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13 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / Que, en tal contexto, mediante los documentos de vistos, el Viceministerio de Comunicaciones, propone la conformación del mencionado Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal, con el sustento de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, a fi n de dar cumplimiento a lo dispuesto en el articulado citado en el considerando precedente; Que, conforme a los numerales 28.1 y 28.2 del artículo 28 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM y modi fi catorias, los grupos de trabajo sectoriales y multisectoriales son un tipo de órgano colegiado sin personería jurídica ni administración propia, que se crean para cumplir funciones distintas a las de seguimiento, fi scalización, propuesta o emisión de informes técnicos, tales como la elaboración de propuestas normativas, instrumentos, entre otros productos especí fi cos; sus conclusiones carecen de efectos jurídicos sobre terceros y se aprueban mediante resolución ministerial del ministerio del cual dependen y se extinguen de forma automática cumplidos sus objetivos y su período de vigencia; Que, en el marco normativo expuesto y vista la propuesta alcanzada, resulta conveniente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones cuyo objeto es el de proponer criterios que permitan garantizar la continuidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica; De conformidad con la Ley Nº 29730, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo Nº 054-2018-PCM, que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Constitución y objeto del Grupo de Trabajo Constitúyese el Grupo de Trabajo Sectorial de naturaleza temporal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, cuyo objeto, es el de elaborar y proponer criterios que permitan garantizar la continuidad de la Red Dorsal Nacional de Fibra Óptica (en adelante RDNFO). Artículo 2.- Conformación del Grupo de Trabajo2.1 El Grupo de Trabajo está conformado por:- Dos representantes del Viceministerio de Comunicaciones. - El/La Director/a General de Programas y Proyectos de Comunicaciones. - El/La Director/a General de Políticas y Regulación en Comunicaciones. - El/La Director/a General de Autorizaciones en Telecomunicaciones. - El/La Director/a General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones. - El/La Director/a Ejecutivo/a del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL. 2.2 Los/las integrantes del Grupo de Trabajo podrán contar con un/a representante alterno/a. Artículo 3.- Funciones El Grupo de Trabajo tiene las siguientes funciones: a) Elaborar y proponer los criterios técnicos, económicos y legales generales para garantizar la continuidad de la RDNFO y repotenciar su uso en el largo plazo, cuyo análisis deberá considerar a las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otras redes de transporte de titularidad estatal de manera integral. b) Evaluar el marco normativo vigente y proponer recomendaciones que permitan el aprovechamiento efectivo de la capacidad de la RDNFO y las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales u otros proyectos públicos. c) De fi nir la modalidad y alcance de la operación y mantenimiento, así como mejoras, de ser el caso, de los proyectos de la RDNFO y de las Redes de Transporte de los Proyectos Regionales o proyectos similares. d) Evaluar la situación del componente de acceso del proyecto de la RDNFO. e) Elaborar y presentar informes trimestrales al Despacho Viceministerial sobre los avances efectuados, a través de la Secretaría Técnica. f) Elaborar y presentar al Despacho Viceministerial de Comunicaciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el informe fi nal del Grupo de Trabajo, respecto del cumplimiento de sus funciones. Artículo 4.- De la Presidencia del Grupo de Trabajo La Presidencia del Grupo de Trabajo está a cargo de uno de los miembros señalados en el numeral 2.1 del artículo 2 de la presente resolución ministerial, elegido el mismo día de su instalación. Artículo 5.- Secretaría Técnica El Grupo de Trabajo cuenta con una Secretaría Técnica que está a cargo del Programa Nacional de Telecomunicaciones – PRONATEL, quien brinda apoyo técnico y administrativo permanente para el funcionamiento y cumplimiento de su objeto, ejecuta los acuerdos adoptados por el Grupo de Trabajo y custodia las actas y toda la documentación que genere el Grupo de Trabajo. Artículo 6.- De la colaboración, asesoramiento y apoyo de profesionales El Grupo de Trabajo puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y/o aporte técnico de los órganos, unidades orgánicas, programas, proyectos y organismos públicos adscritos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y demás entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional; asimismo, puede convocar, en calidad de invitados, a miembros de la sociedad civil, colegios profesionales, universidades, entre otros, para el cumplimiento de sus funciones. Asimismo, el Grupo de Trabajo podrá solicitar a los órganos y entidades del Viceministerio de Comunicaciones la elaboración de estudios y/o consultorías que se requiera para el cumplimiento de las funciones encargadas. Artículo 7.- Acreditación de representante Los/las representantes titular y alterno/a del Grupo de Trabajo mediante comunicación escrita a la Secretaría Técnica, deberán acreditarse en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 8.- Instalación El Grupo de Trabajo se instala en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha de publicación de la presente resolución ministerial. Artículo 9.- Vigencia El Grupo de Trabajo tiene una vigencia de doce (12) meses, contados desde la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano, plazo en el que debe presentar el Informe Final correspondiente. Artículo 10.- Financiamiento El cumplimiento de las funciones del Grupo de Trabajo no demanda recursos adicionales al Tesoro Público. La participación de los integrantes del Grupo de Trabajo, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 11.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN FRANCISCO SILVA VILLEGAS Ministro de Transportes y Comunicaciones 2004961-1