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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (26/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / ENERGIA Y MINAS Otorgan concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad de la “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, a favor de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 373-2021-MINEM/DM Lima, 14 de octubre de 2021VISTOS: El Expediente N° 24398421 sobre la solicitud de otorgamiento de concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica para la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, presentada por AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. (en adelante, AMAZON); el Informe N° 588-2021-MINEM/DGE-DCE de la Dirección General de Electricidad; el Informe N° 0936 -2021-MINEM/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante documento con registro N° 3197003 de fecha 18 de agosto de 2021, AMAZON solicita el otorgamiento de la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, al amparo de lo dispuesto por el artículo 23 del Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y el artículo 30 de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-93-EM; Que, los Estudios de Factibilidad mencionados en el considerando que antecede, se desarrollarán en los distritos de Padre Abad, Huipoca, Curimaná, Nueva Requena, Padre Márquez, Contamana, Vargas Guerra, Sarayacu, Maquia, Puinahua, Requena, Jenaro Herrera, Saquena, Nauta, San Juan Bautista y Belén; provincias de Padre Abad, Coronel Portillo, Ucayali, Requena, Loreto y Maynas; y departamentos de Ucayali y Loreto, cuyo recorrido está determinado por las coordenadas UTM (WGS84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con los Informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que la empresa AMAZON cumple con los requisitos establecidos en el artículo 30 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, por lo que recomiendan otorgar la concesión temporal para realizar Estudios de Factibilidad relacionados con la actividad de transmisión de energía eléctrica en la futura “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 009-93-EM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; el Decreto Supremo N° 031-2007-EM, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; y el Decreto Supremo N° 038-2014-EM que aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a favor de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C., la concesión temporal de transmisión para desarrollar los estudios de factibilidad de la “Línea de Transmisión en 220 kV Aguaytía-Iquitos y Subestaciones Asociadas”, ubicada en los distritos de Padre Abad, Huipoca, Curimaná, Nueva Requena, Padre Márquez, Contamana, Vargas Guerra, Sarayacu, Maquia, Puinahua, Requena, Jenaro Herrera, Saquena, Nauta, San Juan Bautista y Belén; provincias de Padre Abad, Coronel Portillo, Ucayali, Requena, Loreto y Maynas; y departamentos de Ucayali y Loreto, por un plazo de veinticuatro (24) meses, contado a partir de la publicación de la presente resolución. Artículo 2.- Los estudios se realizarán al amparo de la concesión temporal otorgada, y comprenderán la zona delimitada por las coordenadas UTM (WGS84) que fi gura en el Expediente, con las características que aparecen en el siguiente cuadro: Salida/Llegada de la Línea de transmisiónTensión (kV)N° de TernasLongitud (km)Ancho de la faja de servidumbre (m) S.E. Aguaytía - S.E. Iquitos 220 01 660 25 Artículo 3.- Disponer que AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. realice los estudios, respetando las normas técnicas y de seguridad, preservando el medio ambiente y salvaguardando el Patrimonio Cultural de la Nación, así como el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, la Resolución Directoral N° 046-2010-EM/DGE y demás normas legales pertinentes. Artículo 4.- Establecer que si vencido el plazo mencionado en el artículo 1 de la presente resolución, AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C. no cumpliera con las obligaciones contraídas en su solicitud, respecto a la ejecución de estudios y el cumplimiento del Cronograma de Ejecución de los Estudios de Factibilidad, el cual incluye la presentación de los estudios ejecutados con la correspondiente conformidad de la Dirección General de Electricidad, o no renovara oportunamente la garantía de fi el cumplimiento, esta Dirección ejecutará la garantía otorgada, según lo establecido en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial por una sola vez en el diario ofi cial El Peruano por cuenta de AMAZON ELECTRIC TRANSMISSION CO S.A.C., en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO GONZÁLEZ TORO Ministro de Energía y Minas 2003703-1 Autorizan viaje de Viceministro de Minas y asesor a Bolivia, en comisión de servicios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 384-2021-MINEM/DM Lima, 25 de octubre de 2021VISTOS:El Informe Nº 122-2021-MINEM-DGPSM/DPM de la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera; el Informe Nº 257-2021-MINEM/OGPP-OPPIC de la O fi cina de Planeamiento, Programación de Inversiones y Cooperación Internacional y el Informe Nº 262-2021-MINEM-OGPP/OPRE de la O fi cina de Presupuesto de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 335-2021-MINEM-OGA/OFIN de la O fi cina Financiera de la O fi cina General de Administración; y el Informe Nº 1006-2021-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Energía y Minas y; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Energía y Minas es un organismo del Poder Ejecutivo, encargado de diseñar, establecer y supervisar las políticas nacionales y sectoriales en