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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (26/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, aprobado por Resolución Ministerial N° 167-2021-MINAM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Jose Luis Alcántara Alvarado, al cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” del Ministerio del Ambiente, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2.- Designar al señor Javier Orccosupa Rivera, en el cargo de Director Ejecutivo del Proyecto Especial Parque Ecológico Nacional “Antonio Raimondi” del Ministerio del Ambiente. Regístrese, comuníquese y publíquese.RUBÉN JOSÉ RAMÍREZ MATEO Ministro del Ambiente 2004982-2 COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Modifican la R.M. N° 082-2019-MINCETUR, mediante la cual se aprobó a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C. como empresa calificada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL GHK” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 181-2021-MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2021Visto, el O fi cio Nº 1084-2021/PROINVERSIÓN/DSI de la Dirección de Servicios al Inversionista de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN y el Memorándum Nº 1122-2021-MINCETUR/VMT del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; CONSIDERANDO:Que, el numeral 3.3 del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, y su modi fi catoria, establece que mediante Resolución Ministerial del sector competente se aprobará a las personas naturales o jurídicas que cali fi quen para el goce del Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, así como los bienes, servicios y contratos de construcción que otorgarán dicha recuperación para cada Contrato; Que, con fecha 22 de febrero de 2019, la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C. celebra en calidad de Inversionista, un Contrato de Inversión con el Estado por el proyecto denominado “HOTEL GHK”, para efecto de acogerse a lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la referida norma legal; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 082-2019-MINCETUR, de fecha 8 de marzo de 2019, se aprueba a la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C. como empresa cali fi cada para efecto del artículo 3 del Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, por el desarrollo del proyecto denominado “HOTEL GHK”, y se aprueba la lista de servicios y contrato de construcción del citado proyecto; Que, la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., solicita mediante escrito de fecha 26 de febrero de 2021, la suscripción de una adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión, al amparo de lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 973 y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2017-EF, a efecto de modi fi car el inicio y término de ejecución del proyecto de inversión, aspectos que han sido materia de evaluación a través del Informe Nº 0035-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-SOJ y el Informe Legal Nº 0001-2021-MNCETUR-VMT/DGET/DPDT-MAA de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo, en los cuales se expresa la opinión técnica y legal favorable, en relación a la modi fi cación del plazo de inicio y término de ejecución del proyecto de inversión; Que, el artículo 16 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973 que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas, aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, señala que una vez suscrita la adenda del Contrato de Inversión por el Sector correspondiente y PROINVERSIÓN, el Sector emitirá la Resolución Ministerial correspondiente; Que, con fecha 14 de octubre de 2021, se suscribe la adenda de modi fi cación del Contrato de Inversión celebrado entre la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C. y el Estado, por lo que se modi fi ca el plazo de ejecución de la inversión de dos (2) años, cuatro (4) meses y cuatro (4) días a dos (2) años, un (1) mes y treinta (30) días, contados desde el 1 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva del proyecto, por lo que corresponde emitir la Resolución Ministerial respectiva; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 973, Decreto Legislativo que establece el Régimen Especial de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, la Ley Nº 27790, la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias y el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modifíquese el artículo 2 y el numeral 4.1 del artículo 4 de la Resolución Ministerial Nº 082-2019-MINCETUR, el cual quedará redactado de acuerdo al siguiente texto: “Artículo 2.- Requisitos y características del Contrato de Inversión Establecer, para efectos del numeral 5.3 del artículo 5 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 973, aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2007-EF, que el monto de la inversión a cargo de la empresa GRUPO HOTELERO KALEX S.A.C., asciende a la suma US$ 8 376 610, 00 (Ocho Millones Trescientos Setenta y Seis Mil y Seiscientos Diez con 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), a ser ejecutado en un plazo de dos (2) años, un (1) mes y treinta (30) días computados desde el 1 de abril de 2021, fecha de inicio de la etapa preproductiva del Contrato de Inversión antes mencionado en el artículo 1 de la presente Resolución”.