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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (26/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 20

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Martes 26 de octubre de 2021 El Peruano / “Artículo 4.- Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas 4.1 El Régimen de Recuperación Anticipada del Impuesto General a las Ventas a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Legislativo Nº 973 y normas reglamentarias aplicables al Contrato de Inversión comprende el impuesto que grave los servicios y contrato de construcción que se señala en el Anexo de la presente Resolución y siempre que se utilice directamente en actividades necesarias para la ejecución del Proyecto a que se re fi ere el Contrato de Inversión. Para determinar el bene fi cio antes indicado se consideraran los servicios y contrato de construcción que se hubiesen efectuado a partir del 1 de abril de 2021 y hasta la percepción de los ingresos por las operaciones productivas a que se re fi ere el artículo anterior. (...).” Artículo 2.- Reemplazar el Anexo I del Contrato antes mencionado por el Anexo I adjunto a la adenda citada en los considerandos de la presente Resolución. Artículo 3.- Quedan vigentes los demás extremos de la Resolución Ministerial Nº082-2019-MINCETUR. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2004792-1 Aprueban la “Guía para el Diseño de Experiencias Turísticas” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 182-2021-MINCETUR Lima, 25 de octubre de 2021Visto, el Memorándum Nº 970-2021-MINCETUR/ VMT del Viceministerio de Turismo, el Informe Nº 0046-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-VAY e Informe Legal Nº 089-2021-MINCETUR/VMT/DGET/DPDT-MCM de la Dirección de Productos y Destinos Turísticos de la Dirección General de Estrategia Turística y, el Informe Nº 0057-2021-MINCETUR/SG/OGPPD/OR de la O fi cina de Racionalización, de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; CONSIDERANDO:Que, el literal a) del numeral 23.1 del artículo 23 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que es función general de los Ministerios, formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el artículo 2 de la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, establece que el citado Ministerio defi ne, dirige, ejecuta, coordina y supervisa la política de comercio exterior y de turismo, y en materia de turismo promueve, orienta y regula la actividad turística, con el fi n de impulsar su desarrollo sostenible, incluyendo la promoción, orientación y regulación de la artesanía; Que, la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo, tiene como objeto promover, incentivar y regular el desarrollo sostenible de la actividad turística, siendo de aplicación obligatoria a los tres (03) niveles de gobierno: Nacional, Regional y Local, en coordinación y articulación con los actores vinculados al Sector; Que, de conformidad con el numeral 5.3 del artículo 5 de la Ley Nº 29408, es función del MINCETUR coordinar, orientar y asesorar a los gobiernos regionales y locales en el desarrollo de las funciones asignadas en materia de turismo, según corresponda; Que, el artículo 11 de la citada Ley, establece que el MINCETUR como ente rector aprueba y actualiza el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), dentro de las políticas de Estado, como instrumento de planeamiento y gestión del Sector Turismo de largo plazo en el ámbito nacional; asimismo, establece que el proceso de elaboración y actualización del PENTUR es liderado por el MINCETUR con la participación del gobierno nacional, los gobiernos regionales, gobiernos locales, el sector privado y la sociedad civil; Que, el artículo 1 de la Ley Nº 31103, Ley que declara de interés nacional la reactivación del sector turismo y establece medidas para su desarrollo sostenible, tiene como objeto dictar disposiciones que coadyuven a la reactivación económica, preservación y desarrollo sostenible del sector turismo, en el marco de la declaratoria de emergencia nacional por la Covid-19; Que, la Guía para el Diseño de Experiencias Turísticas, es una herramienta dinámica en el proceso de elaboración y/o mejora en el diseño de experiencias turísticas; la cual se encuentra articulada con el Plan Estratégico Nacional de Turismo (PENTUR), aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 231-2016-MINCETUR; Que, el PENTUR cuenta con cuatro (04) pilares estratégicos, entre ellos, su Pilar 2: Diversi fi cación y consolidación de la oferta, pilar que contribuye a la consolidación y desarrollo de una oferta turística sostenible en base al mejoramiento de las condiciones de los productos y destinos turísticos para hacerlos más atractivos al turista y a la diversi fi cación de la oferta. Que, en dicho contexto, la Dirección General de Estrategia Turística del Viceministerio de Turismo ha propuesto la aprobación de la Guía para el Diseño de Experiencias Turísticas, herramienta dinámica en el proceso de elaboración y/o mejora en el diseño de experiencias turísticas enfocadas en el aporte del valor a los productos turísticos, la cual se encuentra alineada con el PENTUR; Que, en ese sentido, conforme a los documentos del Visto, se considera necesario aprobar la Guía para el Diseño de Experiencias Turísticas; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; la Ley Nº 29408, Ley General de Turismo y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2010-MINCETUR; el Decreto Supremo Nº 005-2002-MINCETUR que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar la “Guía para el Diseño de Experiencias Turísticas”, que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario O fi cial “El Peruano” y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur) el mismo día de la publicación de la presente norma. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2004800-1 CUL TURA Disponen el ingreso libre al “Museo Tumbas Reales de Sipán” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 000293-2021-DM/MC San Borja, 22 de octubre del 2021