fauna silvestre” y “Formato de Libro de operaciones para centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre”, que como Anexos Nº 1, 2 y 3 forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer, que desde la entrada en vigencia de la presente Resolución hasta el plazo de un año, opera un periodo de adecuación en el que los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, y las Autoridades Regionales Forestales y de Fauna Silvestre, reciben la capacitación y acompañamiento de parte del SERFOR para el uso e implementación de los Formatos de Libro de Operaciones aprobados en el artículo 1 de la presente Resolución, los cuales resultan exigibles luego de culminado dicho proceso. Artículo 3.- Encargar a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, en coordinación con las unidades de organización respectivas, realizar las acciones necesarias para la difusión, capacitación, y acompañamiento para la implementación de los Formatos de Libro de Operaciones. Artículo 4.- En tanto dure el periodo de adecuación previsto en el artículo 2 de la presente Resolución, los titulares de áreas de manejo de fauna silvestre, centros de cría de fauna silvestre, centros de transformación primaria, lugares de acopio, depósitos y centros de comercialización de productos, subproductos y especímenes de fauna silvestre, tienen la obligación de acreditar la procedencia legal de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre, con la documentación prevista en la legislación vigente, que puede complementarse con el uso de instrumentos manuales o informáticos para el registro de información. El uso de dichos instrumentos contribuye con la trazabilidad de los especímenes, productos y subproductos de fauna silvestre. Artículo 5.- Disponer que la O fi cina de Servicios al Usuario y Tramite Documentario, realice la noti fi cación de la presente Resolución y sus Anexos, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, para conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano; así como la publicación de la presente Resolución y sus Anexos, en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE AUGUSTO AMAYA CASTILLO Director Ejecutivo (e)Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2003802-1 ECONOMIA Y FINANZAS Aprueban los criterios para el nombramiento y ratificación del Presidente del Tribunal Fiscal y Vocal Administrativo DECRETO SUPREMO Nº 285-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO: Que, el Tribunal Fiscal es un órgano resolutivo, especializado en materia tributaria, con autonomía