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23 NORMAS LEGALES Viernes 29 de octubre de 2021 El Peruano / el cual se publica en los portales institucionales del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef) y del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), en la misma fecha de publicación de la presente norma en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 2. Procedimiento para la aprobación institucional 2.1 El Titular del pliego habilitador y de los pliegos habilitados en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi fi caciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O fi cina de Presupuesto o la que haga sus veces de los pliegos involucrados, instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi fi cación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el numeral 1.1 del artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fi nes distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Educación. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiocho días del mes de octubre del año dos mil veintiuno. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República PEDRO FRANCKE BALLVÉ Ministro de Economía y Finanzas CARLOS ALFONSO GALLARDO GÓMEZ Ministro de Educación 2006426-4 Autorizan Crédito Suplementario a favor del Ministerio de la Producción en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 y dictan otra disposición DECRETO SUPREMO Nº 297-2021-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 29152, Ley que establece la implementación y el funcionamiento del Fondo de Investigación y Desarrollo para la Competitividad (FIDECOM), dispone que los recursos del referido fondo, se incorporan en el presupuesto institucional del pliego en el cual se encuentra su Secretaría Técnica, en la fuente de fi nanciamiento Recursos Determinados, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de la Producción, a solicitud de la Secretaría Técnica de dicho fondo; Que, mediante Oficio Nº 00000993-2021-PRODUCE/ SG, el Ministerio de la Producción solicita la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, hasta por la suma de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Pliego 038: Ministerio de la Producción, con cargo a los recursos del FIDECOM, en la fuente de financiamiento Recursos Determinados, destinados a cofinanciar los primeros desembolsos de treinta y tres (33) proyectos, de los cuales veintisiete (27) son Proyectos de Innovación para Microempresas - PIMEN y seis (6) son Proyectos de Validación de la Innovación para Micro Empresas - PVE; así como el cofinanciamiento de los desembolsos de proyectos que cuentan con convenios suscritos en años anteriores y los gastos administrativos vinculados a la gestión de la Secretaría Técnica del citado Fondo; adjuntándose para ello los Informes Nº 00000148-2021-PRODUCE/OP y Nº 00000176-2021-PRODUCE/OP de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización del citado Ministerio, con los respectivos sustentos; Que, mediante Memorando Nº 0838-2021-EF/52.06, la Dirección General del Tesoro Público, comunica que el FIDECOM registra un saldo equivalente a S/ 10 071 424,69 (DIEZ MILLONES SETENTA Y UN MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 69/100 SOLES); Que, en consecuencia, corresponde autorizar la incorporación de recursos vía Crédito Suplementario en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021 hasta por el monto de S/ 7 842 805,00 (SIETE MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS CINCO Y 00/100 SOLES), a favor del Ministerio de la Producción, para los fi nes señalados en los considerandos precedentes; Que, de otro lado, mediante el Decreto Supremo Nº 431-2020-EF se establecen los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos para el Año Fiscal 2021, que se destinen al fi nanciamiento del gasto corriente, entre otros, en los pliegos del Gobierno Nacional, en el marco de lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, el numeral 50.2 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, señala que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos que se generen como consecuencia de la percepción de determinados ingresos no previstos o superiores a los contemplados en el presupuesto inicial, pueden modi fi carse mediante Decreto Supremo, previa evaluación del cumplimiento de las reglas fi scales; Que, la Septuagésima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31084, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2021, dispone, excepcionalmente, que los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos a los que se refiere el numeral 50.1 del artículo 50 del Decreto Legislativo Nº 1440, para el Año Fiscal 2021, son establecidos y se modifican conforme a lo dispuesto en los numerales 50.1 y 50.2 del mencionado artículo 50, salvo en lo referido a la consistencia y previa evaluación del cumplimiento de las reglas fiscales; asimismo, dispone que para el presente Año Fiscal, dichos límites se establecen y modifican en consistencia con la proyección del gasto no financiero establecido en el Marco Macroeconómico Multianual que esté vigente; Que, diversos pliegos del Gobierno Nacional han solicitado la modi fi cación de los límites máximos de incorporación de mayores ingresos públicos, para el fi nanciamiento de gastos vinculados a sus actividades