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3 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / Que, asimismo, el literal f) del artículo 90 del citado Texto Integrado, establece como función de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, facilitar la gestión de la problemática del desarrollo territorial cuya resolución requiere la participación de entidades del gobierno nacional en articulación con otros actores, a través del desarrollo de Agendas Territoriales u otros instrumentos o herramientas; Que, en este contexto normativo, advirtiéndose la necesidad de consolidar una estrategia de articulación intergubernamental e intersectorial en las provincias del sur de Ayacucho, se considera importante y necesario que desde la Secretaría de Descentralización se promueva un mecanismo de articulación para asegurar el desarrollo de dicho ámbito territorial, por lo cual se propone la conformación de una Mesa Técnica de Desarrollo Territorial para las provincias del sur del departamento de Ayacucho (Lucanas-Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas); De conformidad con lo dispuesto en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Conformación de Mesa Técnica Conformar la Mesa Técnica de Desarrollo Territorial de las provincias del sur de Ayacucho (Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas), a cargo de la Secretaría de Descentralización de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 2.- Objeto La Mesa Técnica tiene por objeto coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a la problemática de las provincias del sur de Ayacucho, así como evaluar e identi fi car las acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a las necesidades de bienes y servicios de calidad para la población. Artículo 3.- Integrantes La Mesa Técnica está integrada de la siguiente manera: a) El/La Secretario/a de Descentralización o su representante, quien lo presidirá. b) El/La Secretario/a de Gestión Social y Diálogo o su representante. c) Un/a representante del Ministerio de Salud;d) Un/a representante del Ministerio de Educación;e) Un/a representante del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; f) Un/a representante del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; g) Un/a representante del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; h) Un/a representante del Ministerio de Ambiente;i) Un/a representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; j) Un/a representante del Gobierno Regional de Ayacucho; k) Los/Las Alcaldes/as de las Municipalidades provinciales de Lucanas - Puquio, Paucar del Sara Sara y Parinacochas o sus representantes; l) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Lucanas - Puquio m) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Parinacochas n) Un/a representante del Frente de Defensa de la provincia de Paucar del Sara Sara Artículo 4.- Funciones4.1. La Mesa Técnica tiene las siguientes funciones:a) Coordinar, analizar y apoyar en la implementación de las propuestas de solución a las problemáticas de las provincias del sur de Ayacucho, a partir de la Agenda Territorial existente. b) Proponer acciones y actividades orientadas al fortalecimiento institucional y la mejora de la respuesta estatal a la necesidad de bienes y servicios de calidad para la población. c) Articular con las entidades públicas y otros actores, la programación de las acciones para el cumplimiento de la mencionada Agenda Territorial. d) Proponer las acciones y medidas que coadyuven al cumplimiento del objeto de la Mesa Técnica, informando públicamente los avances. e) Actualizar, en lo que corresponda la Agenda Territorial en función a la identi fi cación o priorización de intervenciones o nudos críticos por parte de las municipalidades provinciales, previamente a su implementación. 4.2. En el marco de la emergencia sanitaria a nivel nacional, declarada a consecuencia de la COVID-19, el cumplimiento de las acciones a ser llevadas a cabo por la Mesa Técnica será de manera presencial o no presencial, utilizando herramientas de tecnologías de la información, dependiendo del comportamiento de la pandemia hasta el término de la vigencia de la cita Mesa Técnica. Artículo 5.- Secretaría Técnica La Secretaría Técnica de la Mesa Técnica estará a cargo de la Subsecretaría de Articulación Regional y Local, quien ejecutará las disposiciones que acuerde la Mesa Técnica, reporta periódicamente a la Presidencia y es responsable de llevar el registro de los acuerdos, y toda la documentación que se genere. Artículo 6.- Subgrupos de Trabajo La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones puede conformar tres subgrupos de trabajo, los cuales se detallan a continuación: a) Subgrupo 1: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Lucanas – Puquio, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia. b) Subgrupo 2: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Parinacochas, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia. c) Subgrupo 3: Mesa de Trabajo para el desarrollo de la provincia de Paucar del Sara Sara, en la que participan además los Alcaldes distritales de dicha provincia. Artículo 7.- Participación de otras entidades públicas o privadas La Mesa Técnica, para el cumplimiento de su objeto y funciones, puede convocar la participación de otras entidades públicas en el marco de sus respectivas competencias, así como, de personas jurídicas privadas, instituciones académicas y de investigación y organizaciones no gubernamentales; en calidad de invitados. Artículo 8.- De la información, colaboración, asesoramiento, y apoyo de profesionales La Mesa Técnica puede solicitar la colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aporte técnico de representantes de diferentes entidades públicas y/o privadas del ámbito nacional e internacional. Asimismo, puede conformar subgrupos de trabajo para el mejor análisis de la problemática territorial. Artículo 9.- Financiamiento Las entidades que conforman la Mesa Técnica sujetan el cumplimiento de sus funciones a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público; pudiendo destinar para dicho fi n recursos provenientes de donaciones, cooperación técnica internacional no reembolsable y otras fuentes de fi nanciamiento, conforme a la normatividad vigente. La participación de los integrantes de la Mesa Técnica, es ad honórem, no irrogando gastos al Estado. Artículo 10.- Designación de representantes 10.1. Las entidades que forman parte de la Mesa Técnica contempladas en los literales c, d), e), f), g), h), i) y j) designarán a sus representantes mediante documento dirigido a la Secretaría Técnica dentro del plazo de