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17 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / b) El Acuerdo Regional Nº 125-2021-GRP-CRP, del 18 de junio de 2021, con el cual el Consejo Regional de Puno formalizó las mencionadas solicitudes. 1.5. Con el O fi cio Nº 564-2021-GR.PUNO/CRP- PCR, recibido el 6 de octubre de 2021, por la O fi cina Desconcentrada de Puno, el señor presidente del consejo remitió el comprobante de pago correspondiente al trámite que solicita. CONSIDERANDOSPrimero. SUSTENTO NORMATIVO (en adelante, SN) En la Constitución Política del Perú1.1. El numeral 4 del artículo 178 prescribe, como atribución del Jurado Nacional de Elecciones, la administración de justicia en materia electoral. 1.2. El numeral 5 del referido artículo determina que es competencia de este organismo electoral proclamar a los candidatos elegidos; el resultado del referéndum o el de otros tipos de consulta popular y expedir las credenciales correspondientes. En la LOGR1.3. El artículo 11 establece la estructura, organización y funciones de los gobiernos regionales, así también determina su composición orgánica y de fi ne a la gobernación regional como su órgano ejecutivo, conformado por el gobernador y vicegobernador regionales. 1.4. El último párrafo del artículo 30 señala que cuando se produce la vacancia simultánea del gobernador y vicegobernador, “ el consejo regional elige entre sus miembros a sus reemplazantes . El Jurado Nacional de Elecciones acredita a los consejeros accesitarios [resaltado agregado]”. En la Resolución Nº 0412-2020-JNE, del 28 de octubre de 2020 1 1.5. El ítem 2.32 del artículo primero dispone que la tasa por “acreditación del vicegobernador regional por elección del consejo regional y convocatoria del accesitario” equivale al 5,25 % de una unidad impositiva tributaria (UIT). En el Reglamento sobre la Casilla Electrónica del Jurado Nacional de Elecciones 2 (en adelante, Reglamento) 1.6. El artículo 16 indica que todas las partes de los procesos electorales y no electorales, jurisdiccionales o de índole administrativa, serán noti fi cadas únicamente a través de sus respectivas casillas electrónicas. Para este efecto, deberán solicitar la apertura de su Casilla Electrónica en el plazo de tres (3) días hábiles desde la entrada en vigencia del este reglamento, a fi n de recabar su código de usuario y contraseña para acceder al uso de dicha plataforma, previa aceptación de los términos y condiciones de uso. Así, en caso de que no la soliciten, se entenderán por noti fi cadas a través de su publicación en el portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones. Segundo. ANÁLISIS DEL CASO CONCRETO2.1. Este Supremo Tribunal Electoral, en ejercicio de la función jurisdiccional que le ha conferido la Constitución Política del Perú (ver SN 1.1.), debe pronunciarse sobre si corresponde o no conceder la credencial de vicegobernador a don Germán Alejo Apaza y de consejero regional a don Héctor Moisés Mamani Ojeda. 2.2. Por medio del Acuerdo Regional Nº 125-2021-GRP-CRP, el Consejo Regional de Puno decidió ratifi car, en el cargo de vicegobernador, a don Germán Alejo Apaza, por lo que solicitó la acreditación de fi nitiva de dicha autoridad. De igual modo, requirió la acreditación de don Héctor Moisés Mamani Ojeda, consejero accesitario, para que se le acredite como consejero regional de la citada circunscripción regional. 2.3. Sobre la primera solicitud, debe recordarse que, con la Resolución Nº 0333-2020-JNE, este órgano electoral acreditó a don Germán Alejo Apaza, para que asuma, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del GRP, en tanto se resolvía la situación jurídica de don Walter Aduviri Calisaya. Posteriormente, al resolverse dicha situación jurídica, a través de la Resolución Nº 0533-2021-JNE, se declaró la vacancia de este último como gobernador del GRP y se acreditó a don Agustín Luque Chayña, para que asuma, de modo de fi nitivo, dicho cargo. 2.4. Por tal motivo, a solicitud del Consejo Regional de Puno, corresponde proceder con la convocatoria y acreditación de fi nitiva de don Germán Alejo Apaza, para que ejerza el cargo de vicegobernador del GRP, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022. Para tal efecto, es menester dejar sin efecto la credencial que se le concedió con la Resolución Nº 0333-2020-JNE, emitida en el Expediente Nº JNE.2020030331, para que asuma dicho cargo provisionalmente. 2.5. En cuanto a la segunda solicitud, si bien el artículo 30 de la LOGR (ver SN 1.4.) regula la convocatoria de accesitarios para cubrir el lugar dejado por los consejeros designados como gobernador y vicegobernador, cuando los titulares de estos cargos son vacados simultáneamente; sin embargo, efectuando una interpretación extensiva de dicho dispositivo, debe comprender también la convocatoria del accesitario para cubrir el lugar dejado por el consejero designado como gobernador o vicegobernador, en caso de que solo uno de estos es vacado. 2.6. Al respecto, debe señalarse que, para el cumplimiento de las funciones encomendadas al consejo regional y con la fi nalidad de no afectar la representación de cada provincia de la región, es necesario que dicha entidad desarrolle sus labores contando, además del gobernador y vicegobernador, con el número completo de sus consejeros. 2.7. En tal sentido, con el propósito de salvaguardar el principio de gobernabilidad, cuya vigencia debe garantizarse en todos los niveles de gobierno, y de coadyuvar con el normal desarrollo de las actividades regionales, a juicio de este órgano electoral, debe convocarse a don Héctor Moisés Mamani Ojeda, identi fi cado con DNI Nº 02030192, accesitario de la organización política Movimiento de Integración por el Desarrollo Regional (Mi Casita), para que asuma el cargo de consejero regional. 2.8. Las convocatorias mencionadas se efectúan de conformidad con el Acta General de Proclamación de Resultados de Cómputo y de Autoridades Regionales Electas, del 15 de noviembre de 2018, la cual fue remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de la celebración de las Elecciones Regionales 2018 3. 2.9. Se precisa que la noti fi cación del presente pronunciamiento debe diligenciarse conforme a lo dispuesto en el Reglamento (ver SN 1.6.). Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE1. DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a don Germán Alejo Apaza, con la cual asumió, provisionalmente, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno, conforme lo dispuso la Resolución Nº 0333-2020-JNE, del 29 de setiembre de 2020. 2. CONVOCAR a don Germán Alejo Apaza, identi fi cado con DNI Nº 44309577, para que asuma, de modo de fi nitivo, el cargo de vicegobernador del Gobierno Regional de Puno, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal. 3. CONVOCAR a don Héctor Moisés Mamani Ojeda, identi fi cado con DNI Nº 02030192, para que asuma el cargo de consejero regional del Consejo Regional de Puno, por la provincia de Huancané, a fi n de completar el periodo de gobierno regional 2019-2022, para lo cual se le otorgará la credencial que lo faculte como tal.