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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE OCTUBRE DEL AÑO 2021 (28/10/2021)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Jueves 28 de octubre de 2021 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el literal a) del acápite 1 del artículo 5 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece como una de las funciones rectoras del Ministerio de Educación, la de formular, planear, dirigir, coordinar, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a todos los niveles de gobierno; Que, el literal c) del artículo 6 de la Ley N° 31224, establece que el Ministerio de Educación tiene como competencia exclusiva, regular la infraestructura pública de alcance nacional en materia de educación, deporte y recreación de acuerdo a la normativa vigente; constituyéndose como autoridad competente para los procesos de evaluación de impacto y fi scalización ambiental en esta materia; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, se dispone asignar de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa las funciones en materia ambiental del sector Educación; Que, a través de la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental, se establece que el Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, es el Ente Rector del citado Sistema, el cual tiene por fi nalidad asegurar el cumplimiento de la legislación ambiental por parte de todas las personas naturales o jurídicas, así como supervisar y garantizar que las funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental, a cargo de las diversas entidades del Estado, se realicen de forma independiente, imparcial, ágil y e fi ciente, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, en la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente, en la Política Nacional del Ambiente y demás normas, políticas, planes, estrategias, programas y acciones destinados a coadyuvar a la existencia de ecosistemas saludables, viables y funcionales, al desarrollo de las actividades productivas y el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales que contribuyan a una efectiva gestión y protección del ambiente; Que, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley Nº 29325, el OEFA ejerce entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar en el ámbito y en materia de sus competencias, las normas que regulen el ejercicio de la fi scalización ambiental en el marco del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental (SINEFA), y otras de carácter general referidas a la veri fi cación del cumplimiento de las obligaciones ambientales fi scalizables de los administrados a su cargo; así como aquellas necesarias para el ejercicio de la función de supervisión de entidades de fi scalización ambiental, las que son de obligatorio cumplimiento para dichas entidades en los tres niveles de gobierno; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 de la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental (PLANEFA) son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal. Asimismo, precisa que los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimiento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el numeral 8.1 del artículo 8 de los Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA, aprobados con Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, establece que el PLANEFA se aprueba mediante Resolución del titular de la Entidad de Fiscalización Ambiental – EFA; Que, mediante el O fi cio N° 00880-2021-MINEDU/ VMGI-DIGEIE, la Dirección General de Infraestructura Educativa remite el Informe N° 00026-2021-MINEDU/VMGI-DIGEIE-DINOR, de la Dirección de Normatividad de Infraestructura, a través del cual sustenta y propone la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2022, detallando las actividades de supervisión y fi scalización que se plani fi can realizar durante el citado año; Que, mediante el Informe N° 00303-2021-MINEDU/ SPE-OPEP-UPP, la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica, considera factible aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2022, por cuanto se encuentra alineado con los instrumentos de plani fi cación estratégica e institucional del Sector Educación, y su fi nanciamiento debe ser priorizado en el marco del Plan Operativo Institucional Multianual 2022-2024 y la Programación Multianual Presupuestaria 2022-2024 del Pliego 010: Ministerio de Educación; Que, con el Informe N° 01050-2021-MINEDU/ SG-OGAJ y el O fi cio N° 00475-2021-MINEDU/SG- OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, en el marco del análisis legal realizado y teniendo en cuenta la documentación que obra en el expediente de vistos, opina que la aprobación del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2022, resulta legalmente viable, por lo que considera pertinente proseguir con el trámite correspondiente; De conformidad con la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Ley Nº 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; el Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación; la Resolución Ministerial Nº 299-2021-MINEDU, que dispone asignar de manera temporal, a la Dirección General de Infraestructura Educativa las funciones en materia ambiental del sector Educación; la Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, que aprueba el Régimen Común de Fiscalización Ambiental; la Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, que aprueba los “Lineamientos para la formulación, aprobación, seguimiento y evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA”; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del PLANEFA Aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2022, el mismo que como Anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Registro Virtual Encargar a la Dirección General de Infraestructura Educativa (DIGEIE) el registro del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental (PLANEFA) del Ministerio de Educación, correspondiente al año 2022, en el aplicativo informático disponible en el Portal Institucional del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental (https://www.oefa.gob.pe/planefa), dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a su aprobación. Artículo 3.- Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo, en el Sistema de Información Jurídica de Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2005899-1